/ miércoles 29 de julio de 2020

La Usura en el Derecho Mexicano Contemporáneo

De acuerdo a la nueva interpretación jurisprudencial de la ley, cuando se presenta la usura consistente en el cobro de un interés excesivo por un préstamo recibido, los jueces mexicanos tienen la obligación de analizar este hecho para reducir oficiosamente los intereses hasta el monto que consideren justo atendiendo a varios parámetros sugeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se encuentran establecidos en varias jurisprudencias que al respecto se han emitido.

Durante muchos años los abogados fuimos testigos de altos cobros de interés que se hacían a los deudores por algún préstamo otorgado. Los tribunales privilegiaban el libre pacto de intereses tal y como aún lo establece la ley, y cuando se argumentaba el exceso en el cobro de interés era un verdadero viacrucis defender a los deudores para intentar obtener una resolución donde se les cobrara un interés justo. Pero gracias al cambio de paradigma constitucional por la reforma de 2011 donde se antepuso el respeto a los derechos humanos, la impartición de justicia cambio radicalmente, especialmente en materia de cobro de intereses.

Las sentencias constitutivas de jurisprudencia obligatoria en México, de las cuales solo citaré una por su gran valor, nos permiten ahora obtener sentencias justas, donde inclusive una persona imposibilitada para pagar los honorarios de un abogado que la defienda podrá tener la confianza de que el Juez conocedor de su juicio deberá bajo su más estricta responsabilidad resolver emitiendo un fallo donde condene a un justo cobro de intereses. De esta forma, el juzgador esta facultado a evitar el intento de cobro de intereses desproporcionados reduciéndolos al monto que considere justo, aplicando los siguientes parámetros:

a).- El tipo de relación existente entre las partes; b).- La calidad de sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentre regulada; c).- El destino final del crédito; d).- Monto del crédito; e).- Plazo del crédito; f).- Existencia de garantías para el pago del crédito; g).- Tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a la que se analizan, cuya apreciación solamente constituye un parámetro de referencia; h).- La variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i).- Las condiciones de mercado y; j).- Otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.

Una jurisprudencia muy importante al respecto es la publicada en el semanario judicial de la federación el día 27 de junio de 2014 bajo el rubro: PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE. Esta sentencia, mejor conocida en el argot jurídico como ejecutoria, establece los parámetros precitados y puede ser consultada en forma integra en el sitio de internet siguiente:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25106&Clase=DetalleTesisEjecutorias


A partir del análisis hecho por el Juzgador donde pondere el valor otorgado a cada uno de los parámetros citados, deberá concluir cual es el monto de los intereses a cobrar en cada caso sometido a su consideración. Los razonamientos donde funde su sentencia los debe plantear de manera particular en cada juicio que deba resolver, con el objeto de apreciar los hechos que se presenten en cada uno de ellos.

Como podrá apreciarse la impartición de justicia en México está en un proceso de modernización continua, superando la aplicación de criterios injustos violatorios de los más elementales derechos. De esta forma debemos recordar que hoy el estado democrático moderno antepone a todo acto de autoridad o de particulares el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx

De acuerdo a la nueva interpretación jurisprudencial de la ley, cuando se presenta la usura consistente en el cobro de un interés excesivo por un préstamo recibido, los jueces mexicanos tienen la obligación de analizar este hecho para reducir oficiosamente los intereses hasta el monto que consideren justo atendiendo a varios parámetros sugeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se encuentran establecidos en varias jurisprudencias que al respecto se han emitido.

Durante muchos años los abogados fuimos testigos de altos cobros de interés que se hacían a los deudores por algún préstamo otorgado. Los tribunales privilegiaban el libre pacto de intereses tal y como aún lo establece la ley, y cuando se argumentaba el exceso en el cobro de interés era un verdadero viacrucis defender a los deudores para intentar obtener una resolución donde se les cobrara un interés justo. Pero gracias al cambio de paradigma constitucional por la reforma de 2011 donde se antepuso el respeto a los derechos humanos, la impartición de justicia cambio radicalmente, especialmente en materia de cobro de intereses.

Las sentencias constitutivas de jurisprudencia obligatoria en México, de las cuales solo citaré una por su gran valor, nos permiten ahora obtener sentencias justas, donde inclusive una persona imposibilitada para pagar los honorarios de un abogado que la defienda podrá tener la confianza de que el Juez conocedor de su juicio deberá bajo su más estricta responsabilidad resolver emitiendo un fallo donde condene a un justo cobro de intereses. De esta forma, el juzgador esta facultado a evitar el intento de cobro de intereses desproporcionados reduciéndolos al monto que considere justo, aplicando los siguientes parámetros:

a).- El tipo de relación existente entre las partes; b).- La calidad de sujetos que intervienen en la suscripción del pagaré y si la actividad del acreedor se encuentre regulada; c).- El destino final del crédito; d).- Monto del crédito; e).- Plazo del crédito; f).- Existencia de garantías para el pago del crédito; g).- Tasas de interés de las instituciones bancarias para operaciones similares a la que se analizan, cuya apreciación solamente constituye un parámetro de referencia; h).- La variación del índice inflacionario nacional durante la vida real del adeudo; i).- Las condiciones de mercado y; j).- Otras cuestiones que generen convicción en el juzgador.

Una jurisprudencia muy importante al respecto es la publicada en el semanario judicial de la federación el día 27 de junio de 2014 bajo el rubro: PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE. Esta sentencia, mejor conocida en el argot jurídico como ejecutoria, establece los parámetros precitados y puede ser consultada en forma integra en el sitio de internet siguiente:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25106&Clase=DetalleTesisEjecutorias


A partir del análisis hecho por el Juzgador donde pondere el valor otorgado a cada uno de los parámetros citados, deberá concluir cual es el monto de los intereses a cobrar en cada caso sometido a su consideración. Los razonamientos donde funde su sentencia los debe plantear de manera particular en cada juicio que deba resolver, con el objeto de apreciar los hechos que se presenten en cada uno de ellos.

Como podrá apreciarse la impartición de justicia en México está en un proceso de modernización continua, superando la aplicación de criterios injustos violatorios de los más elementales derechos. De esta forma debemos recordar que hoy el estado democrático moderno antepone a todo acto de autoridad o de particulares el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx