Es el derecho humano a la libertad personal, importante como transcendencia en su protección, que permite realizar los principios de reinserción social, y la mínima afectación a la libertad personal, que derivan de los artículos 18 y 19 Constitucionales.
Los beneficios de la libertad anticipada se encuentran establecidos en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que expone; que “El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente. El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido. Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos: I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento; IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud; V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso; VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos. No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada secuestro y trata de personas.”
Es importante conocer que, para tener acceso a este beneficio, debe existir una sentencia, la cual se haya declarado firme, es decir que no exista recurso alguno como la apelación, ni amparo diverso que esté deteniendo que dicha sentencia cause estado. Una vez que el juez de enjuiciamiento haya concluido con la sentencia, lo remitirá al juez de ejecución, quien en adelante será quien supervise el cumplimiento de la sanción impuesta, años, meses, días, así como la multa correspondiente y en su caso la reparación del daño. Pasado el tiempo como lo reza el artículo que se analiza, en este caso para tener el derecho a la libertad anticipada, se debe de haber cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos. Es necesario realizar este trámite ante el juzgado de ejecución, a través de abogado particular o defensoría pública, ya que son varios requisitos y elementos de conducta que se debe analizar. Así se aprecia, que el derecho sustantivo de los beneficios a la Libertad Anticipada se relaciona estrechamente con el derecho humano a la libertad personal, es por ello que toda persona que considere que le asiste tendrá derecho a presentar esta solicitud, la cual deberá analizarse de forma pormenorizada y resuelta por el Juez de Ejecución a la mayor brevedad posible, bajo la figura jurídica de la Libertad Anticipada. Si Usted tiene un familiar o conocido que lleva tiempo preso por algún delito, cheque ese tiempo e inténtelo con los requisitos mencionados. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.