/ jueves 6 de febrero de 2020

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Pensión IMSS: Modalidad

La Modalidad 40 es aquella mediante al cual se realizan aportaciones voluntarias para aumentar la pensión por cesantía del IMSS, ¿cómo se logra dicho aumento?, cuando comienzan las aportaciones voluntarias incrementan dos variables: El salario Base de Cotización y las Semanas Cotizadas. El Salario Base de Cotización hace el salario promedio para obtener una pensión por cesantía, hay que tomar en cuenta que para el cálculo de pensión por cesantía se toma en consideración el salario Base de Cotización Promedio de los últimos 5 años, por lo tanto, si una persona quiere incrementar su pensión y pensionarse a los 60 años, deberá de iniciar sus aportaciones en la Modalidad 40 a los 55 años y así llegará a los 60 años con el óptimo promedio salarial para tramitar su pensión.

Acude a tu Subdelegación del IMSS que te corresponde y solicita UNA constancia de CONSERVACIÓN DE DERECHOS. Para calcular tu conservación de derechos IMSS, se tomarán en cuenta los siguientes datos: Número de años laborados, Número de años que no ha laborado, Conservación de derechos en años, Fecha límite para tramitar la Pensión IMSS: REQUISITOS MODALIDAD 40: 1.- No estar vigente en el régimen obligatorio. 2.- No haber pasado más de 5 años desde la última relación. 3.- Haber cotizado por lo menos 52 semanas dentro de los últimos 5 años en régimen obligatorio. SÍ EL NÚMERO DE AÑOS DE NO COTIZAR AL IMSS ES MAYOR A 5 Y ACTUAMENTE NO COTIZO. Es fundamental para tramitar una pensión en el Seguro Social estar dentro de la conservación de derechos, en caso de no poseerlos es necesario llevar a cabo una reactivación en el régimen obligatorio durante el lapso de un año. Una vez llevada a cabo esta reactivación será reconocida en su totalidad el número de semanas cotizadas hasta el momento y se podrá iniciar el proceso de Modalidad 40. Se debe tener en cuenta que el sueldo con el que se reactive en el régimen obligatorio puede incrementar o disminuir el promedio salarial de los últimos 5 años lo cual es base para el cálculo de la pensión IMSS. Si planea realizar a aportaciones con una edad menor a 55 años se debe tener en cuenta el punto exacto en el cual usted no entre en pérdida entre inversión y tiempo a recuperar el monto invertido. Si estas en el supuesto de, mi patrón me cotizaba con un sueldo muy bajo, actualmente estoy en espera de cumplir la edad para pensionarme y no cotizo al IMSS, o si la empresa donde cotizaba lo tenía con salario mínimo registrado ante el IMSS y actualmente está esperando obtener la edad para iniciar el trámite de pensión, es muy probable que usted a pesar del número de semanas que tenga registradas ante el instituto perciba una pensión mínima garantizada.

Es primordial en este caso saber sobre la conservación de derechos, ya que, si esta vence antes de que usted tenga 60 años, no se podrá tramitar la pensión del Seguro Social, no obstante, es buena alternativa contemplar la Modalidad 40 como opción para incrementar esta conservación de derechos, las semanas cotizadas y mantener o aumentar el sueldo promedio al tope. Una vez teniendo estos requisitos, es necesario saber que el seguro no emite una pensión del 100% con el simple hecho de cumplirlos, a continuación, se muestra la tabla del porcentaje de pensión en relación con la edad: Edad Porcentaje de Pensión: 60-75%, 61-80%, 62-85%, 63-90%, 64- 95%, 65-100%.

Hasta la próxima. Sígame en las redes sociales: FACEBOOK: CALIXTO LAURO MORELOS; CORREO: calixtolaurom@gmail.com

Pensión IMSS: Modalidad

La Modalidad 40 es aquella mediante al cual se realizan aportaciones voluntarias para aumentar la pensión por cesantía del IMSS, ¿cómo se logra dicho aumento?, cuando comienzan las aportaciones voluntarias incrementan dos variables: El salario Base de Cotización y las Semanas Cotizadas. El Salario Base de Cotización hace el salario promedio para obtener una pensión por cesantía, hay que tomar en cuenta que para el cálculo de pensión por cesantía se toma en consideración el salario Base de Cotización Promedio de los últimos 5 años, por lo tanto, si una persona quiere incrementar su pensión y pensionarse a los 60 años, deberá de iniciar sus aportaciones en la Modalidad 40 a los 55 años y así llegará a los 60 años con el óptimo promedio salarial para tramitar su pensión.

Acude a tu Subdelegación del IMSS que te corresponde y solicita UNA constancia de CONSERVACIÓN DE DERECHOS. Para calcular tu conservación de derechos IMSS, se tomarán en cuenta los siguientes datos: Número de años laborados, Número de años que no ha laborado, Conservación de derechos en años, Fecha límite para tramitar la Pensión IMSS: REQUISITOS MODALIDAD 40: 1.- No estar vigente en el régimen obligatorio. 2.- No haber pasado más de 5 años desde la última relación. 3.- Haber cotizado por lo menos 52 semanas dentro de los últimos 5 años en régimen obligatorio. SÍ EL NÚMERO DE AÑOS DE NO COTIZAR AL IMSS ES MAYOR A 5 Y ACTUAMENTE NO COTIZO. Es fundamental para tramitar una pensión en el Seguro Social estar dentro de la conservación de derechos, en caso de no poseerlos es necesario llevar a cabo una reactivación en el régimen obligatorio durante el lapso de un año. Una vez llevada a cabo esta reactivación será reconocida en su totalidad el número de semanas cotizadas hasta el momento y se podrá iniciar el proceso de Modalidad 40. Se debe tener en cuenta que el sueldo con el que se reactive en el régimen obligatorio puede incrementar o disminuir el promedio salarial de los últimos 5 años lo cual es base para el cálculo de la pensión IMSS. Si planea realizar a aportaciones con una edad menor a 55 años se debe tener en cuenta el punto exacto en el cual usted no entre en pérdida entre inversión y tiempo a recuperar el monto invertido. Si estas en el supuesto de, mi patrón me cotizaba con un sueldo muy bajo, actualmente estoy en espera de cumplir la edad para pensionarme y no cotizo al IMSS, o si la empresa donde cotizaba lo tenía con salario mínimo registrado ante el IMSS y actualmente está esperando obtener la edad para iniciar el trámite de pensión, es muy probable que usted a pesar del número de semanas que tenga registradas ante el instituto perciba una pensión mínima garantizada.

Es primordial en este caso saber sobre la conservación de derechos, ya que, si esta vence antes de que usted tenga 60 años, no se podrá tramitar la pensión del Seguro Social, no obstante, es buena alternativa contemplar la Modalidad 40 como opción para incrementar esta conservación de derechos, las semanas cotizadas y mantener o aumentar el sueldo promedio al tope. Una vez teniendo estos requisitos, es necesario saber que el seguro no emite una pensión del 100% con el simple hecho de cumplirlos, a continuación, se muestra la tabla del porcentaje de pensión en relación con la edad: Edad Porcentaje de Pensión: 60-75%, 61-80%, 62-85%, 63-90%, 64- 95%, 65-100%.

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