/ jueves 4 de junio de 2020

Mi Abogado

Pago en Parcialidades del Reparto de Utilidades. ¿Es posible?

Si es posible, el patrón puede acordar con sus trabajadores el pago diferido o en parcialidades, del reparto de utilidades.

También conocida como la PTU, es una prestación económica laboral contemplada en el artículo 123-A fracción IX, de la Constitución Federal, y 117 de la Ley Federal del Trabajo. Todo patrón debe cumplir con esta prestación cuando en sus resultados del ejercicio inmediato anterior, tenga utilidad, y provisionar el pago de la PTU, que debe cubrirse en mayo, en caso de ser una persona moral, o en junio, si se trata de una persona física con actividad empresarial.

Con motivo de la emergencia sanitaria, que ha provocado aislamiento social y cierre de negocios no esenciales, los patrones se han quedado sin liquidez para cubrir sus compromisos, inclusive varios han utilizado todos sus recursos para el pago de salarios durante este periodo de aislamiento.

Pero ¿Que se puede hacer si no hay liquidez en la empresa para el pago del reparto de utilidades? lo recomendable es celebrar un convenio en donde los trabajadores acepten que dicho pago se realice en una fecha posterior, o bien, en parcialidades, ¿Cuál sería el tope o la fecha límite? En mi opinión no debe ser más allá del mes de noviembre, esto es, porque en el mes de diciembre se tiene otra carga económica referente al pago del aguinaldo.

En la celebración del convenio referido, es necesario justificar que el motivo lo es por la falta de liquidez de la empresa y que por esa razón no podrá efectuarlo dentro de la fecha límite para su cumplimiento.

Es necesario que los trabajadores estén de acuerdo mediante una comisión quienes deberán firmar y otra que represente al patrón, convenio que se debe solicitar su ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien revisará la justificación de la celebración del convenio, que este se encuentre apegado a derecho, y que no contenga alguna cláusula de renuncia de derechos laborales.

Dice el artículo 33, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, “Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.”, de la misma manera todo cambio o modificación a las condiciones de trabajo, el patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. (Artículo 57 LFT.)

El diverso artículo 994, en su fracción II, contempla lo siguiente: “Se impondrá multa, por el equivalente a: II. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;”

Así las cosas, con el convenio se evitará la imposición de multas que cuantificado al día de hoy va de $21,720.00 a $434,400.00. Hasta la próxima, síganme en Facebook: lauro Calixto mi abogado.

Pago en Parcialidades del Reparto de Utilidades. ¿Es posible?

Si es posible, el patrón puede acordar con sus trabajadores el pago diferido o en parcialidades, del reparto de utilidades.

También conocida como la PTU, es una prestación económica laboral contemplada en el artículo 123-A fracción IX, de la Constitución Federal, y 117 de la Ley Federal del Trabajo. Todo patrón debe cumplir con esta prestación cuando en sus resultados del ejercicio inmediato anterior, tenga utilidad, y provisionar el pago de la PTU, que debe cubrirse en mayo, en caso de ser una persona moral, o en junio, si se trata de una persona física con actividad empresarial.

Con motivo de la emergencia sanitaria, que ha provocado aislamiento social y cierre de negocios no esenciales, los patrones se han quedado sin liquidez para cubrir sus compromisos, inclusive varios han utilizado todos sus recursos para el pago de salarios durante este periodo de aislamiento.

Pero ¿Que se puede hacer si no hay liquidez en la empresa para el pago del reparto de utilidades? lo recomendable es celebrar un convenio en donde los trabajadores acepten que dicho pago se realice en una fecha posterior, o bien, en parcialidades, ¿Cuál sería el tope o la fecha límite? En mi opinión no debe ser más allá del mes de noviembre, esto es, porque en el mes de diciembre se tiene otra carga económica referente al pago del aguinaldo.

En la celebración del convenio referido, es necesario justificar que el motivo lo es por la falta de liquidez de la empresa y que por esa razón no podrá efectuarlo dentro de la fecha límite para su cumplimiento.

Es necesario que los trabajadores estén de acuerdo mediante una comisión quienes deberán firmar y otra que represente al patrón, convenio que se debe solicitar su ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien revisará la justificación de la celebración del convenio, que este se encuentre apegado a derecho, y que no contenga alguna cláusula de renuncia de derechos laborales.

Dice el artículo 33, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, “Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.”, de la misma manera todo cambio o modificación a las condiciones de trabajo, el patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen. (Artículo 57 LFT.)

El diverso artículo 994, en su fracción II, contempla lo siguiente: “Se impondrá multa, por el equivalente a: II. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;”

Así las cosas, con el convenio se evitará la imposición de multas que cuantificado al día de hoy va de $21,720.00 a $434,400.00. Hasta la próxima, síganme en Facebook: lauro Calixto mi abogado.