/ jueves 21 de mayo de 2020

Mi Abogado

Despidos en Tiempos del Covid-19

No hay fundamento legal para separar trabajadores o modificar unilateralmente las condiciones de trabajo en tiempos de emergencia sanitaria.

El gobierno federal, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es el único que puede ordenar: suspensión temporal de las relaciones laborales colectivas ante una declaratoria de contingencia sanitaria. Según el artículo 42 Bis, de dicha ley laboral, dice; “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.” Por su parte el “Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.” El diverso 429, fracción IV, contempla “Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

A pesar de tales exigencias de la ley, algunas empresas se adelantaron, dando la opción a los trabajadores de descansar un tiempo sin goce de sueldo, otros a cuenta de vacaciones lo que resulta absurdo ante una cuarentena, en esta situación el trabajador consumirá ese derecho vacacional de manera forzada e ilegal, no se puede tomar a cuenta de vacaciones esta emergencia sanitaria, lo que evidentemente es una alteración de las condiciones de trabajo o recortando plantilla por el coronavirus. Otra opción es el despido injustificado, o sometiendo al trabajador en acusaciones falsas, o inculpándolo en faltas administrativas, para justificar el despido.

Desde luego que esta situación de la cuarentena afecta a todos, son retos no contemplados, pero, ¿Que pueden hacer los patrones?, acceder a los planes y apoyos del gobierno estatal y municipal, visite la guía de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ahí existe una sección especial de estrategias de control y un plan de atención para el Covid-19. Si va a despedir al trabajador liquídelo conforme a derecho, convenga esa salida. En el caso de los trabajadores, y ante estas malas prácticas mencionadas, lo indicado es presentar la demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. No dude que le dirán que es un proceso largo, todo juicio es un proceso, sin embargo, se puede conciliar, como un privilegio existe el diálogo para solución de conflictos en el sistema de justicia actual. Las juntas se encuentran en suspensión temporal por las mismas razones, pero se puede ir preparando la demanda, para solo presentarla en cuanto reanuden labores el 01 de junio de 2020. Síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos.

Despidos en Tiempos del Covid-19

No hay fundamento legal para separar trabajadores o modificar unilateralmente las condiciones de trabajo en tiempos de emergencia sanitaria.

El gobierno federal, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es el único que puede ordenar: suspensión temporal de las relaciones laborales colectivas ante una declaratoria de contingencia sanitaria. Según el artículo 42 Bis, de dicha ley laboral, dice; “En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.” Por su parte el “Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.” El diverso 429, fracción IV, contempla “Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.”

A pesar de tales exigencias de la ley, algunas empresas se adelantaron, dando la opción a los trabajadores de descansar un tiempo sin goce de sueldo, otros a cuenta de vacaciones lo que resulta absurdo ante una cuarentena, en esta situación el trabajador consumirá ese derecho vacacional de manera forzada e ilegal, no se puede tomar a cuenta de vacaciones esta emergencia sanitaria, lo que evidentemente es una alteración de las condiciones de trabajo o recortando plantilla por el coronavirus. Otra opción es el despido injustificado, o sometiendo al trabajador en acusaciones falsas, o inculpándolo en faltas administrativas, para justificar el despido.

Desde luego que esta situación de la cuarentena afecta a todos, son retos no contemplados, pero, ¿Que pueden hacer los patrones?, acceder a los planes y apoyos del gobierno estatal y municipal, visite la guía de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ahí existe una sección especial de estrategias de control y un plan de atención para el Covid-19. Si va a despedir al trabajador liquídelo conforme a derecho, convenga esa salida. En el caso de los trabajadores, y ante estas malas prácticas mencionadas, lo indicado es presentar la demanda laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. No dude que le dirán que es un proceso largo, todo juicio es un proceso, sin embargo, se puede conciliar, como un privilegio existe el diálogo para solución de conflictos en el sistema de justicia actual. Las juntas se encuentran en suspensión temporal por las mismas razones, pero se puede ir preparando la demanda, para solo presentarla en cuanto reanuden labores el 01 de junio de 2020. Síganme en Facebook: Calixto Lauro Morelos.