/ jueves 16 de julio de 2020

Mi Abogado

El Despojo

El derecho a la propiedad está garantizado en el artículo 27 Constitucional, es un derecho humano, y este no se consulta deriva de la Constitución, y ninguna persona puede invadir o meterse a una propiedad ajena.

Del Código Penal del Estado de Guanajuato, en su Artículo 206. Reza “Se aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a quien sin consentimiento o contra la voluntad del sujeto pasivo: I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. II. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad en los casos en que no pueda disponer o usar de él por hallarse en poder de otra persona por alguna causa legítima. III. Distrajere o desviare en perjuicio de otra persona el curso de aguas que no le pertenezcan”. Por su parte dice el “Artículo 207. La sanción será aplicable, aunque el derecho sea dudoso o esté sujeto a litigio. El otorgamiento del perdón no generará derechos restitutorios en favor de la persona inculpada.

Artículo 208. Si el despojo se realiza por tres o más personas, se aplicará a los instigadores y a quienes dirijan la ejecución de tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa.”

Es común que esta práctica se de en casas o departamentos, abandonadas, que sus legítimos propietarios por alguna razón no pudieron pagar, pero siguen teniendo dueño, luego entonces debe entenderse que los particulares no estamos obligados a garantizar el derecho a la vivienda a nadie, quien está obligado es el Estado. Otro caso es la invasión en terrenos, en ejidos donde ya existe urbanización, el punto que se debe de cuidar es que, si existe evidencia de posesión como puede ser, zapatas, excavaciones, limpieza, emparejado del terreno, bardas, alambrado, deslinde con postes de madera o concreto, o de conocido dueño, NO SE EQUIVOQUE, aunque su abogado le diga Usted métase, que dicho sea de paso, no creo que un abogado le recomiende eso, es un delito, aunado a ello se le sumarán daños y perjuicios que tendrá que pagar, como por ejemplo, la renta que pudo haber generado durante el tiempo que Usted duró en esa posesión ilegal y toda la obra que haya hecho por su posesión precaria se irá hacia abajo y no le pagarán nada.

Ahora bien, si la confusión es el lote o número del terreno, lo recomendable es buscar a su vendedor y el dueño de dicho lote para arreglarse, porque si lo hace por su propia cuenta incurre en otro delito más “Ejercicio arbitrario por propio derecho” cheque lo siguiente: Del mismo Código Penal. “Artículo 278. A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar por la vía legal, se haga justicia por sí mismo, siempre que el hecho no constituya otro delito, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.” Todo esto le generará costos y sobre todo un antecedente penal. Síganme en Facebook: Lauro Calixto Morelos.

El Despojo

El derecho a la propiedad está garantizado en el artículo 27 Constitucional, es un derecho humano, y este no se consulta deriva de la Constitución, y ninguna persona puede invadir o meterse a una propiedad ajena.

Del Código Penal del Estado de Guanajuato, en su Artículo 206. Reza “Se aplicará de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa, a quien sin consentimiento o contra la voluntad del sujeto pasivo: I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. II. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad en los casos en que no pueda disponer o usar de él por hallarse en poder de otra persona por alguna causa legítima. III. Distrajere o desviare en perjuicio de otra persona el curso de aguas que no le pertenezcan”. Por su parte dice el “Artículo 207. La sanción será aplicable, aunque el derecho sea dudoso o esté sujeto a litigio. El otorgamiento del perdón no generará derechos restitutorios en favor de la persona inculpada.

Artículo 208. Si el despojo se realiza por tres o más personas, se aplicará a los instigadores y a quienes dirijan la ejecución de tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa.”

Es común que esta práctica se de en casas o departamentos, abandonadas, que sus legítimos propietarios por alguna razón no pudieron pagar, pero siguen teniendo dueño, luego entonces debe entenderse que los particulares no estamos obligados a garantizar el derecho a la vivienda a nadie, quien está obligado es el Estado. Otro caso es la invasión en terrenos, en ejidos donde ya existe urbanización, el punto que se debe de cuidar es que, si existe evidencia de posesión como puede ser, zapatas, excavaciones, limpieza, emparejado del terreno, bardas, alambrado, deslinde con postes de madera o concreto, o de conocido dueño, NO SE EQUIVOQUE, aunque su abogado le diga Usted métase, que dicho sea de paso, no creo que un abogado le recomiende eso, es un delito, aunado a ello se le sumarán daños y perjuicios que tendrá que pagar, como por ejemplo, la renta que pudo haber generado durante el tiempo que Usted duró en esa posesión ilegal y toda la obra que haya hecho por su posesión precaria se irá hacia abajo y no le pagarán nada.

Ahora bien, si la confusión es el lote o número del terreno, lo recomendable es buscar a su vendedor y el dueño de dicho lote para arreglarse, porque si lo hace por su propia cuenta incurre en otro delito más “Ejercicio arbitrario por propio derecho” cheque lo siguiente: Del mismo Código Penal. “Artículo 278. A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar por la vía legal, se haga justicia por sí mismo, siempre que el hecho no constituya otro delito, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.” Todo esto le generará costos y sobre todo un antecedente penal. Síganme en Facebook: Lauro Calixto Morelos.