/ jueves 9 de julio de 2020

Mi Abogado

Base Para Fijar la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia es de orden público, y los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos, inclusive a la cónyuge o concubina en su caso.

Reza el artículo 4º. Constitucional, párrafo noveno y décimo, “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.” Dicho ordenamiento se complementa con el Artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

“Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos”; hasta la mayoría de edad, terminen una carrera profesional, o cuando el acreedor tenga sustento y capacidad propia, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y las expensas necesarias para la educación obligatoria del alimentista, los gastos para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícita y adecuados a sus circunstancias personales, para el concebido comprenden, además, los gastos de atención médica tanto para la mujer embarazada como para el concebido, y los del parto, y debe ser a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. “Artículo 365-A. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar gozan de la presunción de necesitar alimentos.” Debe entenderse también que la obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte, profesión, o negocio alguno.

Los padres son deudores alimentarios y los hijos o el que tenga derecho de recibir alimentos son acreedores. ¿Pero cuál es la base para el cálculo de la pensión alimenticia? En primera si el deudor tiene una fuente laboral, será sobre sus prestaciones ordinarias y extraordinarias, todo lo que reciba de su patrón con motivo de su trabajo, salario, tiempos extras, gratificaciones, aguinaldos, reparto de utilidades, premios, bonos, comisiones, vales despensa, fondo de ahorro, finiquito, liquidación, sea en dinero o en especie, a estas prestaciones deben restarse únicamente deducciones legales, entendiendo estas, el impuesto sobre productos del trabajo, la retención del IMSS, en su caso el INFONAVIT siempre y cuando el deudor alimentario viva en esa casa motivo del crédito, y debe hacérselo saber al Juez vía incidente para que se incluya como deducción dicho crédito. El porcentaje promedio por cada hijo es del 15% al 20%. Es común que también se considere un salario mínimo cuando la persona no trabaja, el no trabajar no lo exime de tal obligación. En el caso de que ninguno tenga una fuente laboral, pero obtiene ingresos por actividades comerciales o profesionales, lo recomendable es que dicha pensión se fije a través de un peritaje, un estudio socioeconómico. Síganme en Facebook Mi abogado Lauro Calixto.

Base Para Fijar la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia es de orden público, y los padres están obligados a otorgar alimentos a sus hijos, inclusive a la cónyuge o concubina en su caso.

Reza el artículo 4º. Constitucional, párrafo noveno y décimo, “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.” Dicho ordenamiento se complementa con el Artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

“Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos”; hasta la mayoría de edad, terminen una carrera profesional, o cuando el acreedor tenga sustento y capacidad propia, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y las expensas necesarias para la educación obligatoria del alimentista, los gastos para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícita y adecuados a sus circunstancias personales, para el concebido comprenden, además, los gastos de atención médica tanto para la mujer embarazada como para el concebido, y los del parto, y debe ser a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. “Artículo 365-A. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar gozan de la presunción de necesitar alimentos.” Debe entenderse también que la obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte, profesión, o negocio alguno.

Los padres son deudores alimentarios y los hijos o el que tenga derecho de recibir alimentos son acreedores. ¿Pero cuál es la base para el cálculo de la pensión alimenticia? En primera si el deudor tiene una fuente laboral, será sobre sus prestaciones ordinarias y extraordinarias, todo lo que reciba de su patrón con motivo de su trabajo, salario, tiempos extras, gratificaciones, aguinaldos, reparto de utilidades, premios, bonos, comisiones, vales despensa, fondo de ahorro, finiquito, liquidación, sea en dinero o en especie, a estas prestaciones deben restarse únicamente deducciones legales, entendiendo estas, el impuesto sobre productos del trabajo, la retención del IMSS, en su caso el INFONAVIT siempre y cuando el deudor alimentario viva en esa casa motivo del crédito, y debe hacérselo saber al Juez vía incidente para que se incluya como deducción dicho crédito. El porcentaje promedio por cada hijo es del 15% al 20%. Es común que también se considere un salario mínimo cuando la persona no trabaja, el no trabajar no lo exime de tal obligación. En el caso de que ninguno tenga una fuente laboral, pero obtiene ingresos por actividades comerciales o profesionales, lo recomendable es que dicha pensión se fije a través de un peritaje, un estudio socioeconómico. Síganme en Facebook Mi abogado Lauro Calixto.