/ martes 28 de abril de 2020

Ley de Amnistía

El miércoles próximo pasado (22 de abril de 2020) se realizó la última fase del proceso legislativo y se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, vigente a partir del día siguiente. Con tal ordenamiento jurídico se avanza en el proyecto propuesto por la 4T en la campaña electoral de 2018 que consiste, grosso modo, en modificar la ecuación en torno a la Justicia Penal, es decir, en cambiar la política criminal de este país y, entonces, enjuiciar y enfocar la energía a combatir la impunidad de otro tipo de delincuentes y no los referidos en la ley de amnistía.

Una política criminal es una especie de política pública, entendida como una solución a un problema público; en el caso que nos ocupa, orientada a prevenir, controlar, investigar y sancionar delitos y el tratamiento de los condenados. Amnistía, por su parte, significa perdón a las personas que cometen cierto tipo de delitos, extinguiendo la responsabilidad de los responsables; deriva del griego amnestía, es decir, olvido. Son sujetas a este beneficio las personas que solamente delinquieron una vez, es decir, que no haya reincidencia respecto de seis conductas delictivas que enuncio a continuación.

1. Aborto (con algunas modalidades); 2. Homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo es el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez (en términos del punto anterior); 3. Delitos contra la salud cuando quien lo cometió: (i) se encontraba en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad o bajo la instigación de un pariente cercano o cuando fue obligado por la delincuencia organizada, (ii) las personas consumidoras que hayan poseído cantidades superiores hasta en dos tantos a las permitidas para consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta; 4. Si se transgredió el debido proceso a personas de pueblos o comunidades indígenas; 5. Robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de libertad de más de cuatro años. 6. Sedición, siempre que no se trate de terrorismos y que no se haya producido privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan utilizado armas de fuego.

La ley impone al gobierno la obligación de que en el término de sesenta días constituya una Comisión responsable de solicitar al juez federal y a la Fiscalía General de la República la liberación o desistimiento del proceso contra las personas beneficiadas de la amnistía. Por tanto, en este plazo, el Consejo de la Judicatura Federal deberá señalar quiénes son los jueces competentes para el procedimiento de estos asuntos. Atento a los principios de reserva y de supremacía de ley, es jurídicamente válido que sea en la esfera de competencia administrativa en donde se defina la integración de la comisión de referencia.

Los delincuentes (quienes ya cumplen en prisión una sentencia firme) que pueden solicitar la amnistía, son personas que se encontraban en una condición de vulnerabilidad. Las víctimas, en el caso de abortista, son los productos finados, por lo que es una falacia argumentar que con la entrada en vigor de la ley, se les transgreden sus derechos.

La política criminal, pues, está dando un giro; los apoyos sociales para procurar dejar atrás las condiciones de vulnerabilidad que refiere la ley, también. Los resultados preliminares se verán en el mediano plazo. Al tiempo.

germanrodriguez32@hotmail.com

El miércoles próximo pasado (22 de abril de 2020) se realizó la última fase del proceso legislativo y se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, vigente a partir del día siguiente. Con tal ordenamiento jurídico se avanza en el proyecto propuesto por la 4T en la campaña electoral de 2018 que consiste, grosso modo, en modificar la ecuación en torno a la Justicia Penal, es decir, en cambiar la política criminal de este país y, entonces, enjuiciar y enfocar la energía a combatir la impunidad de otro tipo de delincuentes y no los referidos en la ley de amnistía.

Una política criminal es una especie de política pública, entendida como una solución a un problema público; en el caso que nos ocupa, orientada a prevenir, controlar, investigar y sancionar delitos y el tratamiento de los condenados. Amnistía, por su parte, significa perdón a las personas que cometen cierto tipo de delitos, extinguiendo la responsabilidad de los responsables; deriva del griego amnestía, es decir, olvido. Son sujetas a este beneficio las personas que solamente delinquieron una vez, es decir, que no haya reincidencia respecto de seis conductas delictivas que enuncio a continuación.

1. Aborto (con algunas modalidades); 2. Homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo es el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez (en términos del punto anterior); 3. Delitos contra la salud cuando quien lo cometió: (i) se encontraba en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad o bajo la instigación de un pariente cercano o cuando fue obligado por la delincuencia organizada, (ii) las personas consumidoras que hayan poseído cantidades superiores hasta en dos tantos a las permitidas para consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta; 4. Si se transgredió el debido proceso a personas de pueblos o comunidades indígenas; 5. Robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de libertad de más de cuatro años. 6. Sedición, siempre que no se trate de terrorismos y que no se haya producido privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan utilizado armas de fuego.

La ley impone al gobierno la obligación de que en el término de sesenta días constituya una Comisión responsable de solicitar al juez federal y a la Fiscalía General de la República la liberación o desistimiento del proceso contra las personas beneficiadas de la amnistía. Por tanto, en este plazo, el Consejo de la Judicatura Federal deberá señalar quiénes son los jueces competentes para el procedimiento de estos asuntos. Atento a los principios de reserva y de supremacía de ley, es jurídicamente válido que sea en la esfera de competencia administrativa en donde se defina la integración de la comisión de referencia.

Los delincuentes (quienes ya cumplen en prisión una sentencia firme) que pueden solicitar la amnistía, son personas que se encontraban en una condición de vulnerabilidad. Las víctimas, en el caso de abortista, son los productos finados, por lo que es una falacia argumentar que con la entrada en vigor de la ley, se les transgreden sus derechos.

La política criminal, pues, está dando un giro; los apoyos sociales para procurar dejar atrás las condiciones de vulnerabilidad que refiere la ley, también. Los resultados preliminares se verán en el mediano plazo. Al tiempo.

germanrodriguez32@hotmail.com