/ jueves 30 de abril de 2020

Mi Abogado. Lauro Calixto

¿Embargos Previos y en Cuarentena?

Son actuaciones que realizan algunos despachos de cobranza, lo hacen también los pseudoabogados, o simplemente cobradores que se hacen pasar por abogados, para gestionar una cobranza con base a presión e intimidación.

No se dejen engañar, en esta época de cuarentena no hay servicio en juzgados civiles, familiares, mercantiles, civiles de partido, civiles menores, en el Estado de Guanajuato, se reanudan labores hasta el 01 de junio de 2020, solo se están atendiendo demandas urgentes, tal como lo comentamos en la publicación pasada, por lo consiguiente no hay actuaciones del poder judicial.

Tratándose de cobranzas extrajudiciales, se pueden realizar en cualquier momento, y son aquellas que se realizan con la finalidad de cobrar al deudor de manera pacífica, respetuosa haciéndole saber que es mejor un buen arreglo a enfrentar un juicio largo y costoso, se pueden convenir abonos, pagos parciales, etc., pida su recibo, pero, existen despachos de cobranza, pseudoabogados, cobradores de financieras y de tiendas comerciales, inclusive particulares que no lo hacen de esta manera, y dada la característica y la clásica de cobro, hacen uso de la violencia e intimidación, al deudor y al aval, para exigir su cobro, ¡esto es ilegal!, no se intimide con los prestamistas, no hay embargos en esta época de cuarentena por el covid-19, no hay actuaciones judiciales, por el contrario si lo están presionando denúncielos son “COBRANZAS EXTAJUDICIALES ILEGALES”; es un delito, inclusive este tipo de actos no solo es en cuarentena lo hacen en cualquier momento.

Cualquier acto de embargo debe ser ordenado por un Juez, y a través de un actuario que es la persona que de manera legal da fe a la ejecución, debe saber Usted que no existe inventario previo de bienes a embargar, es decir, si el pseudoabogado o cobrador (porque un abogado no hace esto) va a su casa según para hacer un inventario de sus bienes y ver que puede embargar, es un acto ilegal, no le dé acceso, y si lo presiona llame al 911 por el delito de allanamiento de morada, extorsión, violencia, y cobranza ilegal. Este tipo de actos está contemplado en el código penal de Guanajuato, en su Artículo 176-A. que dice. “A quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa. Se entiende por cobranza extrajudicial ilícita, el uso de violencia o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.” Lo cierto también es que, si Usted tiene una deuda, lo más justo es que lo pague. Síganme en Facebook. Calixto Lauro Morelos, hasta la próxima.

¿Embargos Previos y en Cuarentena?

Son actuaciones que realizan algunos despachos de cobranza, lo hacen también los pseudoabogados, o simplemente cobradores que se hacen pasar por abogados, para gestionar una cobranza con base a presión e intimidación.

No se dejen engañar, en esta época de cuarentena no hay servicio en juzgados civiles, familiares, mercantiles, civiles de partido, civiles menores, en el Estado de Guanajuato, se reanudan labores hasta el 01 de junio de 2020, solo se están atendiendo demandas urgentes, tal como lo comentamos en la publicación pasada, por lo consiguiente no hay actuaciones del poder judicial.

Tratándose de cobranzas extrajudiciales, se pueden realizar en cualquier momento, y son aquellas que se realizan con la finalidad de cobrar al deudor de manera pacífica, respetuosa haciéndole saber que es mejor un buen arreglo a enfrentar un juicio largo y costoso, se pueden convenir abonos, pagos parciales, etc., pida su recibo, pero, existen despachos de cobranza, pseudoabogados, cobradores de financieras y de tiendas comerciales, inclusive particulares que no lo hacen de esta manera, y dada la característica y la clásica de cobro, hacen uso de la violencia e intimidación, al deudor y al aval, para exigir su cobro, ¡esto es ilegal!, no se intimide con los prestamistas, no hay embargos en esta época de cuarentena por el covid-19, no hay actuaciones judiciales, por el contrario si lo están presionando denúncielos son “COBRANZAS EXTAJUDICIALES ILEGALES”; es un delito, inclusive este tipo de actos no solo es en cuarentena lo hacen en cualquier momento.

Cualquier acto de embargo debe ser ordenado por un Juez, y a través de un actuario que es la persona que de manera legal da fe a la ejecución, debe saber Usted que no existe inventario previo de bienes a embargar, es decir, si el pseudoabogado o cobrador (porque un abogado no hace esto) va a su casa según para hacer un inventario de sus bienes y ver que puede embargar, es un acto ilegal, no le dé acceso, y si lo presiona llame al 911 por el delito de allanamiento de morada, extorsión, violencia, y cobranza ilegal. Este tipo de actos está contemplado en el código penal de Guanajuato, en su Artículo 176-A. que dice. “A quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa. Se entiende por cobranza extrajudicial ilícita, el uso de violencia o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.” Lo cierto también es que, si Usted tiene una deuda, lo más justo es que lo pague. Síganme en Facebook. Calixto Lauro Morelos, hasta la próxima.