/ jueves 26 de marzo de 2020

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El Estado de Interdicción

Es una condición declarada, y consiste en que una persona carece de capacidad para tomar decisiones de manera independiente.

Esto es, que no pueden gobernarse por sí misma, ya sea por estar perturbadas o disminuidas en su inteligencia o limitadas físicamente. Hay que entender que una persona física es un individuo de la especie humana, que tiene capacidad jurídica desde que nace hasta que muere, y desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el código civil. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. El mayor de edad tiene capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley. ¿Qué personas son las que no tienen capacidad jurídica? Aquellos pacientes mayores de 18 años que por su condición, padecimiento, enfermedad, pierden la capacidad para tomar decisiones de manera independiente, por las limitaciones o alteraciones que les genera su enfermedad. Un adulto mayor que por su enfermedad no tenga capacidad mental, un bebedor consuetudinario, (Alcohólico), o aquellos que nacen con discapacidad mental. Una vez alcanzada la mayoría de edad estos pacientes, al igual que cualquier ciudadano, requieren tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio y ejercer sus derechos, los cuales solo el tutor de los mismos o su representante legal lo pueden hacer. Pero ¿Cómo designar un representante? La declaración de estado de interdicción se hace mediante un juicio, entre el solicitante o interesado y un tutor interino que para tal objeto deberá nombrar el juez para la persona cuya interdicción se solicite. El Código de Procedimientos Civiles en sus artículos del 702 al 704, dispone la forma y el proceso en la que debe llevarse este tipo de juicio, el Juez antes de hacer la designación de tutor interino, girará oficio al registrador público, a efecto de cerciorarse de la no existencia de nombramiento alguno de tutor o tutores autodesignados; de existir, será llamado. A falta de tutor autodesignado, si tuvieren aptitud para desempeñarlo, a juicio del juez podrá nombra al: cónyuge, padre, hijos, madre, abuelos o hermanos del presunto incapacitado. Las pruebas que se requieren para este proceso, son: Pericial médica, reconocimiento judicial, testimoniales, para el caso de demencia se requieren de al menos dos dictámenes coincidentes presentados por el peticionario, por el tutor interino y, en su caso, por el presunto interdicto, emitidos por peritos médicos preferentemente alienistas. ¿Quién puede promover este juicio? El cónyuge, por los presuntos herederos legítimos o por el Ministerio Público, sin perjuicio de disposición especial de la ley. Hasta el próximo jueves, síganme en Facebook. Calixto lauro morelos

El Estado de Interdicción

Es una condición declarada, y consiste en que una persona carece de capacidad para tomar decisiones de manera independiente.

Esto es, que no pueden gobernarse por sí misma, ya sea por estar perturbadas o disminuidas en su inteligencia o limitadas físicamente. Hay que entender que una persona física es un individuo de la especie humana, que tiene capacidad jurídica desde que nace hasta que muere, y desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el código civil. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. El mayor de edad tiene capacidad jurídica para disponer libremente de su persona y de sus bienes, con las limitaciones que establece la ley. ¿Qué personas son las que no tienen capacidad jurídica? Aquellos pacientes mayores de 18 años que por su condición, padecimiento, enfermedad, pierden la capacidad para tomar decisiones de manera independiente, por las limitaciones o alteraciones que les genera su enfermedad. Un adulto mayor que por su enfermedad no tenga capacidad mental, un bebedor consuetudinario, (Alcohólico), o aquellos que nacen con discapacidad mental. Una vez alcanzada la mayoría de edad estos pacientes, al igual que cualquier ciudadano, requieren tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio y ejercer sus derechos, los cuales solo el tutor de los mismos o su representante legal lo pueden hacer. Pero ¿Cómo designar un representante? La declaración de estado de interdicción se hace mediante un juicio, entre el solicitante o interesado y un tutor interino que para tal objeto deberá nombrar el juez para la persona cuya interdicción se solicite. El Código de Procedimientos Civiles en sus artículos del 702 al 704, dispone la forma y el proceso en la que debe llevarse este tipo de juicio, el Juez antes de hacer la designación de tutor interino, girará oficio al registrador público, a efecto de cerciorarse de la no existencia de nombramiento alguno de tutor o tutores autodesignados; de existir, será llamado. A falta de tutor autodesignado, si tuvieren aptitud para desempeñarlo, a juicio del juez podrá nombra al: cónyuge, padre, hijos, madre, abuelos o hermanos del presunto incapacitado. Las pruebas que se requieren para este proceso, son: Pericial médica, reconocimiento judicial, testimoniales, para el caso de demencia se requieren de al menos dos dictámenes coincidentes presentados por el peticionario, por el tutor interino y, en su caso, por el presunto interdicto, emitidos por peritos médicos preferentemente alienistas. ¿Quién puede promover este juicio? El cónyuge, por los presuntos herederos legítimos o por el Ministerio Público, sin perjuicio de disposición especial de la ley. Hasta el próximo jueves, síganme en Facebook. Calixto lauro morelos