/ jueves 27 de febrero de 2020

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Compensación Indemnizatoria

Compensación indemnizatoria, es que aquella que se da cuando existe una separación matrimonial, y el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.

En un proceso de divorcio, existen diferentes tipos de prestaciones económicas o pensiones a establecer en la sentencia judicial que sea dictada, ya sea de mutuo acuerdo o de carácter contencioso.

El requisito para la procedencia de esta compensación, es que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Al análisis de la carga en el matrimonio, dice el Artículo 161 del Código Civil del Estado de Guanajuato, “El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges. Se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en el mismo.” Por su parte el diverso Artículo 342-A. reza: “Cualquier cónyuge podrá demandar al otro una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, siempre que ocurran las siguientes circunstancias: I. Haber estado casado bajo el régimen de separación de bienes; y II. Que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar como son, las tareas de administración, dirección y atención del mismo o cuidado de la familia, entre otros. El Juez habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el matrimonio, los bienes con que cuenten los cónyuges, la custodia de los hijos y las demás circunstancias especiales de cada caso. Se exceptúan de los bienes establecidos en este artículo, los que se adquieran por sucesión y donación.”

Ahora bien, en un divorcio, la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe realizarse, atento a los principios de equidad y proporcionalidad, conforme al tiempo convivido, significa que se reconoce tanto a la mujer que se dedica exclusivamente al hogar, como antes ocurría, y a la que, a la par de las labores de administración, dirección y cuidado de la familia cotidianas, realiza un trabajo remunerado, como copartícipe en la construcción del patrimonio de familia y, por ende, le concede el derecho de obtener hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. La compensación económica, se persigue como finalidad componer el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges, con base en un criterio de justicia distributiva; por lo que, cuando el juzgador determine la procedencia del pago de la indemnización, deberá allegarse los elementos necesarios para calcularlo, de manera que se logre una justa distribución de los bienes en función del desequilibrio que pueda producirse.

Hasta el próximo jueves, síganme en redes sociales. Calixto Lauro Morelos.

Correo: calixtolaurom@gmail.com

Compensación Indemnizatoria

Compensación indemnizatoria, es que aquella que se da cuando existe una separación matrimonial, y el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro.

En un proceso de divorcio, existen diferentes tipos de prestaciones económicas o pensiones a establecer en la sentencia judicial que sea dictada, ya sea de mutuo acuerdo o de carácter contencioso.

El requisito para la procedencia de esta compensación, es que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes. Al análisis de la carga en el matrimonio, dice el Artículo 161 del Código Civil del Estado de Guanajuato, “El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges. Se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en el mismo.” Por su parte el diverso Artículo 342-A. reza: “Cualquier cónyuge podrá demandar al otro una compensación de hasta el cincuenta por ciento del valor de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, siempre que ocurran las siguientes circunstancias: I. Haber estado casado bajo el régimen de separación de bienes; y II. Que el demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar como son, las tareas de administración, dirección y atención del mismo o cuidado de la familia, entre otros. El Juez habrá de resolver atendiendo al tiempo que duró el matrimonio, los bienes con que cuenten los cónyuges, la custodia de los hijos y las demás circunstancias especiales de cada caso. Se exceptúan de los bienes establecidos en este artículo, los que se adquieran por sucesión y donación.”

Ahora bien, en un divorcio, la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debe realizarse, atento a los principios de equidad y proporcionalidad, conforme al tiempo convivido, significa que se reconoce tanto a la mujer que se dedica exclusivamente al hogar, como antes ocurría, y a la que, a la par de las labores de administración, dirección y cuidado de la familia cotidianas, realiza un trabajo remunerado, como copartícipe en la construcción del patrimonio de familia y, por ende, le concede el derecho de obtener hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. La compensación económica, se persigue como finalidad componer el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges, con base en un criterio de justicia distributiva; por lo que, cuando el juzgador determine la procedencia del pago de la indemnización, deberá allegarse los elementos necesarios para calcularlo, de manera que se logre una justa distribución de los bienes en función del desequilibrio que pueda producirse.

Hasta el próximo jueves, síganme en redes sociales. Calixto Lauro Morelos.

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