/ jueves 27 de mayo de 2021

La Responsabilidad Civil. Parte III.

La responsabilidad, puede ser cualidad de la persona responsable, o circunstancia de ser el culpable de una cosa.

De las obligaciones que nacen de los Actos Ilícitos, se encuentran contemplados en los Artículos del 1399 al 1424 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Y es que la responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito, en otras palabras, la objetiva es muy distinto al de la subjetiva. El elemento de culpa resulta fundamental dentro de la distinción entre la responsabilidad subjetiva y la objetiva ya que en la subjetiva se parte de un elemento personal que se refiere precisamente a la negligencia, culpa o dolo en contraposición a la responsabilidad objetiva en donde hay una ausencia de ese elemento subjetivo y el elemento del que se parte es objetivo y es precisamente el uso de las cosas peligrosas, el daño que por ese uso se cause. A mejor entendimiento la responsabilidad objetiva, el ejemplo claro lo encontramos en el mencionado Código Civil. “Artículo 1399. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Artículo 1402. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.” A mejor entender el caso de un accidente automovilístico, donde el conductor no es el propietario del vehículo, arrolla a una persona y lo mata, el conductor es responsable de esa culpa, y debe responder de acuerdo al delito, a las sanciones y penas que estable el Código Penal, a la reparación de daño ocasionado, pero también vale la pena decirlo, que el propietario de dicho vehículo tiene una responsabilidad objetiva, que en la vía civil se puede pedir su pago. Otro comentario es que “las cosas no pueden ser peligrosas por sí mismas, sino que siempre es necesario que haya una acción del hombre para que las cosas funcionen o se muevan y es entonces cuando están funcionando, que se crea un riesgo. Se ha llegado a decir que, para cumplir su fin, necesariamente van a originar un riesgo.” La persona responsable podrá ir contra el fabricante de los mencionados mecanismos, instrumentos, etc., dentro del plazo de garantía que se hubiere estipulado, y que se demuestre plenamente que los daños se ocasionaron exclusivamente por defectos de fabricación de dichos mecanismos, instrumentos, etc., o en el mejor de los casos, contra la aseguranza que se tenga. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización, diaria y se atenderá al número de días que para cada una de las incapacidades contempladas en la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización es de 5000 unidades. Facebook: Lauro Morelos Calixto.

La responsabilidad, puede ser cualidad de la persona responsable, o circunstancia de ser el culpable de una cosa.

De las obligaciones que nacen de los Actos Ilícitos, se encuentran contemplados en los Artículos del 1399 al 1424 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. Y es que la responsabilidad objetiva es un tipo de responsabilidad civil que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no exige tal requisito, en otras palabras, la objetiva es muy distinto al de la subjetiva. El elemento de culpa resulta fundamental dentro de la distinción entre la responsabilidad subjetiva y la objetiva ya que en la subjetiva se parte de un elemento personal que se refiere precisamente a la negligencia, culpa o dolo en contraposición a la responsabilidad objetiva en donde hay una ausencia de ese elemento subjetivo y el elemento del que se parte es objetivo y es precisamente el uso de las cosas peligrosas, el daño que por ese uso se cause. A mejor entendimiento la responsabilidad objetiva, el ejemplo claro lo encontramos en el mencionado Código Civil. “Artículo 1399. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Artículo 1402. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.” A mejor entender el caso de un accidente automovilístico, donde el conductor no es el propietario del vehículo, arrolla a una persona y lo mata, el conductor es responsable de esa culpa, y debe responder de acuerdo al delito, a las sanciones y penas que estable el Código Penal, a la reparación de daño ocasionado, pero también vale la pena decirlo, que el propietario de dicho vehículo tiene una responsabilidad objetiva, que en la vía civil se puede pedir su pago. Otro comentario es que “las cosas no pueden ser peligrosas por sí mismas, sino que siempre es necesario que haya una acción del hombre para que las cosas funcionen o se muevan y es entonces cuando están funcionando, que se crea un riesgo. Se ha llegado a decir que, para cumplir su fin, necesariamente van a originar un riesgo.” La persona responsable podrá ir contra el fabricante de los mencionados mecanismos, instrumentos, etc., dentro del plazo de garantía que se hubiere estipulado, y que se demuestre plenamente que los daños se ocasionaron exclusivamente por defectos de fabricación de dichos mecanismos, instrumentos, etc., o en el mejor de los casos, contra la aseguranza que se tenga. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base la Unidad de Medida y Actualización, diaria y se atenderá al número de días que para cada una de las incapacidades contempladas en la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización es de 5000 unidades. Facebook: Lauro Morelos Calixto.