/ jueves 16 de abril de 2020

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Testamento Urgente, Ante el Covid-19

La declaración oficial del gobierno federal de emergencia sanitaria, por la pandemia del COVID-19, ha sido necesario dictar medidas, entre ellas cuarentena y una sana distancia, momentos muy difíciles para todos, en particular para aquellas personas que han dado positivo de este mal y que de manera urgente requieren dictar su última voluntad respecto de sus bienes, hablando particularmente de un testamento, situación riesgosa y que es posible que nadie acuda a su llamado. ¿Qué hacer en estos casos?, existe una opción de elaborar un testamento privado. Bien cierto es que el testamento es un documento legal que manifiesta la voluntad de una persona de dejar todos o parte de sus bienes a un familiar, amigo u organización, avalado por un notario, quien lo redactará según las normas pertinentes y confirmará que el involucrado solicitó su emisión por voluntad propia y bajo todas sus facultades. En el caso que nos ocupa, según el artículo 2820 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el testamento puede realizarse de carácter privado en los casos de: “Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario para un testamento; cuando no haya Notario en la población, o Juez, que actúe por receptoría; cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.” Otro requisito es que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo (de puño y letra) y en caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos, su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir. Prevé además que no es necesario redactarse por escrito cuando ninguno de los testigos sepa escribir, a lo que sugiero que mejor se redacte, y que en los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos. El artículo 2829. Refiere “Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente: I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; III. El tenor de la disposición; IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción; V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.” El testador expresará claro y terminante su voluntad, las cláusulas del testamento, y se le leerá en voz alta para que manifieste su conformidad, y la firmarán los testigos con sus datos generales, y, por último, el testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes después que aquélla o éste hayan cesado. Hasta la próxima síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos.

Testamento Urgente, Ante el Covid-19

La declaración oficial del gobierno federal de emergencia sanitaria, por la pandemia del COVID-19, ha sido necesario dictar medidas, entre ellas cuarentena y una sana distancia, momentos muy difíciles para todos, en particular para aquellas personas que han dado positivo de este mal y que de manera urgente requieren dictar su última voluntad respecto de sus bienes, hablando particularmente de un testamento, situación riesgosa y que es posible que nadie acuda a su llamado. ¿Qué hacer en estos casos?, existe una opción de elaborar un testamento privado. Bien cierto es que el testamento es un documento legal que manifiesta la voluntad de una persona de dejar todos o parte de sus bienes a un familiar, amigo u organización, avalado por un notario, quien lo redactará según las normas pertinentes y confirmará que el involucrado solicitó su emisión por voluntad propia y bajo todas sus facultades. En el caso que nos ocupa, según el artículo 2820 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el testamento puede realizarse de carácter privado en los casos de: “Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que concurra Notario para un testamento; cuando no haya Notario en la población, o Juez, que actúe por receptoría; cuando, aunque haya Notario o Juez en la población, sea imposible o por lo menos muy difícil que concurran al otorgamiento del testamento; y Cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.” Otro requisito es que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo (de puño y letra) y en caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cinco testigos idóneos, su última voluntad, que uno de ellos redactará por escrito, si el testador no puede escribir. Prevé además que no es necesario redactarse por escrito cuando ninguno de los testigos sepa escribir, a lo que sugiero que mejor se redacte, y que en los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos. El artículo 2829. Refiere “Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente: I. El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento; II. Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador; III. El tenor de la disposición; IV. Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquier coacción; V. El motivo por el que se otorgó el testamento privado; VI. Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.” El testador expresará claro y terminante su voluntad, las cláusulas del testamento, y se le leerá en voz alta para que manifieste su conformidad, y la firmarán los testigos con sus datos generales, y, por último, el testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes después que aquélla o éste hayan cesado. Hasta la próxima síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos.