/ martes 29 de junio de 2021

Los Animales Domésticos

El pasado martes (22 de junio de 2021) se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, las reformas a la Ley para la Protección Animal, aprobada por el Congreso el tres de junio del año en curso e impulsada, promovida y defendida por la entonces diputada y hoy presidenta electa de León, Alejandra Gutiérrez Campos. Las principales bondades de la reforma, a mi juicio, son las siguientes:

Se categoriza a los animales domésticos como seres sintientes, definiéndolos de la siguiente manera: los animales domésticos son los seres sintientes que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentran sujetos a las actividades pecuniarias. (Artículo 2, fracción I). Así, queda la duda si los gallos, los perros, los burros, los toros, cuya actividad frecuentemente deja rendimientos económicos, también son sujetos a esta protección normativa.

Se establece la obligación para la autoridad, de implementar estímulos e incentivos, así como asesoría y asistencia técnica a quienes brinden albergue y resguardo a los animales domésticos en abandono. (Artículo 8 bis, fracción III). Además, los lugares de cautiverio de los animales domésticos deberán contar con espacios limpios y adecuados que les permitan libertad de movimiento, descanso, seguridad y bienestar, así como agua limpia, alimentos y condiciones de sol y sombra para su salud y vigor físico. (Artículo 31).

Con las reformas legales enunciadas, el estado de Guanajuato comienza a adoptar una postura jurídica denominada «animalismo jurídico» pues, sin llegar a dar a los animales de referencia, la categoría de sujetos de derecho, tampoco entran en el rubro simple y llano de objetos de derecho, sino que se trata de una postura intermedia, dejando paulatinamente de lado la visión antropocentrista, imperante durante décadas, y dando a los animales un sitio importante en la naturaleza y el medioambiente.

Cabe señalar que en algunas latitudes (como en Argentina, mediante una resolución judicial a favor de una orangután) se considera a los animales como personas no humanas, teniendo como fundamento un documento científico denominado Declaración de Cambridge (2012), en donde los médicos neurólogos concluyen, que no solamente los seres humanos tenemos sustratos neumológicos para generar conciencia, sino que tal sustancia también la poseen, en mayor o en menor medida, los animales. Tal hallazgo es de suma importancia, pues el término conciencia, como concepto, supone la existencia de una esfera de interioridad, es decir, se entra al terreno de la filosofía; Platón lo llamó «diálogo interno del alma consigo misma».

La reforma en pro de los animales, ya es Derecho vigente. Hoy, además de resultar inaceptable que personas amarren a un perro a una cuerda y ésta a un globo para que se eleve, o que animales sean quemados o apaleados vivos, los agresores se harán acreedores a sanciones jurídicas. Hoy, jurídicamente, es una realidad la procuración del bienestar animal, aún y cuando vivan en cautiverio, en albergues creados para ello, tanto del sector público como del privado.

germanrodriguez32@hotmail.com

El pasado martes (22 de junio de 2021) se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, las reformas a la Ley para la Protección Animal, aprobada por el Congreso el tres de junio del año en curso e impulsada, promovida y defendida por la entonces diputada y hoy presidenta electa de León, Alejandra Gutiérrez Campos. Las principales bondades de la reforma, a mi juicio, son las siguientes:

Se categoriza a los animales domésticos como seres sintientes, definiéndolos de la siguiente manera: los animales domésticos son los seres sintientes que son criados bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia, con excepción de los animales en vida silvestre o que se encuentran sujetos a las actividades pecuniarias. (Artículo 2, fracción I). Así, queda la duda si los gallos, los perros, los burros, los toros, cuya actividad frecuentemente deja rendimientos económicos, también son sujetos a esta protección normativa.

Se establece la obligación para la autoridad, de implementar estímulos e incentivos, así como asesoría y asistencia técnica a quienes brinden albergue y resguardo a los animales domésticos en abandono. (Artículo 8 bis, fracción III). Además, los lugares de cautiverio de los animales domésticos deberán contar con espacios limpios y adecuados que les permitan libertad de movimiento, descanso, seguridad y bienestar, así como agua limpia, alimentos y condiciones de sol y sombra para su salud y vigor físico. (Artículo 31).

Con las reformas legales enunciadas, el estado de Guanajuato comienza a adoptar una postura jurídica denominada «animalismo jurídico» pues, sin llegar a dar a los animales de referencia, la categoría de sujetos de derecho, tampoco entran en el rubro simple y llano de objetos de derecho, sino que se trata de una postura intermedia, dejando paulatinamente de lado la visión antropocentrista, imperante durante décadas, y dando a los animales un sitio importante en la naturaleza y el medioambiente.

Cabe señalar que en algunas latitudes (como en Argentina, mediante una resolución judicial a favor de una orangután) se considera a los animales como personas no humanas, teniendo como fundamento un documento científico denominado Declaración de Cambridge (2012), en donde los médicos neurólogos concluyen, que no solamente los seres humanos tenemos sustratos neumológicos para generar conciencia, sino que tal sustancia también la poseen, en mayor o en menor medida, los animales. Tal hallazgo es de suma importancia, pues el término conciencia, como concepto, supone la existencia de una esfera de interioridad, es decir, se entra al terreno de la filosofía; Platón lo llamó «diálogo interno del alma consigo misma».

La reforma en pro de los animales, ya es Derecho vigente. Hoy, además de resultar inaceptable que personas amarren a un perro a una cuerda y ésta a un globo para que se eleve, o que animales sean quemados o apaleados vivos, los agresores se harán acreedores a sanciones jurídicas. Hoy, jurídicamente, es una realidad la procuración del bienestar animal, aún y cuando vivan en cautiverio, en albergues creados para ello, tanto del sector público como del privado.

germanrodriguez32@hotmail.com