/ jueves 2 de abril de 2020

Mi Abogado

Toque de Queda y el Art. 29 Constitucional

El gobierno federal aclaró que la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID19 no es un estado de excepción ni un toque de queda.

En conferencia el día 30 de marzo de 2020, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard añadió que la declaración de emergencia sanitaria “no es un toque de queda, no creemos en eso”. Por su parte el Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, dijo “No quiere decir un estado de excepción, lo digo porque ya existen especulaciones de desabasto. La declaratoria es para la coordinación entre los órdenes de gobierno y todos los sectores, sumar los esfuerzos, invitamos enfáticamente al sector privado y social que se sumen, que tengan claro que es la última oportunidad para reducir los contagios”.

Pero ¿Qué es el estado de excepción o suspensión de garantías? De acuerdo al artículo 29 de la Constitución Mexicana, dice lo siguiente: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona…”

Ahora bien, el caso actual de la pandemia por el coronavirus COVID19, es un concepto de emergencia sanitaria en México, es una situación anormal de salud, que daña en gran volumen a la sociedad y que puede a llegar poner en gran riego la seguridad de la población.

Así entonces tenemos que, el toque de queda tiene condiciones y un límite formal, y debe ser supervisada como el último párrafo del artículo que se comenta que termina diciendo “Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.”

En el mismo sentido tenemos que, el Artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica, establece de igual manera “Suspensión de Garantías”. En conclusión, el toque de queda, solamente el presidente es quien puede limitar o restringir la libertad de tránsito, con autorización de la Cámara de diputados y senadores, avalado por la Suprema Corte, y aún no es el caso. Lo que sí es fundamental es que sigamos las recomendaciones, acatemos las medidas de seguridad, si no es necesario salir a la calle no lo hagamos.

Síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos. Si tiene un tema en específico, escríbanme y con gusto lo comentamos.

Toque de Queda y el Art. 29 Constitucional

El gobierno federal aclaró que la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID19 no es un estado de excepción ni un toque de queda.

En conferencia el día 30 de marzo de 2020, el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard añadió que la declaración de emergencia sanitaria “no es un toque de queda, no creemos en eso”. Por su parte el Dr. Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, dijo “No quiere decir un estado de excepción, lo digo porque ya existen especulaciones de desabasto. La declaratoria es para la coordinación entre los órdenes de gobierno y todos los sectores, sumar los esfuerzos, invitamos enfáticamente al sector privado y social que se sumen, que tengan claro que es la última oportunidad para reducir los contagios”.

Pero ¿Qué es el estado de excepción o suspensión de garantías? De acuerdo al artículo 29 de la Constitución Mexicana, dice lo siguiente: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona…”

Ahora bien, el caso actual de la pandemia por el coronavirus COVID19, es un concepto de emergencia sanitaria en México, es una situación anormal de salud, que daña en gran volumen a la sociedad y que puede a llegar poner en gran riego la seguridad de la población.

Así entonces tenemos que, el toque de queda tiene condiciones y un límite formal, y debe ser supervisada como el último párrafo del artículo que se comenta que termina diciendo “Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.”

En el mismo sentido tenemos que, el Artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica, establece de igual manera “Suspensión de Garantías”. En conclusión, el toque de queda, solamente el presidente es quien puede limitar o restringir la libertad de tránsito, con autorización de la Cámara de diputados y senadores, avalado por la Suprema Corte, y aún no es el caso. Lo que sí es fundamental es que sigamos las recomendaciones, acatemos las medidas de seguridad, si no es necesario salir a la calle no lo hagamos.

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