/ jueves 15 de abril de 2021

Los Juicios de paz. Parte I.

Es un procedimiento contenido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, no es totalmente contencioso, tiene ciertas reglas que facilita el proceso.

Es muy parecido este tipo de negocios con los Jueces de Paz, ya que estos tienen ese nombramiento especial en ciertos Estados de la República Mexicana, como es el caso de Yucatán. “Los jueces de paz podrán conocer de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en aquellos Municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios con habitantes de más de cinco mil habitantes, así mismo podrán conocer de asuntos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y actuar como conciliadores en los asuntos que lo requieran.”

Para el Estado de Guanajuato, no contamos con jueces de paz, sin embargo, estos asuntos se pueden ventilar en los juzgados menores, o en su caso en el Centro Regional de Justicia Alternativa, este último cuenta con facilitador para llevar a cabo el convenio correspondiente cuando las partes no quieren acudir a un proceso contencioso, y quieren arreglarse en sus reclamos y solo desean obtener el documento que equivale a categoría de cosa juzgada, el trámite o solicitud es muy sencillo, se hace de manera verbal, y se cita al invitado, que es la contraparte, y mediante una audiencia oral las partes exponen su problema, el facilitador los apoya en sus pretensiones y se elabora el convenio.

En el caso de los Jueces Menores, el trámite es diferente, dice el Artículo 16 del Código Procesal Civil, lo siguiente: “Los negocios civiles son decididos en el Estado, por los jueces menores, los jueces de partido o las salas del Supremo Tribunal de Justicia.”, por su parte el diverso 23. “Los Jueces Menores son competentes para conocer exclusivamente de negocios, contenciosos cuya cuantía no sea mayor de la cantidad que resulte de multiplicar por dos mil la Unidad de Medida y Actualización diaria.”

El procedimiento ante jueces menores, es la demanda y la contestación no se requiere formalidad alguna especial; pero, además de expresarse los hechos en que se funden y acompañen los documentos base con la demanda, concluirán con la petición clara y precisa que se formule. Tanto la demanda y la contestación, como cualesquiera otras promociones, pueden ser hechas por escrito u oralmente. En este último caso asentará el secretario en el acta los puntos sustanciales, y, antes de cerrarla, dictará el juez el acuerdo que proceda. En el mismo acto, citará al promovente y a la persona contra quien se dirija, a una audiencia oral, que se efectuará dentro da los nueve días siguientes. se le entregará o dejará una copia de la demanda y de los documentos que con ella se hubieren presentado, se le apercibirá de que, si no comparece, se tendrán por confesados los hechos de la reclamación. En la audiencia exhortará el juez a los interesados a una conciliación, con prudencia, según los datos que obtenga del negocio. Si las partes llegaren a un arreglo, se asentará en el acta y producirá los efectos de cosa juzgada, para la ejecución correspondiente. En caso contrario, se requerirá al demandado para que, en el mismo acto, conteste la reclamación, apercibido de que, si no lo hace, se tendrán por confesados los hechos en que se base. Nos vemos con la parte II de este tema. Facebook: Lauro Morelos Calixto.

Es un procedimiento contenido en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, no es totalmente contencioso, tiene ciertas reglas que facilita el proceso.

Es muy parecido este tipo de negocios con los Jueces de Paz, ya que estos tienen ese nombramiento especial en ciertos Estados de la República Mexicana, como es el caso de Yucatán. “Los jueces de paz podrán conocer de los asuntos civiles cuya cuantía no exceda de doscientas veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida en aquellos Municipios de hasta cinco mil habitantes, y quinientas veces el salario mínimo, en aquellos municipios con habitantes de más de cinco mil habitantes, así mismo podrán conocer de asuntos que establece el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y actuar como conciliadores en los asuntos que lo requieran.”

Para el Estado de Guanajuato, no contamos con jueces de paz, sin embargo, estos asuntos se pueden ventilar en los juzgados menores, o en su caso en el Centro Regional de Justicia Alternativa, este último cuenta con facilitador para llevar a cabo el convenio correspondiente cuando las partes no quieren acudir a un proceso contencioso, y quieren arreglarse en sus reclamos y solo desean obtener el documento que equivale a categoría de cosa juzgada, el trámite o solicitud es muy sencillo, se hace de manera verbal, y se cita al invitado, que es la contraparte, y mediante una audiencia oral las partes exponen su problema, el facilitador los apoya en sus pretensiones y se elabora el convenio.

En el caso de los Jueces Menores, el trámite es diferente, dice el Artículo 16 del Código Procesal Civil, lo siguiente: “Los negocios civiles son decididos en el Estado, por los jueces menores, los jueces de partido o las salas del Supremo Tribunal de Justicia.”, por su parte el diverso 23. “Los Jueces Menores son competentes para conocer exclusivamente de negocios, contenciosos cuya cuantía no sea mayor de la cantidad que resulte de multiplicar por dos mil la Unidad de Medida y Actualización diaria.”

El procedimiento ante jueces menores, es la demanda y la contestación no se requiere formalidad alguna especial; pero, además de expresarse los hechos en que se funden y acompañen los documentos base con la demanda, concluirán con la petición clara y precisa que se formule. Tanto la demanda y la contestación, como cualesquiera otras promociones, pueden ser hechas por escrito u oralmente. En este último caso asentará el secretario en el acta los puntos sustanciales, y, antes de cerrarla, dictará el juez el acuerdo que proceda. En el mismo acto, citará al promovente y a la persona contra quien se dirija, a una audiencia oral, que se efectuará dentro da los nueve días siguientes. se le entregará o dejará una copia de la demanda y de los documentos que con ella se hubieren presentado, se le apercibirá de que, si no comparece, se tendrán por confesados los hechos de la reclamación. En la audiencia exhortará el juez a los interesados a una conciliación, con prudencia, según los datos que obtenga del negocio. Si las partes llegaren a un arreglo, se asentará en el acta y producirá los efectos de cosa juzgada, para la ejecución correspondiente. En caso contrario, se requerirá al demandado para que, en el mismo acto, conteste la reclamación, apercibido de que, si no lo hace, se tendrán por confesados los hechos en que se base. Nos vemos con la parte II de este tema. Facebook: Lauro Morelos Calixto.