/ viernes 22 de enero de 2021

Medida de Separación de Cónyuges

¿Qué es la separación de cónyuges? Pues no es precisamente un divorcio, es una medida precautoria que se encuentra debidamente establecida en nuestro Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, pero ¿qué quiere decir que es una medida precautoria?, pues quiere decir que, son medidas encaminadas a prevenir en este caso la reiteración de la violencia doméstica dirigida a cualquiera de las partes en este caso sería de un divorcio y por lo tanto sería separar del domicilio tanto al hombre o a la mujer y esta medida puede ser solicitada antes o durante un juicio de un divorcio o algún otro proceso que así lo requiera y el Juez puede decretar a solicitud de una de las partes la medida precautoria de separación de cónyuges con la finalidad de evitar violencia.

Esta medida que como ya se mencionó debe ser solicitada y fundamentada en posibles actos de violencia y violencia que no necesariamente sea física, puede ser violencia emocional, verbal o psicológica, los jueces tienen esta facultad atendiendo a la necesidad de proteger la persona del cónyuge que promueva tal separación a virtud del peligro por la situación de desavenencia surgida; de ahí que la mujer o el hombre están facultados para buscar tutelar su interés promoviendo la separación del cónyuge a efecto de que la parte solicitante de la medida permanezca en el domicilio conyugal.

Los juzgadores no solo apoyados en el Código de Procedimientos del Estado de Guanajuato pueden decretar esta medida, también se hacen valer de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos tratados internacionales de los que México es parte como: Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Por ello, resulta esencial juzgar con perspectiva de género y observar las cuestiones previas que deben considerarse y determinar los hechos e interpretación de la prueba y del derecho aplicable con argumentación, salvaguardando la integridad de la mujer, pues el resultado de juzgar con perspectiva de género es el acceso a la justicia de quienes, por sus condiciones biológicas, físicas, sexuales, de género o de contexto ven en peligro el reconocimiento de sus derechos y así, se reivindican los derechos de las víctimas y se evita la victimización secundaria.

Por lo tanto y para dejar claro, esta medida que si bien es común que sea solicitada por las Mujeres, también puede ser solicitada por los hombres si se considera necesario.

¿Qué es la separación de cónyuges? Pues no es precisamente un divorcio, es una medida precautoria que se encuentra debidamente establecida en nuestro Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, pero ¿qué quiere decir que es una medida precautoria?, pues quiere decir que, son medidas encaminadas a prevenir en este caso la reiteración de la violencia doméstica dirigida a cualquiera de las partes en este caso sería de un divorcio y por lo tanto sería separar del domicilio tanto al hombre o a la mujer y esta medida puede ser solicitada antes o durante un juicio de un divorcio o algún otro proceso que así lo requiera y el Juez puede decretar a solicitud de una de las partes la medida precautoria de separación de cónyuges con la finalidad de evitar violencia.

Esta medida que como ya se mencionó debe ser solicitada y fundamentada en posibles actos de violencia y violencia que no necesariamente sea física, puede ser violencia emocional, verbal o psicológica, los jueces tienen esta facultad atendiendo a la necesidad de proteger la persona del cónyuge que promueva tal separación a virtud del peligro por la situación de desavenencia surgida; de ahí que la mujer o el hombre están facultados para buscar tutelar su interés promoviendo la separación del cónyuge a efecto de que la parte solicitante de la medida permanezca en el domicilio conyugal.

Los juzgadores no solo apoyados en el Código de Procedimientos del Estado de Guanajuato pueden decretar esta medida, también se hacen valer de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos tratados internacionales de los que México es parte como: Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

Por ello, resulta esencial juzgar con perspectiva de género y observar las cuestiones previas que deben considerarse y determinar los hechos e interpretación de la prueba y del derecho aplicable con argumentación, salvaguardando la integridad de la mujer, pues el resultado de juzgar con perspectiva de género es el acceso a la justicia de quienes, por sus condiciones biológicas, físicas, sexuales, de género o de contexto ven en peligro el reconocimiento de sus derechos y así, se reivindican los derechos de las víctimas y se evita la victimización secundaria.

Por lo tanto y para dejar claro, esta medida que si bien es común que sea solicitada por las Mujeres, también puede ser solicitada por los hombres si se considera necesario.