/ martes 7 de septiembre de 2021

Las Recomendaciones en Derechos Humanos

Afortunadamente, el tema de los derechos humanos es cada vez más frecuente en el espacio público. La autoridad, por ministerio constitucional y con independencia de su ámbito gubernamental o función debe promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos; así, la vía más eficaz para garantizarlos es el juicio de amparo que, de obtener una sentencia favorable por parte de un juez federal, la autoridad debe cumplirla sin demora y en breve término, es decir, es obligatoria, coercitiva y fuente de obligaciones.

Acorde a la normativa, existen otros paradigmas para proteger derechos humanos; uno de ellos son las procuradurías, las cuales tienen un procedimiento diferente al utilizado ante órganos judiciales; por tanto, el esquema de las procuradurías, al emitir recomendaciones, forman parte del denominado derecho suave (soft law), aplicable a quienes quieran adherirse a él.

La Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato establece que el procedimiento, ante ellos iniciado, es breve y sencillo: presentada y admitida una queja, la Procuraduría notificará a los servidores públicos señalados como presuntos responsables en el caso de que estén plenamente identificados o del superior jerárquico, en su caso, solicitando un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan. Realizadas las investigaciones, la Procuraduría puede emitir recomendaciones públicas proponiendo cambios a los procedimientos administrativos que contribuyan a evitar actos como los reclamados. Cabe señalar, como se advirtió, que la recomendación no es vinculante para la autoridad a quien se dirige, por lo que queda a su arbitrio resolver si la acepta o no.

Si no se acepta la recomendación, deberá fundarse y motivarse su negativa, debiendo publicitar su determinación. Ante tal supuesto, el artículo 63, párrafo segundo, de la ley, establece lo siguiente: «[…], cuando el Procurador lo estime pertinente y previa petición de por medio, el Congreso del Estado podrá citar a comparecer, ante la comisión legislativa que corresponda de acuerdo con su Ley Orgánica, a todo servidor público, estatal o municipal, para que informe las razones de su actuación cuando: […]».

En ese orden de ideas, se requiere la concurrencia de dos supuestos para comparecer ante el Congreso: (i) cuando el Procurador lo estime pertinente y (ii) petición previa. El objeto de la comparecencia es que se explique las razones de la negativa de la aceptación de la recomendación. De la lectura del texto legal, queda la duda relativa a la persona que debe solicitar la comparecencia. Además, la ley establece la conjunción copulativa «y», por lo que deben actualizarse ambos supuestos.

Mientras los jueces controlan jurídicamente la constitucionalidad de los actos de autoridad, en este caso, la violación de derechos humanos, la Procuraduría lo hace en el terreno político, toda vez que rinde un informe al Congreso, hecho lo cual, este colegiado determinará lo conducente, acorde a sus atribuciones.

germanrodriguez32@hotmail.com

Afortunadamente, el tema de los derechos humanos es cada vez más frecuente en el espacio público. La autoridad, por ministerio constitucional y con independencia de su ámbito gubernamental o función debe promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos; así, la vía más eficaz para garantizarlos es el juicio de amparo que, de obtener una sentencia favorable por parte de un juez federal, la autoridad debe cumplirla sin demora y en breve término, es decir, es obligatoria, coercitiva y fuente de obligaciones.

Acorde a la normativa, existen otros paradigmas para proteger derechos humanos; uno de ellos son las procuradurías, las cuales tienen un procedimiento diferente al utilizado ante órganos judiciales; por tanto, el esquema de las procuradurías, al emitir recomendaciones, forman parte del denominado derecho suave (soft law), aplicable a quienes quieran adherirse a él.

La Ley para la Protección de los Derechos Humanos en el Estado de Guanajuato establece que el procedimiento, ante ellos iniciado, es breve y sencillo: presentada y admitida una queja, la Procuraduría notificará a los servidores públicos señalados como presuntos responsables en el caso de que estén plenamente identificados o del superior jerárquico, en su caso, solicitando un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan. Realizadas las investigaciones, la Procuraduría puede emitir recomendaciones públicas proponiendo cambios a los procedimientos administrativos que contribuyan a evitar actos como los reclamados. Cabe señalar, como se advirtió, que la recomendación no es vinculante para la autoridad a quien se dirige, por lo que queda a su arbitrio resolver si la acepta o no.

Si no se acepta la recomendación, deberá fundarse y motivarse su negativa, debiendo publicitar su determinación. Ante tal supuesto, el artículo 63, párrafo segundo, de la ley, establece lo siguiente: «[…], cuando el Procurador lo estime pertinente y previa petición de por medio, el Congreso del Estado podrá citar a comparecer, ante la comisión legislativa que corresponda de acuerdo con su Ley Orgánica, a todo servidor público, estatal o municipal, para que informe las razones de su actuación cuando: […]».

En ese orden de ideas, se requiere la concurrencia de dos supuestos para comparecer ante el Congreso: (i) cuando el Procurador lo estime pertinente y (ii) petición previa. El objeto de la comparecencia es que se explique las razones de la negativa de la aceptación de la recomendación. De la lectura del texto legal, queda la duda relativa a la persona que debe solicitar la comparecencia. Además, la ley establece la conjunción copulativa «y», por lo que deben actualizarse ambos supuestos.

Mientras los jueces controlan jurídicamente la constitucionalidad de los actos de autoridad, en este caso, la violación de derechos humanos, la Procuraduría lo hace en el terreno político, toda vez que rinde un informe al Congreso, hecho lo cual, este colegiado determinará lo conducente, acorde a sus atribuciones.

germanrodriguez32@hotmail.com