/ jueves 22 de octubre de 2020

Mi Abogado

La patria potestad. (Parte II)

Se puede suspender o perder por resolución judicial la patria potestad, no es renunciable ni está sujeto a negociación.

En publicación anterior hablamos de que la patria potestad son derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, a prestarle la asistencia de todo orden, pero existe la posibilidad de acabarse o perderse, como en los casos siguientes: La patria potestad se acaba solo por dos razones, con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga y por la mayoría edad del hijo. Y se puede perder por las causas previstas en el Código Civil, en su artículo 497, a saber: “La Patria potestad se pierde por resolución judicial: I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito grave; II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 337; III. Por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes, de quien ejerce la patria potestad, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal. La pérdida de la patria potestad sólo se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de los menores de edad conforme a su interés superior, para lo cual, el juez habrá de ponderar las circunstancias del caso; IV. Por el abandono de quien ejerce la patria potestad, por más de treinta días, sin causa justificada, aun cuando los menores fueren abandonados en instituciones públicas o privadas dedicadas al albergue de éstos; V. Derogada. VI. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada. Quien haya perdido la patria potestad por el incumplimiento de la obligación alimentaria, podrá recuperarla cuando demuestre no tener adeudos en el pago de la pensión y otorgue garantía anual sobre el cumplimiento de ésta, siempre y cuando no se trastoque el interés superior del menor. No procederá la recuperación de la patria potestad, cuando el menor o incapaz se haya dado en adopción.” Como se puede apreciar es recuperable la patria potestad para aquellos padres que la hayan perdido por el abandono de deberes alimentarios, para volver a contar con la patria potestad, debe solicitarse a través de un juicio en los juzgados de lo familiar de su localidad, es un proceso breve, el tutor deberá comprobar que ha cumplido con el pago de la pensión alimenticia por más de un año y que otorgue garantía anual, el juez de lo familiar se hará cargo de revisar si el padre cumple con el perfil específico que exigen las nuevas modificaciones para poder dar su fallo. En todos los asuntos inherentes a menores debe estar presente el Ministerio Público y la Procuraduría para la protección de niñas, niños y adolescentes, reitero que la pérdida de la patria potestad no exime la obligación de otorgar alimentos ni impide el derecho de convivencias de los hijos con sus padres. El derecho de los menores está sustentado en la Constitución Mexicana y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que el Interés Superior de la Niñez debe ser considerado de manera primordial. Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el Interés Superior de la Niñez, los niños, niñas y adolescentes, estos tienen derecho a estar integrados a una familia, en un entorno de cuidado, amor, comprensión y libre de violencia en donde sea garantizado su desarrollo integral. Estoy en Facebook Lauro Calixto Morelos.

La patria potestad. (Parte II)

Se puede suspender o perder por resolución judicial la patria potestad, no es renunciable ni está sujeto a negociación.

En publicación anterior hablamos de que la patria potestad son derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, a prestarle la asistencia de todo orden, pero existe la posibilidad de acabarse o perderse, como en los casos siguientes: La patria potestad se acaba solo por dos razones, con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga y por la mayoría edad del hijo. Y se puede perder por las causas previstas en el Código Civil, en su artículo 497, a saber: “La Patria potestad se pierde por resolución judicial: I. Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, o cuando es condenado por delito grave; II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 337; III. Por las costumbres depravadas, malos tratamientos o abandono de deberes, de quien ejerce la patria potestad, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal. La pérdida de la patria potestad sólo se dará cuando la medida resulte necesaria, idónea y razonable para la protección de los derechos de los menores de edad conforme a su interés superior, para lo cual, el juez habrá de ponderar las circunstancias del caso; IV. Por el abandono de quien ejerce la patria potestad, por más de treinta días, sin causa justificada, aun cuando los menores fueren abandonados en instituciones públicas o privadas dedicadas al albergue de éstos; V. Derogada. VI. El incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada. Quien haya perdido la patria potestad por el incumplimiento de la obligación alimentaria, podrá recuperarla cuando demuestre no tener adeudos en el pago de la pensión y otorgue garantía anual sobre el cumplimiento de ésta, siempre y cuando no se trastoque el interés superior del menor. No procederá la recuperación de la patria potestad, cuando el menor o incapaz se haya dado en adopción.” Como se puede apreciar es recuperable la patria potestad para aquellos padres que la hayan perdido por el abandono de deberes alimentarios, para volver a contar con la patria potestad, debe solicitarse a través de un juicio en los juzgados de lo familiar de su localidad, es un proceso breve, el tutor deberá comprobar que ha cumplido con el pago de la pensión alimenticia por más de un año y que otorgue garantía anual, el juez de lo familiar se hará cargo de revisar si el padre cumple con el perfil específico que exigen las nuevas modificaciones para poder dar su fallo. En todos los asuntos inherentes a menores debe estar presente el Ministerio Público y la Procuraduría para la protección de niñas, niños y adolescentes, reitero que la pérdida de la patria potestad no exime la obligación de otorgar alimentos ni impide el derecho de convivencias de los hijos con sus padres. El derecho de los menores está sustentado en la Constitución Mexicana y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que el Interés Superior de la Niñez debe ser considerado de manera primordial. Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el Interés Superior de la Niñez, los niños, niñas y adolescentes, estos tienen derecho a estar integrados a una familia, en un entorno de cuidado, amor, comprensión y libre de violencia en donde sea garantizado su desarrollo integral. Estoy en Facebook Lauro Calixto Morelos.