/ jueves 29 de octubre de 2020

Mi Abogado

Infracciones de tránsito y vialidad.

La infracción de tráfico o de tránsito implica el incumplimiento de una norma- reglamento vigente en cuanto a circulación de automóviles y que tiene como resultado una sanción administrativa su conductor.

Para ello la autoridad administrativa al imponer una sanción debe fundamentar y motivar su acto, como lo reza el Artículo 16 de la Constitución Política Mexicana “A Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros...”

El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de actividades impropias. Lamentablemente, en muchos lugares específicos se abusa en muchas circunstancias de este mecanismo, generando una forma de recaudación más que poco tiene que ver con el cuidado del bien común.

Por lo general estos actos carecen de lo esencial que es la fundamentación, no es suficiente traer una serie de artículos plasmados en el formato de la boleta de infracción, por ello son impugnables porque carecen de legalidad, como lo dice el Reglamento de Tránsito de Celaya, artículo 164 “Los particulares podrán interponer los medios de defensa que consideren necesarios en contra de los actos o resoluciones que emita la Dirección con motivo de la aplicación del presente reglamento, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.”

Las infracciones de tráfico consisten en dos tipos: móviles y no móviles. La primera, infracción de tráfico en movimiento ocurre cuando el conductor está operando un vehículo. Algunas infracciones de tráfico en movimiento incluyen girar en el carril equivocado, no usar una señal de giro, manejar sin el cinturón de seguridad, pasarse una luz roja, conducir mientras usa el celular, exceso de velocidad y no detenerse para los peatones o el tráfico. Una infracción de tránsito que no se mueve ocurre cuando su conductor está estacionado. Las infracciones de tráfico que no se mueven incluyen cosas tales como no controlar el ruido del silenciador o estacionarse en un espacio para discapacitados, en un área ilegal o en un medidor vencido. La impugnación de multas estatales los Artículos 152 y 153 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Guanajuato, contemplan medios de defensa.

Ante estas infracciones reitero son impugnables, ante el Juzgado Administrativo Municipal y para el caso de los municipios donde no se cuenta con un Juzgado, debe interponerse ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en la capital del Estado. Lo recomendable es respetar los reglamentos, respetar las indicaciones viales, si Usted ha cometido una falta lo correcto es que la pague. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.

Infracciones de tránsito y vialidad.

La infracción de tráfico o de tránsito implica el incumplimiento de una norma- reglamento vigente en cuanto a circulación de automóviles y que tiene como resultado una sanción administrativa su conductor.

Para ello la autoridad administrativa al imponer una sanción debe fundamentar y motivar su acto, como lo reza el Artículo 16 de la Constitución Política Mexicana “A Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros...”

El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de actividades impropias. Lamentablemente, en muchos lugares específicos se abusa en muchas circunstancias de este mecanismo, generando una forma de recaudación más que poco tiene que ver con el cuidado del bien común.

Por lo general estos actos carecen de lo esencial que es la fundamentación, no es suficiente traer una serie de artículos plasmados en el formato de la boleta de infracción, por ello son impugnables porque carecen de legalidad, como lo dice el Reglamento de Tránsito de Celaya, artículo 164 “Los particulares podrán interponer los medios de defensa que consideren necesarios en contra de los actos o resoluciones que emita la Dirección con motivo de la aplicación del presente reglamento, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.”

Las infracciones de tráfico consisten en dos tipos: móviles y no móviles. La primera, infracción de tráfico en movimiento ocurre cuando el conductor está operando un vehículo. Algunas infracciones de tráfico en movimiento incluyen girar en el carril equivocado, no usar una señal de giro, manejar sin el cinturón de seguridad, pasarse una luz roja, conducir mientras usa el celular, exceso de velocidad y no detenerse para los peatones o el tráfico. Una infracción de tránsito que no se mueve ocurre cuando su conductor está estacionado. Las infracciones de tráfico que no se mueven incluyen cosas tales como no controlar el ruido del silenciador o estacionarse en un espacio para discapacitados, en un área ilegal o en un medidor vencido. La impugnación de multas estatales los Artículos 152 y 153 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Guanajuato, contemplan medios de defensa.

Ante estas infracciones reitero son impugnables, ante el Juzgado Administrativo Municipal y para el caso de los municipios donde no se cuenta con un Juzgado, debe interponerse ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, en la capital del Estado. Lo recomendable es respetar los reglamentos, respetar las indicaciones viales, si Usted ha cometido una falta lo correcto es que la pague. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.