/ domingo 19 de septiembre de 2021

La Revocación: ¿Ratificación?

Estimados lectores, a raíz de que en las últimas semanas, los que tengo el gusto y me honran con la lectura de esta columna de opinión, están inquietos sobre el tema de la “revocación del mandato” (presidencial), hoy es el tema de preocupación de ciudadanos pensantes y de mejor intención. Y por ello, pongo a su cara consideración lo siguiente: La revocación de mandato, no es un tema nuevo y mucho menos una “invención política” del actual régimen, sí es una bandera política de AMLO, desde que puso sus plantas en el zócalo, siendo ya presidente constitucional, es decir, una vez que tomó protesta de “cumplir y hacer cumplir la Constitución” y demás leyes que de ella emanen (Lo que para muchos, no ha sucedido).

En el imaginario popular, a fuerza de inducción, consideran que es la falta de confianza, la principal causa para una revocación. Sin embargo, no se explica –para no dar ideas- que sería la ineficacia, el incumplimiento de políticas públicas, el desatino y todo lo que ustedes añadan, el motor para una consulta popular de tal rubro. El fundamento más fuerte, está en el artículo 39 de la Carta Magna Federal: La Soberanía Popular, es decir, que el Pueblo puede y debe decidir, si un régimen debe seguir o cambiar, -dicho de manera muy general- y por supuesto, ya después, en el artículo 35 de la misma Ley Máxima, en lo que interesa al tema aquí: Se reconoce el Derecho Civil de que serán los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores, en un mínimo del 3%, quienes harán la petición de dicho tipo de consulta; y será el INE, el que convocará primero a la ciudadanía, -lo que acarrea la primera contradicción al juego político de las últimas semanas- si se cumple el requisito constitucional de 3% de votos-. Luego, que además, también haya la participación en 17 Estados, al igual con 3% en cada uno. Resuelto lo anterior, el INE lanzará la convocatoria en plazo y condiciones fatales. Aunque la Carta Magna –adición del 2012- prevé que los ciudadanos con apoyo del INE, recabaran firmas, y primero obtener el 3% para que se válida la solicitud ciudadana y luego el 40% de votos, para que sea obligatoria. Sin embargo, tal resolución del INE, podrá ser impugnada. (Queda claro, hasta aquí, sólo por qué AMLO, quiere tener a incondicionales en INE y TEPJF, “por sí se ofrece”). El truco político: La pregunta que vendrá en la consulta.

LA CONDICIÓN SINE QUA NON: Espero no dejarlos en mayores dudas. Aunque, a primera vista, se aprecia ya, alguna inconstitucionalidad en el proceso político, que avala Morena, en esta asunto. Será en la próxima colaboración, que ampliaré el tema con otras precisiones, ahora faltó de espacio. Cuídense mucho, que el otro López, está al borde del abismo que separa la cordura, de la locura, por aquello de la Pandemia.

Estimados lectores, a raíz de que en las últimas semanas, los que tengo el gusto y me honran con la lectura de esta columna de opinión, están inquietos sobre el tema de la “revocación del mandato” (presidencial), hoy es el tema de preocupación de ciudadanos pensantes y de mejor intención. Y por ello, pongo a su cara consideración lo siguiente: La revocación de mandato, no es un tema nuevo y mucho menos una “invención política” del actual régimen, sí es una bandera política de AMLO, desde que puso sus plantas en el zócalo, siendo ya presidente constitucional, es decir, una vez que tomó protesta de “cumplir y hacer cumplir la Constitución” y demás leyes que de ella emanen (Lo que para muchos, no ha sucedido).

En el imaginario popular, a fuerza de inducción, consideran que es la falta de confianza, la principal causa para una revocación. Sin embargo, no se explica –para no dar ideas- que sería la ineficacia, el incumplimiento de políticas públicas, el desatino y todo lo que ustedes añadan, el motor para una consulta popular de tal rubro. El fundamento más fuerte, está en el artículo 39 de la Carta Magna Federal: La Soberanía Popular, es decir, que el Pueblo puede y debe decidir, si un régimen debe seguir o cambiar, -dicho de manera muy general- y por supuesto, ya después, en el artículo 35 de la misma Ley Máxima, en lo que interesa al tema aquí: Se reconoce el Derecho Civil de que serán los ciudadanos registrados en la lista nominal de electores, en un mínimo del 3%, quienes harán la petición de dicho tipo de consulta; y será el INE, el que convocará primero a la ciudadanía, -lo que acarrea la primera contradicción al juego político de las últimas semanas- si se cumple el requisito constitucional de 3% de votos-. Luego, que además, también haya la participación en 17 Estados, al igual con 3% en cada uno. Resuelto lo anterior, el INE lanzará la convocatoria en plazo y condiciones fatales. Aunque la Carta Magna –adición del 2012- prevé que los ciudadanos con apoyo del INE, recabaran firmas, y primero obtener el 3% para que se válida la solicitud ciudadana y luego el 40% de votos, para que sea obligatoria. Sin embargo, tal resolución del INE, podrá ser impugnada. (Queda claro, hasta aquí, sólo por qué AMLO, quiere tener a incondicionales en INE y TEPJF, “por sí se ofrece”). El truco político: La pregunta que vendrá en la consulta.

LA CONDICIÓN SINE QUA NON: Espero no dejarlos en mayores dudas. Aunque, a primera vista, se aprecia ya, alguna inconstitucionalidad en el proceso político, que avala Morena, en esta asunto. Será en la próxima colaboración, que ampliaré el tema con otras precisiones, ahora faltó de espacio. Cuídense mucho, que el otro López, está al borde del abismo que separa la cordura, de la locura, por aquello de la Pandemia.

ÚLTIMASCOLUMNAS