/ jueves 13 de agosto de 2020

Mi Abogado

Los Derechos Fundamentales

Al análisis de este tema, tiene que ver con su fundamento en una ley, con su razón de ser, estos derechos fundamentales son aquellos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la Constitución es la ley suprema, y los dota de un privilegio.

La Constitución es conocida también, como la Ley de Leyes, Ley Fundamental, Pacto Federal, y Constitución Federal.

En el Estado Mexicano, estos derechos están reconocidos y al igual que en los tratados internacionales donde México es parte, y protegidos. Uno de ellos es la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido también como el Pacto de San José de Costa Rica, que en su preámbulo dice: “Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;” En el caso de la Constitución Federal Mexicana lo encontramos en el artículo primero, como se comentó en la publicación pasada por lo que traigo una parte de este precepto legal. “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Pero ¿Cuáles son esos derechos fundamentales?

– Cito algunos: El derecho a la igualdad, de tránsito, a la asociación, a la educación, a la propiedad, al acceso a una justicia pronta y expedita, a la libertad y a la seguridad jurídica, al debido proceso, de expresión, prensa, al trabajo, a participar en la vida política del país, derecho de petición; todas ellas las encontramos en los artículos del 01 al 29 en la parte dogmática de nuestra constitución, y otros en la parte orgánica, así mismo se dice que el artículo 29 es la exclusión de todas las anteriores toda vez que en ellas se pueden suspender o restringir estos derechos, pero bajo ciertas condiciones, en donde solo el Presidente de la República tiene esa facultad con aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión permanente y revisados de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El claro ejemplo, un toque de queda.

En conclusión, un derecho fundamental es una prerrogativa, un privilegio plasmado en un ordenamiento jurídico supremo vigente, que le permite a la persona disfrutar de un derecho frente al Estado, respetados y reconocidos en la norma superior, y en los Tratados Internacionales en que México sea parte. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos. Twitter: LauroMorelos

Los Derechos Fundamentales

Al análisis de este tema, tiene que ver con su fundamento en una ley, con su razón de ser, estos derechos fundamentales son aquellos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la Constitución es la ley suprema, y los dota de un privilegio.

La Constitución es conocida también, como la Ley de Leyes, Ley Fundamental, Pacto Federal, y Constitución Federal.

En el Estado Mexicano, estos derechos están reconocidos y al igual que en los tratados internacionales donde México es parte, y protegidos. Uno de ellos es la Convención Americana de Derechos Humanos, conocido también como el Pacto de San José de Costa Rica, que en su preámbulo dice: “Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;” En el caso de la Constitución Federal Mexicana lo encontramos en el artículo primero, como se comentó en la publicación pasada por lo que traigo una parte de este precepto legal. “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Pero ¿Cuáles son esos derechos fundamentales?

– Cito algunos: El derecho a la igualdad, de tránsito, a la asociación, a la educación, a la propiedad, al acceso a una justicia pronta y expedita, a la libertad y a la seguridad jurídica, al debido proceso, de expresión, prensa, al trabajo, a participar en la vida política del país, derecho de petición; todas ellas las encontramos en los artículos del 01 al 29 en la parte dogmática de nuestra constitución, y otros en la parte orgánica, así mismo se dice que el artículo 29 es la exclusión de todas las anteriores toda vez que en ellas se pueden suspender o restringir estos derechos, pero bajo ciertas condiciones, en donde solo el Presidente de la República tiene esa facultad con aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión permanente y revisados de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El claro ejemplo, un toque de queda.

En conclusión, un derecho fundamental es una prerrogativa, un privilegio plasmado en un ordenamiento jurídico supremo vigente, que le permite a la persona disfrutar de un derecho frente al Estado, respetados y reconocidos en la norma superior, y en los Tratados Internacionales en que México sea parte. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos. Twitter: LauroMorelos