/ viernes 10 de abril de 2020

Mi Abogado

Contagio Intencional

Es el acto mediante el cual una persona infecta deliberadamente a otra con un patógeno a sabiendas de que será contagiada.

Este hecho se conoce también como, el contagio intencionado de infección, contagio voluntario, contagio consciente o transmisión intencional. Durante la aparición de la pandemia de enfermedad por coronavirus COVID 19, entre fines de 2019 y comienzos de 2020, vale la pena comentar el delito o delitos que incurren las personas que tienen el diagnóstico de este virus, y que intencionalmente infectan a las demás. Dicho de otra manera, el contagio por coronavirus es considerado delito y estas son las sanciones. En nuestra legislación federal, se encuentra criminalizado este acto, que se puede lograr judicializándolo y considerarlo como agravante por dolo. Uno de los casos más frecuentes de contagio intencionado es el de virus y bacterias que son consideradas infecciones de transmisión sexual, siendo comúnmente los métodos a través del uso malicioso de jeringas, transfusión sanguínea, y por el acto sexual no seguro; en el caso del coronavirus puede ser el estornudo, toser, o escupir de manera intencional a sabiendas de estar infectado frente a una persona o a un grupo de personas, con la intención de infectarlos. Bien, analicemos el Código Penal Federal. Del peligro de contagio. “Artículo 199-Bis. - El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.” En varios estados de la República Mexicana tienen contemplado de manera local este tipo de delito, por lo que corresponde al Estado de Guanajuato, lo podemos ver en el Código Penal, “Delitos de peligro para la vida y la salud. Artículo 168. A quien sabiendo que padece o porta enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio a otro, será sancionado con prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.” Así las cosas, penalmente, el imputado que contagie de Covid-19, debe comprender la ilicitud de su conducta dolosa o culposa. De esa forma, la víctima podría argumentar “peligro de contagio” o el contagio mismo. Es decir, se sancionará sólo la puesta en peligro de la salud de la otra persona (víctima u ofendido). Pero esto se agrava si la persona contagiada muere, reza el Código penal de Guanajuato. “Artículo 153. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando: V. Se causen por envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotrópicos.” Hasta la próxima, síganme en Facebook Calixto Lauro Morelos.

Contagio Intencional

Es el acto mediante el cual una persona infecta deliberadamente a otra con un patógeno a sabiendas de que será contagiada.

Este hecho se conoce también como, el contagio intencionado de infección, contagio voluntario, contagio consciente o transmisión intencional. Durante la aparición de la pandemia de enfermedad por coronavirus COVID 19, entre fines de 2019 y comienzos de 2020, vale la pena comentar el delito o delitos que incurren las personas que tienen el diagnóstico de este virus, y que intencionalmente infectan a las demás. Dicho de otra manera, el contagio por coronavirus es considerado delito y estas son las sanciones. En nuestra legislación federal, se encuentra criminalizado este acto, que se puede lograr judicializándolo y considerarlo como agravante por dolo. Uno de los casos más frecuentes de contagio intencionado es el de virus y bacterias que son consideradas infecciones de transmisión sexual, siendo comúnmente los métodos a través del uso malicioso de jeringas, transfusión sanguínea, y por el acto sexual no seguro; en el caso del coronavirus puede ser el estornudo, toser, o escupir de manera intencional a sabiendas de estar infectado frente a una persona o a un grupo de personas, con la intención de infectarlos. Bien, analicemos el Código Penal Federal. Del peligro de contagio. “Artículo 199-Bis. - El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.” En varios estados de la República Mexicana tienen contemplado de manera local este tipo de delito, por lo que corresponde al Estado de Guanajuato, lo podemos ver en el Código Penal, “Delitos de peligro para la vida y la salud. Artículo 168. A quien sabiendo que padece o porta enfermedad grave y transmisible, ponga en peligro de contagio a otro, será sancionado con prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.” Así las cosas, penalmente, el imputado que contagie de Covid-19, debe comprender la ilicitud de su conducta dolosa o culposa. De esa forma, la víctima podría argumentar “peligro de contagio” o el contagio mismo. Es decir, se sancionará sólo la puesta en peligro de la salud de la otra persona (víctima u ofendido). Pero esto se agrava si la persona contagiada muere, reza el Código penal de Guanajuato. “Artículo 153. Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando: V. Se causen por envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotrópicos.” Hasta la próxima, síganme en Facebook Calixto Lauro Morelos.