/ lunes 12 de noviembre de 2018

Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos

La semana pasada recordaba Enrique Galván Ochoa en su columna Dinero publicada en La Jornada, que hace menos de diez años el entonces secretario de Hacienda refería que era posible que una familia viviera de manera digna y decorosa con un ingreso mensual de seis mil pesos, pero que hoy el grupo de aquel secretario dice que representa un problema mayúsculo el tope salarial en la burocracia, fijado en 108 mil pesos (vigente, se dice, a partir del próximo año) por considerarlo poco, indigno o insuficiente.

Comento lo anterior, pues el lunes 05 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del día siguiente; constituida por cinco capítulos (Disposiciones Generales; De la determinación de las remuneraciones; De la presupuestación de las remuneraciones; De las percepciones por retiro y otras prestaciones; y Del control, las responsabilidades y las sanciones). En el debate parlamentario, la oposición a morena señalaba que se trataba de una ley mal hecha, apresurada, inconsistente y llena de errores. Yo no la veo así. Ciertamente, tiene algunas inconsistencias, nada de gravedad y algunos vacíos que deberán llenarse con la norma reglamentaria (reglamento) o con interpretación judicial (jurisprudencia); el proyecto fue presentado en 2009 por el legislador Pablo Gómez y fue congelado. Hoy, con una nueva composición legislativa, realidad social y pensamiento político, fue aprobada.

El disenso argumentativo concreto, más consistente y razonable que advertí, fue el comentado por la diputada Dulce María Sauri Riancho (PRI), quien señaló los yerros de los artículos transitorios al ordenar que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a la misma, al momento de entrada en que fuera vigente. Puede ser que tuviese razón Sauri; sin embargo, la propia ley en comento señala el de anualidad como uno de los principios rectores, es decir, empata con el principio que impera en materia presupuestaria, por lo que necesariamente y en los hechos, la ley entrará en vigor el próximo año. Que la ley diga que uno de los sujetos obligados es el Instituto Federal Electoral, en lugar de Instituto Nacional Electoral, me parece intrascendente.

Con la aplicación de la ley de marras, por regla general, en el servicio público nadie podrá ganar más que el titular del Poder ejecutivo, que ha dicho que su salario mensual será de 108 mil pesos. Además, ninguno podrá ganar más que su superior jerárquico; no obstante, hay un par de excepciones, cuya ambigüedad y amplitud deberán aclararse y acotarse con criterios puntuales: (i) cuando se trate de un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología y (ii) un trabajo de alta especialización, determinado así cuando las funciones conferidas resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada. También la ley prevé que: (i) una persona puede desempeñar varios puestos, previo dictamen de compatibilidad, (ii) se acabó la pensión a los expresidentes de la república, cumpliendo con una promesa de campaña.

Cabe señalar que el presidente de la república cuenta con muchos instrumentos que debe usar para el ejercicio de su función, las cuales no pueden ser considerados como parte de su salario, tales como comida, chofer, escolta, vivienda, teléfono, etc.

Llama la atención el principio constitucional que recoge el artículo 3 de la ley en comento: el salario o remuneración debe ser proporcional a la responsabilidad del encargo. Por el paradigma como se distribuye en Poder público en México, nadie tiene más responsabilidad que el Presidente de la República. La discusión respecto a si 108 mil pesos es mucho o poco, puede darse en otro momento o ser materia de otra colaboración.

Estaremos atentos en la evolución que tenga la aplicación de la ley, pues se prevén algunas impugnaciones, sobre todo en servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación, pues estiman vulnerados sus derechos establecidos en el artículo 94 constitucional en relación con el artículo tercero transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009 (cuya aplicación no se ha dado, es decir, norma constitucional que de facto es letra muerta).


La semana pasada recordaba Enrique Galván Ochoa en su columna Dinero publicada en La Jornada, que hace menos de diez años el entonces secretario de Hacienda refería que era posible que una familia viviera de manera digna y decorosa con un ingreso mensual de seis mil pesos, pero que hoy el grupo de aquel secretario dice que representa un problema mayúsculo el tope salarial en la burocracia, fijado en 108 mil pesos (vigente, se dice, a partir del próximo año) por considerarlo poco, indigno o insuficiente.

Comento lo anterior, pues el lunes 05 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del día siguiente; constituida por cinco capítulos (Disposiciones Generales; De la determinación de las remuneraciones; De la presupuestación de las remuneraciones; De las percepciones por retiro y otras prestaciones; y Del control, las responsabilidades y las sanciones). En el debate parlamentario, la oposición a morena señalaba que se trataba de una ley mal hecha, apresurada, inconsistente y llena de errores. Yo no la veo así. Ciertamente, tiene algunas inconsistencias, nada de gravedad y algunos vacíos que deberán llenarse con la norma reglamentaria (reglamento) o con interpretación judicial (jurisprudencia); el proyecto fue presentado en 2009 por el legislador Pablo Gómez y fue congelado. Hoy, con una nueva composición legislativa, realidad social y pensamiento político, fue aprobada.

El disenso argumentativo concreto, más consistente y razonable que advertí, fue el comentado por la diputada Dulce María Sauri Riancho (PRI), quien señaló los yerros de los artículos transitorios al ordenar que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación y que quedan sin efectos todas las disposiciones contrarias a la misma, al momento de entrada en que fuera vigente. Puede ser que tuviese razón Sauri; sin embargo, la propia ley en comento señala el de anualidad como uno de los principios rectores, es decir, empata con el principio que impera en materia presupuestaria, por lo que necesariamente y en los hechos, la ley entrará en vigor el próximo año. Que la ley diga que uno de los sujetos obligados es el Instituto Federal Electoral, en lugar de Instituto Nacional Electoral, me parece intrascendente.

Con la aplicación de la ley de marras, por regla general, en el servicio público nadie podrá ganar más que el titular del Poder ejecutivo, que ha dicho que su salario mensual será de 108 mil pesos. Además, ninguno podrá ganar más que su superior jerárquico; no obstante, hay un par de excepciones, cuya ambigüedad y amplitud deberán aclararse y acotarse con criterios puntuales: (i) cuando se trate de un trabajo técnico calificado, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología y (ii) un trabajo de alta especialización, determinado así cuando las funciones conferidas resultan de determinadas facultades previstas en un ordenamiento jurídico y exige para su desempeño de una experiencia determinada. También la ley prevé que: (i) una persona puede desempeñar varios puestos, previo dictamen de compatibilidad, (ii) se acabó la pensión a los expresidentes de la república, cumpliendo con una promesa de campaña.

Cabe señalar que el presidente de la república cuenta con muchos instrumentos que debe usar para el ejercicio de su función, las cuales no pueden ser considerados como parte de su salario, tales como comida, chofer, escolta, vivienda, teléfono, etc.

Llama la atención el principio constitucional que recoge el artículo 3 de la ley en comento: el salario o remuneración debe ser proporcional a la responsabilidad del encargo. Por el paradigma como se distribuye en Poder público en México, nadie tiene más responsabilidad que el Presidente de la República. La discusión respecto a si 108 mil pesos es mucho o poco, puede darse en otro momento o ser materia de otra colaboración.

Estaremos atentos en la evolución que tenga la aplicación de la ley, pues se prevén algunas impugnaciones, sobre todo en servidores públicos adscritos al Poder Judicial de la Federación, pues estiman vulnerados sus derechos establecidos en el artículo 94 constitucional en relación con el artículo tercero transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009 (cuya aplicación no se ha dado, es decir, norma constitucional que de facto es letra muerta).