/ jueves 1 de julio de 2021

Libertad Condicionada

Consiste en la liberación de una persona del centro de reclusión (cárcel), de manera condicional, sometida a una supervisión o bien a través de monitoreo electrónico.

El sustento de este beneficio lo encontramos en el Artículo 136 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece lo siguiente: “El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.” A diferencia del tema publicado la semana pasada, sobre la libertad anticipada, es que esta extingue, termina, acaba la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. La condicionada refiere como una medida alternativa a una pena privativa de libertad, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal fuera de prisión, sujeto a ciertas obligaciones o condiciones, y que este se cumpla a través de una supervisión. Dicho de otro modo, es un beneficio carcelario, derecho que le permite al condenado, tras cumplir una cierta proporción, ciertos años en prisión sobre la pena impuesta y otros requisitos, y poder terminar su condena estando libre, y sirve como medio de prueba su conducta de que el condenado a una pena privativa de libertad se encuentra corregido, rehabilitado, es decir en condiciones aptas para reintegrarse a la vida social. Cabe aclarar que esta libertad condicionada no extingue, ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplir la sanción impuesta, en total libertad por el procesado y según las disposiciones legales pertinentes.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio de libertad condicional? Toda persona condenada a una pena privativa, cumpliendo ciertos requisitos, como son: Artículo 137. De la ley que se analiza “Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos: I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento; IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud; V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley; VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos. No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. La persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.” EL Juez de Ejecución es quien autoriza este beneficio, suena muy interesante, pero se debe tener especial cuidado en cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas en la resolución donde se otorgó dicha medida, en caso contrario terminará por revocación en los casos de falta reiterada a los términos establecidos, por sustitución, por la extinción de la pena en su totalidad, por el otorgamiento de la libertad anticipada, o cometa un nuevo delito en el plazo que resta para el cumplimiento de la pena originalmente impuesta. Síganme en Facebook: Lauro Morelos Calixto.

Consiste en la liberación de una persona del centro de reclusión (cárcel), de manera condicional, sometida a una supervisión o bien a través de monitoreo electrónico.

El sustento de este beneficio lo encontramos en el Artículo 136 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que establece lo siguiente: “El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.” A diferencia del tema publicado la semana pasada, sobre la libertad anticipada, es que esta extingue, termina, acaba la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. La condicionada refiere como una medida alternativa a una pena privativa de libertad, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal fuera de prisión, sujeto a ciertas obligaciones o condiciones, y que este se cumpla a través de una supervisión. Dicho de otro modo, es un beneficio carcelario, derecho que le permite al condenado, tras cumplir una cierta proporción, ciertos años en prisión sobre la pena impuesta y otros requisitos, y poder terminar su condena estando libre, y sirve como medio de prueba su conducta de que el condenado a una pena privativa de libertad se encuentra corregido, rehabilitado, es decir en condiciones aptas para reintegrarse a la vida social. Cabe aclarar que esta libertad condicionada no extingue, ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplir la sanción impuesta, en total libertad por el procesado y según las disposiciones legales pertinentes.

¿Quiénes tienen derecho al beneficio de libertad condicional? Toda persona condenada a una pena privativa, cumpliendo ciertos requisitos, como son: Artículo 137. De la ley que se analiza “Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos: I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme; II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad; III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento; IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud; V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley; VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos. No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. La persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.” EL Juez de Ejecución es quien autoriza este beneficio, suena muy interesante, pero se debe tener especial cuidado en cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas en la resolución donde se otorgó dicha medida, en caso contrario terminará por revocación en los casos de falta reiterada a los términos establecidos, por sustitución, por la extinción de la pena en su totalidad, por el otorgamiento de la libertad anticipada, o cometa un nuevo delito en el plazo que resta para el cumplimiento de la pena originalmente impuesta. Síganme en Facebook: Lauro Morelos Calixto.