/ viernes 13 de noviembre de 2020

Maternidad Subrogada

Si bien no es un tema tan novedosos si es un tema que aun nos causa dudas, preguntas y pocas respuestas, es una especie de encrucijada entre la ciencia y el derecho, la maternidad subrogada o maternidad de alquiler es la modalidad que implica utilizar medios de reproducción asistida, con una fecundación extracorpórea, quiere decir que es fuera del cuerpo de la Madre, pero requiriendo el cuerpo de otra mujer que se le denomina portadora quien tiene todas las posibilidades de llevar un embarazo ordinario.

Esta modalidad de maternidad subrogada permite que parejas que no pueden tener hijos logren realizarlo con su propia genética, pero a través del cuerpo de otra mujer, si bien es un tema estigmatizad, es un practica que cada día se vuelve mas necesaria o inclusive mas común, el problema no reside en si existe o no una mujer que pueda ser portadora de una nueva vida, el problema reside en las implicaciones legales.

Primeramente debemos saber que es una practica que aun no se encuentra debidamente regulada en nuestro país con excepción de algunos Estados de la republica y que ha sido materia de polémica y lo sigue siendo, sin embargo, es importante saber que el derecho ha buscado regular este acontecer y establecer parámetros y reglas para que este tipo de maternidad sea lo mas armónica y es que es importante saber que al realizar estas practicas, que reitero, aun no están legalmente reglamentadas, pues generamos una relación contractual entre la mujer portadora y los padres que aporto su gametos o que realizo la inseminación artificial.

Es importante entender que si se logra regular esta practica evitaríamos varios problemas y se podrían buscar soluciones jurídicas, mismas que en la actualidad no existen o que en su momento serian de total interpretación si no se regula, cabe resaltar que la experiencia internacional ha demostrado que si se regula la maternidad subrogada se protegen los derechos de las personas involucradas, prohibir este tipo de practicas no ayudaría a evitarla sino todo lo contrario seguirá realizándose en clandestinidad o propiciando la trata de personas.

GIRE una organización dedicada a este tema dice: Si bien es deseable que México adopte una legislación para la maternidad subrogada es particular, no debe adoptarse cualquier legislación, la que se adopte deberá tener como eje central la garantía de los derechos de las tres partes, las mujeres gestantes, los padres y niños. La legislación también tendría que garantizar la no diseminación de las personas que no cumplen el modelo de familia tradicional esto en cumplimiento con la Constitución esta regulación debe respetar la distribución de competencias entre la federación y entidades federativas a fin de evitar problemas de armonización normativos y proteger de la mejor manera el derecho de las persona involucradas.

Por ultimo cabe mencionar Sinaloa y Tabasco son los estados que han regulado esta practica y debería ser así en todos los Estados ya que La Familia es un derecho humano reconocido por diversos instrumentos internacionales e inclusive esta previsto en el artículo 4 de nuestra Constitución, no obstante, del contenido del artículo 1 constitucional, se desprende que los derecho humanos reconocidos por los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicanos es parte, se reconocen de igual forma para todas las personas en territorio mexicano y es importante destacar las implicaciones de este derecho. El comité de Derechos Humanos destaca: “El derecho a fundar una familia implica, en principio. La posibilidad de procrear y vivir juntos.”

En ese caso, si el derecho a fundar una familia tiene como base la posibilidad de procrear ¿qué pasa si no se puede procrear naturalmente cuando el estado no reconoce el derecho de acceso a técnicas de reproducción asistida?

Con lo anterior no solo se atenta únicamente contra el derecho a la familia también contra el derecho a la vida privada, así lo menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Si bien no es un tema tan novedosos si es un tema que aun nos causa dudas, preguntas y pocas respuestas, es una especie de encrucijada entre la ciencia y el derecho, la maternidad subrogada o maternidad de alquiler es la modalidad que implica utilizar medios de reproducción asistida, con una fecundación extracorpórea, quiere decir que es fuera del cuerpo de la Madre, pero requiriendo el cuerpo de otra mujer que se le denomina portadora quien tiene todas las posibilidades de llevar un embarazo ordinario.

Esta modalidad de maternidad subrogada permite que parejas que no pueden tener hijos logren realizarlo con su propia genética, pero a través del cuerpo de otra mujer, si bien es un tema estigmatizad, es un practica que cada día se vuelve mas necesaria o inclusive mas común, el problema no reside en si existe o no una mujer que pueda ser portadora de una nueva vida, el problema reside en las implicaciones legales.

Primeramente debemos saber que es una practica que aun no se encuentra debidamente regulada en nuestro país con excepción de algunos Estados de la republica y que ha sido materia de polémica y lo sigue siendo, sin embargo, es importante saber que el derecho ha buscado regular este acontecer y establecer parámetros y reglas para que este tipo de maternidad sea lo mas armónica y es que es importante saber que al realizar estas practicas, que reitero, aun no están legalmente reglamentadas, pues generamos una relación contractual entre la mujer portadora y los padres que aporto su gametos o que realizo la inseminación artificial.

Es importante entender que si se logra regular esta practica evitaríamos varios problemas y se podrían buscar soluciones jurídicas, mismas que en la actualidad no existen o que en su momento serian de total interpretación si no se regula, cabe resaltar que la experiencia internacional ha demostrado que si se regula la maternidad subrogada se protegen los derechos de las personas involucradas, prohibir este tipo de practicas no ayudaría a evitarla sino todo lo contrario seguirá realizándose en clandestinidad o propiciando la trata de personas.

GIRE una organización dedicada a este tema dice: Si bien es deseable que México adopte una legislación para la maternidad subrogada es particular, no debe adoptarse cualquier legislación, la que se adopte deberá tener como eje central la garantía de los derechos de las tres partes, las mujeres gestantes, los padres y niños. La legislación también tendría que garantizar la no diseminación de las personas que no cumplen el modelo de familia tradicional esto en cumplimiento con la Constitución esta regulación debe respetar la distribución de competencias entre la federación y entidades federativas a fin de evitar problemas de armonización normativos y proteger de la mejor manera el derecho de las persona involucradas.

Por ultimo cabe mencionar Sinaloa y Tabasco son los estados que han regulado esta practica y debería ser así en todos los Estados ya que La Familia es un derecho humano reconocido por diversos instrumentos internacionales e inclusive esta previsto en el artículo 4 de nuestra Constitución, no obstante, del contenido del artículo 1 constitucional, se desprende que los derecho humanos reconocidos por los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicanos es parte, se reconocen de igual forma para todas las personas en territorio mexicano y es importante destacar las implicaciones de este derecho. El comité de Derechos Humanos destaca: “El derecho a fundar una familia implica, en principio. La posibilidad de procrear y vivir juntos.”

En ese caso, si el derecho a fundar una familia tiene como base la posibilidad de procrear ¿qué pasa si no se puede procrear naturalmente cuando el estado no reconoce el derecho de acceso a técnicas de reproducción asistida?

Con lo anterior no solo se atenta únicamente contra el derecho a la familia también contra el derecho a la vida privada, así lo menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos.