/ jueves 18 de junio de 2020

Mi Abogado

¿Citatorio del Ministerio Público?

Si ha sido llamado para comparecer ante el Ministerio Público, lo primero es no dejar pasar el primer citatorio, debes atenderlo, aunque muchos abogados recomiendan que no pasa nada, y que hasta que te llegue el tercer citatorio, no se confíe, esta negativa o rebeldía, puede repercutir en una orden de comparecencia, inclusive ante el Juez de Control, si es de aquellos delitos que merecen la prisión preventiva oficiosa, las cosas se vuelven turbias, también puede ser que el Juez en algún momento le niegue un beneficio, son muchos los perjuicios que pueden trascender por no atender el llamado del Ministerio Público.

Debe saber, que el MP, conocido también como Representación Social, es dependiente del Poder Ejecutivo, mediante una Fiscalía General, lo que antes se conocía como Procuraduría General del Estado, sus funciones son la de investigar los hechos que pudieran ser posiblemente constitutivos de algún delito, reunir datos de pruebas, y acusar en su caso. Con ello, entendemos que no está facultada para decidir sobre la culpa o atribuir alguna responsabilidad sobre una persona. Reitero que, dentro de sus facultades de investigación, son las de reunir todos los elementos necesarios y relativos a los hechos que se le ponen en conocimiento en la denuncia y una vez que los tenga reunidos, la carpeta de investigación lo envía al Juez de Control, en otros países se conoce también como pliego de consignación, que es el documento legal en que el Ministerio Público emite una determinación referente al ejercicio de la llamada acción penal.

Existe Ministerio Público Conciliador, y Ministerio Público Investigador, la primera envía una invitación a comparecer ante él, si este es el caso, no tiene por qué hacerle temer, pues en esta instancia tiene una oportunidad de llegar a un arreglo mediante convenio, sobre los hechos, o daños por lo que se le persigue, conocer quien lo acusa, así como el número de la carpeta de investigación. En el segundo de los casos, el Ministerio Público Investigador, es de mayor fuerza, puesto que el citatorio siempre le harán saber la calidad por la que Usted ha sido citado que puede ser de INCULPADO, de ser así primeramente tiene un derecho, a que se le presuma su inocencia, es decir no es culpable hasta que un Juez lo declare responsable, y que esta determinación haya causado ejecutoria. En ambos casos, primero el Ministerio Público conciliador, ante él seguramente firmará un convenio, pero es importante que se haga acompañar por un abogado, para que lo asesore y le aclare los alcances y consecuencias de lo que ahí va a firmar, pero, sobre todo, si con dicho convenio se archiva la investigación; si no lleva abogado no firme nada y pida una segunda cita para que llegue con su asesor y lo asista. En el segundo, desde luego que debe asesorarse por un profesional del derecho, ya que si Usted está citado en calidad de inculpado, debe contar con una defensa adecuada, quien además le explicará sus garantías, le hará saber si conviene o no declarar en la primera entrevista, y le guiará durante el proceso, aclarando que esto no es una prueba o testimonio, solo tiene fines de investigación y la comparecencia es para que le hagan de su conocimiento los hechos que se le atribuyen. Si no cuenta con los recursos para contratar un abogado particular, puede solicitar un defensor público, es su derecho. Síganme en Facebook: Mi abogado Lauro Calixto.

¿Citatorio del Ministerio Público?

Si ha sido llamado para comparecer ante el Ministerio Público, lo primero es no dejar pasar el primer citatorio, debes atenderlo, aunque muchos abogados recomiendan que no pasa nada, y que hasta que te llegue el tercer citatorio, no se confíe, esta negativa o rebeldía, puede repercutir en una orden de comparecencia, inclusive ante el Juez de Control, si es de aquellos delitos que merecen la prisión preventiva oficiosa, las cosas se vuelven turbias, también puede ser que el Juez en algún momento le niegue un beneficio, son muchos los perjuicios que pueden trascender por no atender el llamado del Ministerio Público.

Debe saber, que el MP, conocido también como Representación Social, es dependiente del Poder Ejecutivo, mediante una Fiscalía General, lo que antes se conocía como Procuraduría General del Estado, sus funciones son la de investigar los hechos que pudieran ser posiblemente constitutivos de algún delito, reunir datos de pruebas, y acusar en su caso. Con ello, entendemos que no está facultada para decidir sobre la culpa o atribuir alguna responsabilidad sobre una persona. Reitero que, dentro de sus facultades de investigación, son las de reunir todos los elementos necesarios y relativos a los hechos que se le ponen en conocimiento en la denuncia y una vez que los tenga reunidos, la carpeta de investigación lo envía al Juez de Control, en otros países se conoce también como pliego de consignación, que es el documento legal en que el Ministerio Público emite una determinación referente al ejercicio de la llamada acción penal.

Existe Ministerio Público Conciliador, y Ministerio Público Investigador, la primera envía una invitación a comparecer ante él, si este es el caso, no tiene por qué hacerle temer, pues en esta instancia tiene una oportunidad de llegar a un arreglo mediante convenio, sobre los hechos, o daños por lo que se le persigue, conocer quien lo acusa, así como el número de la carpeta de investigación. En el segundo de los casos, el Ministerio Público Investigador, es de mayor fuerza, puesto que el citatorio siempre le harán saber la calidad por la que Usted ha sido citado que puede ser de INCULPADO, de ser así primeramente tiene un derecho, a que se le presuma su inocencia, es decir no es culpable hasta que un Juez lo declare responsable, y que esta determinación haya causado ejecutoria. En ambos casos, primero el Ministerio Público conciliador, ante él seguramente firmará un convenio, pero es importante que se haga acompañar por un abogado, para que lo asesore y le aclare los alcances y consecuencias de lo que ahí va a firmar, pero, sobre todo, si con dicho convenio se archiva la investigación; si no lleva abogado no firme nada y pida una segunda cita para que llegue con su asesor y lo asista. En el segundo, desde luego que debe asesorarse por un profesional del derecho, ya que si Usted está citado en calidad de inculpado, debe contar con una defensa adecuada, quien además le explicará sus garantías, le hará saber si conviene o no declarar en la primera entrevista, y le guiará durante el proceso, aclarando que esto no es una prueba o testimonio, solo tiene fines de investigación y la comparecencia es para que le hagan de su conocimiento los hechos que se le atribuyen. Si no cuenta con los recursos para contratar un abogado particular, puede solicitar un defensor público, es su derecho. Síganme en Facebook: Mi abogado Lauro Calixto.