/ jueves 19 de marzo de 2020

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Derechos de la Víctima

Entendiéndose como víctima la persona que, directa o indirectamente, ha sufrido daño o menoscabo de sus derechos, producto de la comisión de un delito. La definición clara de la víctima o del ofendido la encontramos en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos penales, que reza “Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.” Pero ¿qué sucede cuando fallece la víctima?, el mismo artículo dice “En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.” Pero ¿cuáles son esos derechos?, cito las siguientes, a que se le reciba su denuncia, a que se le informe de los derechos que le asisten, a recibir la asesoría jurídica, participar con el Ministerio Público en la investigación, a aportar todos los elementos y medios de pruebas con las que cuente, recibir atención médica y psicológica de urgencia, a que se le repare el daño, a que se resguarden su identidad y otros datos personales, a solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, a impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Un privilegio es la mediación y el diálogo para la reparación del daño a través de un convenio el cual debe celebrarse ante el mediador adscrito del Juzgado de Oralidad Penal, del Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuando el tipo de delito lo permita, ya que no en todos los casos son mediables. El asesor jurídico, para la víctima o el ofendido es una figura importante, sea el gratuito o particular, ya que el asesor le acompañará como soporte, como ayuda, durante toda la investigación y en el proceso, otro derecho de la víctima o el ofendido, es que sea tratado con respeto y dignidad, a no ser discriminado, a que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad, a que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal, a reabrir el proceso cuando este se encuentre en suspensión, a obtener las copias necesarias de todo lo que obre en la causa penal.

Hasta el próximo jueves, síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos.

Derechos de la Víctima

Entendiéndose como víctima la persona que, directa o indirectamente, ha sufrido daño o menoscabo de sus derechos, producto de la comisión de un delito. La definición clara de la víctima o del ofendido la encontramos en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos penales, que reza “Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.” Pero ¿qué sucede cuando fallece la víctima?, el mismo artículo dice “En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.” Pero ¿cuáles son esos derechos?, cito las siguientes, a que se le reciba su denuncia, a que se le informe de los derechos que le asisten, a recibir la asesoría jurídica, participar con el Ministerio Público en la investigación, a aportar todos los elementos y medios de pruebas con las que cuente, recibir atención médica y psicológica de urgencia, a que se le repare el daño, a que se resguarden su identidad y otros datos personales, a solicitar medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, a impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño. Un privilegio es la mediación y el diálogo para la reparación del daño a través de un convenio el cual debe celebrarse ante el mediador adscrito del Juzgado de Oralidad Penal, del Centro Estatal de Justicia Alternativa, cuando el tipo de delito lo permita, ya que no en todos los casos son mediables. El asesor jurídico, para la víctima o el ofendido es una figura importante, sea el gratuito o particular, ya que el asesor le acompañará como soporte, como ayuda, durante toda la investigación y en el proceso, otro derecho de la víctima o el ofendido, es que sea tratado con respeto y dignidad, a no ser discriminado, a que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad, a que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal, a reabrir el proceso cuando este se encuentre en suspensión, a obtener las copias necesarias de todo lo que obre en la causa penal.

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