/ viernes 27 de noviembre de 2020

Nulidad De Matrimonio

La figura o acción de la nulidad del matrimonio, no debe confundirse con el Divorcio, son figuras totalmente distintas, el Divorcio va encaminado a disolver un vínculo matrimonial es decir la relación existente entre dos sujetos, y en el caso de la Nulidad del Matrimonio consiste en la ineficacia de ese acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin y obviamente de carecer de requisitos que son exigidos para su realización o inclusive de la concurrencia de algún vicio de la voluntad al momento de su celebración.

Entonces debemos traducir la nulidad del matrimonio como la ineficacia e invalidez de ese matrimonio y pueden concurrir diversas causas, entre las que podemos destacar; el error cuando creemos que se matrimonio se celebra con una persona y resulta ser otra, que se haya celebrado sin cumplir requisitos y formas establecidos por la ley, que exista algún impedimento como la edad, que sean parientes consanguíneos, el miedo y una de las más comunes, que uno de los contrayentes ya estuviera casado y no se hubiera divorciado de ese primer matrimonio, es decir son varias las causas por las cuales puede ser nulo un matrimonio.

Por lo tanto, el hecho de que se actualice alguna de las razones mencionadas puede dar origen natural a la nulidad del matrimonio.

Ahora si el matrimonio se declara nulo y este se demuestra que se realizó de buena fe, este también producirá todos sus efectos civiles a favor de los cónyuges mientras el tiempo que haya durado, inclusive a favor de los hijos nacidos antes del matrimonio y 360 días después de celebrada o realizada la nulidad matrimonial.

Ahora que, si se prueba que solo hubo buena fe por parte de uno de los contrayentes, aplicará para este todos los efectos civiles mencionados anteriormente y si se demuestra la mala fe de ambos consortes pues solamente tendrá efectos sobre los hijos.

Por lo tanto, la Corte ha advertido en algunos criterios que la autoridad judicial puede llegar a realizar diversas determinaciones de carácter obligatoria para el caso de alimentos que pudiera surgir de la unión conyugal hasta donde subsistió.

La nulidad de matrimonio puede ser solicitada entonces por cualquiera de los cónyuges y por sus ascendientes y entonces el resultado de la nulidad matrimonial es como si nunca hubiera existido.

La figura o acción de la nulidad del matrimonio, no debe confundirse con el Divorcio, son figuras totalmente distintas, el Divorcio va encaminado a disolver un vínculo matrimonial es decir la relación existente entre dos sujetos, y en el caso de la Nulidad del Matrimonio consiste en la ineficacia de ese acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin y obviamente de carecer de requisitos que son exigidos para su realización o inclusive de la concurrencia de algún vicio de la voluntad al momento de su celebración.

Entonces debemos traducir la nulidad del matrimonio como la ineficacia e invalidez de ese matrimonio y pueden concurrir diversas causas, entre las que podemos destacar; el error cuando creemos que se matrimonio se celebra con una persona y resulta ser otra, que se haya celebrado sin cumplir requisitos y formas establecidos por la ley, que exista algún impedimento como la edad, que sean parientes consanguíneos, el miedo y una de las más comunes, que uno de los contrayentes ya estuviera casado y no se hubiera divorciado de ese primer matrimonio, es decir son varias las causas por las cuales puede ser nulo un matrimonio.

Por lo tanto, el hecho de que se actualice alguna de las razones mencionadas puede dar origen natural a la nulidad del matrimonio.

Ahora si el matrimonio se declara nulo y este se demuestra que se realizó de buena fe, este también producirá todos sus efectos civiles a favor de los cónyuges mientras el tiempo que haya durado, inclusive a favor de los hijos nacidos antes del matrimonio y 360 días después de celebrada o realizada la nulidad matrimonial.

Ahora que, si se prueba que solo hubo buena fe por parte de uno de los contrayentes, aplicará para este todos los efectos civiles mencionados anteriormente y si se demuestra la mala fe de ambos consortes pues solamente tendrá efectos sobre los hijos.

Por lo tanto, la Corte ha advertido en algunos criterios que la autoridad judicial puede llegar a realizar diversas determinaciones de carácter obligatoria para el caso de alimentos que pudiera surgir de la unión conyugal hasta donde subsistió.

La nulidad de matrimonio puede ser solicitada entonces por cualquiera de los cónyuges y por sus ascendientes y entonces el resultado de la nulidad matrimonial es como si nunca hubiera existido.