/ viernes 28 de agosto de 2020

Mes del Testamento

Estamos a escasos 3 días de que inicie el Mes del Testamento, pero primero veamos la importancia de tal acto y es que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte, así lo define el artículo 2551 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Por lo tanto las características del testamento las podemos señalar como un acto unilateral ya que solo dependemos de la voluntad de quien lo otorga, es personalísimo quiere decir que solamente el testador puede otorgarlo, es revocable ya que la voluntad que lo crea es la misma que lo puede dejar sin efecto al realizar otro, es libre ya que nadie puede forzar al testador a expresar algo en contra de su voluntad, es formal ya que esa manifestación de voluntad tiene que ser expresada de la manera que establece la ley.

Dice Javier Arce Gargollo que “aunque la ley señale que, en principio el testamento es un acto de disposición de bienes mediante la institución de herederos y designación de legatarios, la amplia definición del testamento que se contiene en nuestro Derecho, permite la utilización de este acto jurídico para otras disposiciones testamentarias que no son, necesariamente, de carácter patrimonial, es decir, para disponer de los bienes”.

Algunas de las disposiciones que pueden incluirse en un testamento pueden ser, el nombramiento de herederos, de legatarios, albacea, tutor y curador e inclusive revocaciones de otro testamento anterior, pero también podemos incluir en estas disposiciones, el reconocimiento de un hijo, el perdón y reconocimiento de deudas.

La clasificación de los testamentos puede decirse que es ordinaria y especial, la primera es testamentos: publico abierto, publico cerrado, publico simplificad y ológrafo; la segunda clasificación seria privado, militar, marítimo y realizado en el extranjero, cada testamento tiene sus características y formalidades, sin embargo, el mas común podríamos señalar al publico abierto y el cual se otorga ante notario publico en un solo acto, con la declaración del testador de su voluntad para testar, esta manifestaciones se realizaría ante el notario, quedara redactado por escrito las clausulas del testamento, sujetándose estrictamente a lo establecido por el testador y al finalizar las leerá en voz alta para que este manifieste su conformidad con lo redactado y estipulado en el testamento.

En caso de que el testador este de acuerdo con el testamento, firmaran la escritura el testador y el notario y en su caso si fueron requeridos testigos o interprete, asentándose el año, mes, día, hora y lugar en que ha sido otorgado.

Es por ello que hacer un testamento es dejar de cierto modo tranquilidad a nuestras familias, un testamento al ser un instrumento legal estamos manifestando la voluntad sobre el destino de nuestros bienes y derechos.

Por esta razón el mes de Septiembre fue designado Mes del Testamento, fue en el año 2003 que la Secretaria de Gobernación convoco al Notariado Mexicano con la finalidad de promover este tramite, el propósito era la cultura de la legalidad y fue que el Notariado se sumo a esta convocatoria y el apoyo consistió en que los Notarios reducirían su costos hasta en un 50% para realizar dicho tramite y además extenderían sus horarios en sus oficinas.

Estamos a escasos 3 días de que inicie el Mes del Testamento, pero primero veamos la importancia de tal acto y es que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte, así lo define el artículo 2551 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Por lo tanto las características del testamento las podemos señalar como un acto unilateral ya que solo dependemos de la voluntad de quien lo otorga, es personalísimo quiere decir que solamente el testador puede otorgarlo, es revocable ya que la voluntad que lo crea es la misma que lo puede dejar sin efecto al realizar otro, es libre ya que nadie puede forzar al testador a expresar algo en contra de su voluntad, es formal ya que esa manifestación de voluntad tiene que ser expresada de la manera que establece la ley.

Dice Javier Arce Gargollo que “aunque la ley señale que, en principio el testamento es un acto de disposición de bienes mediante la institución de herederos y designación de legatarios, la amplia definición del testamento que se contiene en nuestro Derecho, permite la utilización de este acto jurídico para otras disposiciones testamentarias que no son, necesariamente, de carácter patrimonial, es decir, para disponer de los bienes”.

Algunas de las disposiciones que pueden incluirse en un testamento pueden ser, el nombramiento de herederos, de legatarios, albacea, tutor y curador e inclusive revocaciones de otro testamento anterior, pero también podemos incluir en estas disposiciones, el reconocimiento de un hijo, el perdón y reconocimiento de deudas.

La clasificación de los testamentos puede decirse que es ordinaria y especial, la primera es testamentos: publico abierto, publico cerrado, publico simplificad y ológrafo; la segunda clasificación seria privado, militar, marítimo y realizado en el extranjero, cada testamento tiene sus características y formalidades, sin embargo, el mas común podríamos señalar al publico abierto y el cual se otorga ante notario publico en un solo acto, con la declaración del testador de su voluntad para testar, esta manifestaciones se realizaría ante el notario, quedara redactado por escrito las clausulas del testamento, sujetándose estrictamente a lo establecido por el testador y al finalizar las leerá en voz alta para que este manifieste su conformidad con lo redactado y estipulado en el testamento.

En caso de que el testador este de acuerdo con el testamento, firmaran la escritura el testador y el notario y en su caso si fueron requeridos testigos o interprete, asentándose el año, mes, día, hora y lugar en que ha sido otorgado.

Es por ello que hacer un testamento es dejar de cierto modo tranquilidad a nuestras familias, un testamento al ser un instrumento legal estamos manifestando la voluntad sobre el destino de nuestros bienes y derechos.

Por esta razón el mes de Septiembre fue designado Mes del Testamento, fue en el año 2003 que la Secretaria de Gobernación convoco al Notariado Mexicano con la finalidad de promover este tramite, el propósito era la cultura de la legalidad y fue que el Notariado se sumo a esta convocatoria y el apoyo consistió en que los Notarios reducirían su costos hasta en un 50% para realizar dicho tramite y además extenderían sus horarios en sus oficinas.