/ jueves 12 de marzo de 2020

Mi Abogado

Defensa del Inculpado

Esta figura aparece con la entrada del nuevo sistema penal, parte de la reforma constitucional. Con ello se agregó también mayores derechos tanto a víctimas como a inculpados. Pero atendiendo a nuestro tema, ¿Quién es el inculpado?, es la persona sobre quien se ha recabado información que hace suponer su participación en un delito y en contra de la cual el Ministerio Público realizará una acusación ante un primer Juez llamado Juez de Control. Una característica central de este sistema es “la presunción de inocencia”, esto es, que no se puede considerar a nadie culpable hasta que no exista una sentencia por parte de un Juez, y que esta sentencia haya causado ejecutoria. Así las cosas, el inculpado, además del derecho mencionado tiene el derecho de “guardar silencio” lo cual no podrá ser usado en su contra, está prohibida la incomunicación, la intimidación o tortura; cualquier declaración que realice deberá estar siempre en presencia de su abogado. Si está detenido, a que se le informe los hechos que se le imputan y los que le asisten; A que se les reciba los testigos y demás pruebas que considere pertinente para su defensa; Le serán facilitados todos los datos que solicite y que conste en el proceso, es decir todas las copias necesarias, inclusive puede obtener estos registros previamente antes de comparecer ante Juez, para una oportuna y debida defensa; “Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa”; Debe tener una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente, si no quiere o no puede nombrar un abogado por cualquier causa, el juez le designará un defensor público y que este comparezca en todos los actos del proceso y tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; se dice también que, “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.” Estos derechos es un análisis del artículo 20, Apartado B, de la Constitución Federal, el abogado defensor debe entrevistarse con el imputado en todo momento para conocer su versión de los hechos, asesorarlo sobre la naturaleza y las consecuencias de los actos por los que se le acusa. Analizar la carpeta de investigación, juntar y ofrecer pruebas necesarias para demostrar sus argumentos de defensa. Promover mecanismos alternativos de solución. Hasta la próxima, síganme en Facebook: Calixto lauro morelos.

Defensa del Inculpado

Esta figura aparece con la entrada del nuevo sistema penal, parte de la reforma constitucional. Con ello se agregó también mayores derechos tanto a víctimas como a inculpados. Pero atendiendo a nuestro tema, ¿Quién es el inculpado?, es la persona sobre quien se ha recabado información que hace suponer su participación en un delito y en contra de la cual el Ministerio Público realizará una acusación ante un primer Juez llamado Juez de Control. Una característica central de este sistema es “la presunción de inocencia”, esto es, que no se puede considerar a nadie culpable hasta que no exista una sentencia por parte de un Juez, y que esta sentencia haya causado ejecutoria. Así las cosas, el inculpado, además del derecho mencionado tiene el derecho de “guardar silencio” lo cual no podrá ser usado en su contra, está prohibida la incomunicación, la intimidación o tortura; cualquier declaración que realice deberá estar siempre en presencia de su abogado. Si está detenido, a que se le informe los hechos que se le imputan y los que le asisten; A que se les reciba los testigos y demás pruebas que considere pertinente para su defensa; Le serán facilitados todos los datos que solicite y que conste en el proceso, es decir todas las copias necesarias, inclusive puede obtener estos registros previamente antes de comparecer ante Juez, para una oportuna y debida defensa; “Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa”; Debe tener una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente, si no quiere o no puede nombrar un abogado por cualquier causa, el juez le designará un defensor público y que este comparezca en todos los actos del proceso y tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; se dice también que, “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.” Estos derechos es un análisis del artículo 20, Apartado B, de la Constitución Federal, el abogado defensor debe entrevistarse con el imputado en todo momento para conocer su versión de los hechos, asesorarlo sobre la naturaleza y las consecuencias de los actos por los que se le acusa. Analizar la carpeta de investigación, juntar y ofrecer pruebas necesarias para demostrar sus argumentos de defensa. Promover mecanismos alternativos de solución. Hasta la próxima, síganme en Facebook: Calixto lauro morelos.