/ jueves 8 de octubre de 2020

Mi Abogado

Por qué a los Detenidos se les Pone “N”

(En latín: Nomen nescio, ‘desconozco el nombre’) o NNE por sus iniciales en latín, es una de las maneras para referirse a alguien indeterminado o sin una identidad específica.

Las iniciales “N.N” son usadas comúnmente con el mismo propósito literalmente “desconozco el nombre”. En español suele interpretarse como Ningún Nombre y en inglés como No Name. A raíz de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal en México, las autoridades deben ocultar la identidad de las personas que enfrentan cargos, pero que aún no reciben una sentencia, que también no podrán presentar a personas recientemente arrestadas ante la prensa. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, como la Suprema Corte de Justicia Mexicana, han coincidido en que el derecho a la presunción de inocencia abarca la difusión del rostro y el nombre del inculpado. A saber el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos del imputado, establece “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;” esto implica también la protección de la identidad de los acusados en prevenir una condena social anticipada, en otras palabras, toda persona es inocente hasta que un juez determine su responsabilidad y que éste haya causado ejecutoria. Por su parte el artículo 8 garantías judiciales de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, dispone “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Por ello reitero la difusión del rostro y el nombre del inculpado, debe haber una distorsión y un alias. También la detención de una persona no implica imputación de culpabilidad, existe el mito de que el nuevo Sistema de Justicia Penal sólo protege los derechos de los imputados, no es así, tanto la víctima como el ofendido también tienen derechos, en su caso a que se oculten sus nombres dependiendo del delito, la igualdad jurídica de ambas partes está asegurada en todo momento, y así lo establece el ya mencionado artículo 20 Constitucional, la presunción de inocencia es uno de los derechos más importantes de vigilar en un proceso legal, pero también es uno de los más difíciles de entender. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.

Por qué a los Detenidos se les Pone “N”

(En latín: Nomen nescio, ‘desconozco el nombre’) o NNE por sus iniciales en latín, es una de las maneras para referirse a alguien indeterminado o sin una identidad específica.

Las iniciales “N.N” son usadas comúnmente con el mismo propósito literalmente “desconozco el nombre”. En español suele interpretarse como Ningún Nombre y en inglés como No Name. A raíz de la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal en México, las autoridades deben ocultar la identidad de las personas que enfrentan cargos, pero que aún no reciben una sentencia, que también no podrán presentar a personas recientemente arrestadas ante la prensa. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, como la Suprema Corte de Justicia Mexicana, han coincidido en que el derecho a la presunción de inocencia abarca la difusión del rostro y el nombre del inculpado. A saber el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos del imputado, establece “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;” esto implica también la protección de la identidad de los acusados en prevenir una condena social anticipada, en otras palabras, toda persona es inocente hasta que un juez determine su responsabilidad y que éste haya causado ejecutoria. Por su parte el artículo 8 garantías judiciales de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, dispone “2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Por ello reitero la difusión del rostro y el nombre del inculpado, debe haber una distorsión y un alias. También la detención de una persona no implica imputación de culpabilidad, existe el mito de que el nuevo Sistema de Justicia Penal sólo protege los derechos de los imputados, no es así, tanto la víctima como el ofendido también tienen derechos, en su caso a que se oculten sus nombres dependiendo del delito, la igualdad jurídica de ambas partes está asegurada en todo momento, y así lo establece el ya mencionado artículo 20 Constitucional, la presunción de inocencia es uno de los derechos más importantes de vigilar en un proceso legal, pero también es uno de los más difíciles de entender. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.