/ martes 31 de agosto de 2021

Los Lineamientos Para la Revocación

Ha concluido el ejercicio de participación ciudadana consistente en la Consulta Popular cuya pregunta implicaba respuesta con alcances y consecuencias indefinidos pero, intuyo, vinculados a la creación de mecanismos que ayudaran a conocer la Verdad y a «hacer Justicia» respecto de hechos dolorosos ocurridos en las décadas recientes. Ahora, en un ejercicio participativo, se vislumbra y se encuentra en marcha (de manera precautoria) tanto en lo jurídico como en lo político la revocación de mandato del Presidente de México, consulta que se realizaría en marzo de 2022; faltan, en números gruesos, seis meses.

La revocación de mandato, es decir, la remoción de un servidor público que obtuvo tal carácter mediante el voto mayoritario depositado en las urnas es un derecho del ciudadano, apenas reconocido en nuestra Ley Fundamental en 2019, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre del año en cita del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, en cuyo artículo Segundo transitorio se impone la obligación al Congreso de la Unión a que, en un término de 180 días (seis meses) expida la ley reglamentaria de tal adición constitucional, a efecto de hacer efectivo tal derecho. En consecuencia, en junio de 2020 ya deberíamos tener la ley de referencia. No obstante, hubo omisión legislativa, es decir, incumplimiento por parte del Congreso de la Unión, toda vez que no contamos con ese instrumento legal.

Así las cosas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) decidió generar los lineamientos para la consulta relativa a la revocación de mandato. Ciertamente, el CGINE tiene atribución reglamentaria, consistente en generar las herramientas normativas para estar en posibilidad de implementar la voluntad del Legislador. Por tanto, al carecer de ley, es decir, al ignorar la voluntad del Legislador (no del Constituyente Permanente, con Poder reformador constitucional: legislativos federal y locales), el CGINE carece de competencia para regular, directamente, un precepto constitucional; sin embargo, la autoridad judicial electoral, en pronunciamientos previos, ha determinado que, ante la omisión legislativa, es válido y legal que el CGINE, en una especie de suplencia, emita la regulación correspondiente.

Entiendo las razones expuestas por el presidente del CGINE al emitir los lineamientos referidos: (i) subsanar la omisión legislativa: el INE debe contar con regulación más específica a los principios referidos en la Ley Fundamental (ii) prevenir la asignación presupuestal, toda vez que se requiere dinero (el suficiente, atento al principio de austeridad) para hacer efectivo el derecho de participación ciudadana en mención y (iii) dar certeza a los ciudadanos de una adecuada organización de la jornada participativa. Y es que ha quedado demostrado que no necesariamente se sincronizan los tiempos del INE y del Legislativo.

En todo caso, habrá qué ver qué ocurre. Lo cierto es que el tema se trata de una prioridad, tanto del Ejecutivo como del Legislativo. No obstante, cabe señalar que quien activa el mecanismo de participación ciudadana denominada Revocación de Mandato es, precisamente, la ciudadanía, pues se requiere una importante cantidad de firmas que avalen la petición. Veremos si, finalmente, se realiza el ejercicio. Al tiempo.

germanrodriguez32@hotmail.com

Ha concluido el ejercicio de participación ciudadana consistente en la Consulta Popular cuya pregunta implicaba respuesta con alcances y consecuencias indefinidos pero, intuyo, vinculados a la creación de mecanismos que ayudaran a conocer la Verdad y a «hacer Justicia» respecto de hechos dolorosos ocurridos en las décadas recientes. Ahora, en un ejercicio participativo, se vislumbra y se encuentra en marcha (de manera precautoria) tanto en lo jurídico como en lo político la revocación de mandato del Presidente de México, consulta que se realizaría en marzo de 2022; faltan, en números gruesos, seis meses.

La revocación de mandato, es decir, la remoción de un servidor público que obtuvo tal carácter mediante el voto mayoritario depositado en las urnas es un derecho del ciudadano, apenas reconocido en nuestra Ley Fundamental en 2019, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre del año en cita del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, en cuyo artículo Segundo transitorio se impone la obligación al Congreso de la Unión a que, en un término de 180 días (seis meses) expida la ley reglamentaria de tal adición constitucional, a efecto de hacer efectivo tal derecho. En consecuencia, en junio de 2020 ya deberíamos tener la ley de referencia. No obstante, hubo omisión legislativa, es decir, incumplimiento por parte del Congreso de la Unión, toda vez que no contamos con ese instrumento legal.

Así las cosas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (CGINE) decidió generar los lineamientos para la consulta relativa a la revocación de mandato. Ciertamente, el CGINE tiene atribución reglamentaria, consistente en generar las herramientas normativas para estar en posibilidad de implementar la voluntad del Legislador. Por tanto, al carecer de ley, es decir, al ignorar la voluntad del Legislador (no del Constituyente Permanente, con Poder reformador constitucional: legislativos federal y locales), el CGINE carece de competencia para regular, directamente, un precepto constitucional; sin embargo, la autoridad judicial electoral, en pronunciamientos previos, ha determinado que, ante la omisión legislativa, es válido y legal que el CGINE, en una especie de suplencia, emita la regulación correspondiente.

Entiendo las razones expuestas por el presidente del CGINE al emitir los lineamientos referidos: (i) subsanar la omisión legislativa: el INE debe contar con regulación más específica a los principios referidos en la Ley Fundamental (ii) prevenir la asignación presupuestal, toda vez que se requiere dinero (el suficiente, atento al principio de austeridad) para hacer efectivo el derecho de participación ciudadana en mención y (iii) dar certeza a los ciudadanos de una adecuada organización de la jornada participativa. Y es que ha quedado demostrado que no necesariamente se sincronizan los tiempos del INE y del Legislativo.

En todo caso, habrá qué ver qué ocurre. Lo cierto es que el tema se trata de una prioridad, tanto del Ejecutivo como del Legislativo. No obstante, cabe señalar que quien activa el mecanismo de participación ciudadana denominada Revocación de Mandato es, precisamente, la ciudadanía, pues se requiere una importante cantidad de firmas que avalen la petición. Veremos si, finalmente, se realiza el ejercicio. Al tiempo.

germanrodriguez32@hotmail.com