/ jueves 5 de noviembre de 2020

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Pensión de viudez

Esposa, esposo, concubina o concubino, de un asegurado (a) o pensionado (a) ante el IMSS y falleció, puede solicitar la pensión de viudez.

“La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión”

La calidad de esposa se acredita con el acta de matrimonio, y la de concubina se debe demostrar con declaración judicial o existencia de hechos ante notario público, para efectos de no tener problemas de que el fallecido tuviera varias esposas o concubinas, es muy importante asegurarse de esta situación en vida, y si hay hijos es un elemento de acreditación el acta de nacimiento de los hijos, así como eventos religiosos donde los concubinos participen como tales. Para viuda-esposa: Acreditar el vínculo matrimonial y es suficiente el acta de matrimonio; Para viuda- concubina: Acreditar la relación de concubinato, bajo cualquiera de las dos formas ya comentadas; Otro requisito es que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, cuando menos 150 semanas de cotización y se encontraba vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez). En tratándose del fallecimiento por riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo mediante formato establecido para tales efectos. Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario tener como mínimo de 150 semanas cotizadas y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. Ahora bien, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años no se requerirá el periodo de cotización señalado.

Atendiendo a la igualdad de género establecida en el Artículo 4º. Constitucional, “La mujer y el hombre son iguales ante la ley…” Se ha reformado en ley, que el hombre que sobreviva de su esposa fallecida puede beneficiarse de esta pensión, y en el mismo sentido a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron de inmediato a su muerte o con el que tuvo hijos, desde luego ambos hubieran permanecido libres de matrimonio. Este tipo de pensión tiene su fundamento en el artículo 130 de la Ley de IMSS, que dice “Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.” Facebook: Lauro Calixto Morelos

Pensión de viudez

Esposa, esposo, concubina o concubino, de un asegurado (a) o pensionado (a) ante el IMSS y falleció, puede solicitar la pensión de viudez.

“La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión”

La calidad de esposa se acredita con el acta de matrimonio, y la de concubina se debe demostrar con declaración judicial o existencia de hechos ante notario público, para efectos de no tener problemas de que el fallecido tuviera varias esposas o concubinas, es muy importante asegurarse de esta situación en vida, y si hay hijos es un elemento de acreditación el acta de nacimiento de los hijos, así como eventos religiosos donde los concubinos participen como tales. Para viuda-esposa: Acreditar el vínculo matrimonial y es suficiente el acta de matrimonio; Para viuda- concubina: Acreditar la relación de concubinato, bajo cualquiera de las dos formas ya comentadas; Otro requisito es que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, cuando menos 150 semanas de cotización y se encontraba vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez). En tratándose del fallecimiento por riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo mediante formato establecido para tales efectos. Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario tener como mínimo de 150 semanas cotizadas y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. Ahora bien, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años no se requerirá el periodo de cotización señalado.

Atendiendo a la igualdad de género establecida en el Artículo 4º. Constitucional, “La mujer y el hombre son iguales ante la ley…” Se ha reformado en ley, que el hombre que sobreviva de su esposa fallecida puede beneficiarse de esta pensión, y en el mismo sentido a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron de inmediato a su muerte o con el que tuvo hijos, desde luego ambos hubieran permanecido libres de matrimonio. Este tipo de pensión tiene su fundamento en el artículo 130 de la Ley de IMSS, que dice “Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.” Facebook: Lauro Calixto Morelos