/ miércoles 13 de mayo de 2020

Otra Deuda Legislativa

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El 15 de septiembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 16, 17 y 73 fracciones XXX y XXXI, donde se facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como todas las leyes procesales necesarias. Así quedó establecido que el único órgano legislativo con facultades para legislar en esta materia a partir de la entrada en vigor de la citada reforma sería el Congreso Federal. Éste decreto dejó pendiente la vigencia de las muy importantes reformas y adiciones a los artículos 16 y 17 para entrar en vigor 180 días naturales posteriores a su publicación, las cuales ya están vigentes.

El artículo cuarto transitorio de la citada reforma, señaló un plazo de 180 días para la expedición de la legislación procesal correspondiente, integrada especialmente por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como las reformas necesarias en otras leyes procedimentales secundarias. De esta forma se cambiarían sustancialmente las reglas aplicables en los juicios civiles y familiares, para dejar atrás el laberinto de fórmulas legales procesales vigentes en cada entidad federativa, las que en la gran mayoría de las ocasiones retardan la resolución de los conflictos civiles y familiares.

Sin embargo, hasta la fecha el Congreso de la Unión ha sido omiso en llevar a cabo la tarea legislativa impuesta por el Constituyente Permanente. No obstante, no existe en el imaginario de la agenda legislativa la necesidad de realizar los trabajos para presentar una propuesta sólida de legislación nacional procesal en materia civil y familiar la cual, nos permita tener la esperanza que en un futuro no muy lejano contemos con esta legislación procesal única a nivel nacional de unificación de normas para resolver los miles de juicios civiles y familiares, cada vez más numerosos, los cuales por su agobiante número complican la impartición de justicia.

Este adeudo legislativo llevó a algunas legislaturas estatales a reformar sus Códigos Procesales Civiles y Familiares, para adecuar las normas aplicables a las necesidades imperantes en cada entidad. Estas reformas generarán mayores conflictos ya que podrán ser impugnadas por los particulares afectados, sumando así más juicios por resolver. Para confirmar esta afirmación debo recordar que la anterior Procuraduría General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad 144/2017, demandando la invalidez de diversas disposiciones de los Códigos Procesal Civil y de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de septiembre de 2017, mediante Decreto 932, y el Pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 11 de noviembre de 2019, invalidó dicha reforma determinando que invadía la facultad reservada al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar.

Hoy quienes nos dedicamos a la tarea jurídica esperamos ver superada esta tortuosa lentitud para atender las funciones legislativas, esperando que el Congreso de la Unión salde a la brevedad posible el adeudo que se tiene con el pueblo de México, dotándolo de una legislación procesal civil y familiar moderna en toda la extensión de la palabra. Es el momento de aprovechar las experiencias que hemos tenido en las condiciones de crisis actuales, para impactar los procedimientos utilizando los avances tecnológicos con el objeto de regular los diferentes tipos de juicios: tradicionales (por escrito), orales y en línea; así como la imperiosa necesidad de reglamentar en forma eficiente las notificaciones y audiencias por medios telemáticos; facilitar el desahogo de los nuevos tipos de prueba que constan en medios electrónicos, ópticos o en todo tipo de tecnologías.

Para construir la nueva ley, el legislador federal deberá partir de una premisa fundamental consistente en que los principios rectores del debido proceso deben ser la piedra angular de esta legislación nacional, impidiendo así que una vez más el futuro nos alcance e incluso nos rebase sin antes de intentarlo.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El 15 de septiembre de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 16, 17 y 73 fracciones XXX y XXXI, donde se facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como todas las leyes procesales necesarias. Así quedó establecido que el único órgano legislativo con facultades para legislar en esta materia a partir de la entrada en vigor de la citada reforma sería el Congreso Federal. Éste decreto dejó pendiente la vigencia de las muy importantes reformas y adiciones a los artículos 16 y 17 para entrar en vigor 180 días naturales posteriores a su publicación, las cuales ya están vigentes.

El artículo cuarto transitorio de la citada reforma, señaló un plazo de 180 días para la expedición de la legislación procesal correspondiente, integrada especialmente por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como las reformas necesarias en otras leyes procedimentales secundarias. De esta forma se cambiarían sustancialmente las reglas aplicables en los juicios civiles y familiares, para dejar atrás el laberinto de fórmulas legales procesales vigentes en cada entidad federativa, las que en la gran mayoría de las ocasiones retardan la resolución de los conflictos civiles y familiares.

Sin embargo, hasta la fecha el Congreso de la Unión ha sido omiso en llevar a cabo la tarea legislativa impuesta por el Constituyente Permanente. No obstante, no existe en el imaginario de la agenda legislativa la necesidad de realizar los trabajos para presentar una propuesta sólida de legislación nacional procesal en materia civil y familiar la cual, nos permita tener la esperanza que en un futuro no muy lejano contemos con esta legislación procesal única a nivel nacional de unificación de normas para resolver los miles de juicios civiles y familiares, cada vez más numerosos, los cuales por su agobiante número complican la impartición de justicia.

Este adeudo legislativo llevó a algunas legislaturas estatales a reformar sus Códigos Procesales Civiles y Familiares, para adecuar las normas aplicables a las necesidades imperantes en cada entidad. Estas reformas generarán mayores conflictos ya que podrán ser impugnadas por los particulares afectados, sumando así más juicios por resolver. Para confirmar esta afirmación debo recordar que la anterior Procuraduría General de la República promovió la acción de inconstitucionalidad 144/2017, demandando la invalidez de diversas disposiciones de los Códigos Procesal Civil y de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el 22 de septiembre de 2017, mediante Decreto 932, y el Pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 11 de noviembre de 2019, invalidó dicha reforma determinando que invadía la facultad reservada al Congreso de la Unión para legislar en materia procesal civil y familiar.

Hoy quienes nos dedicamos a la tarea jurídica esperamos ver superada esta tortuosa lentitud para atender las funciones legislativas, esperando que el Congreso de la Unión salde a la brevedad posible el adeudo que se tiene con el pueblo de México, dotándolo de una legislación procesal civil y familiar moderna en toda la extensión de la palabra. Es el momento de aprovechar las experiencias que hemos tenido en las condiciones de crisis actuales, para impactar los procedimientos utilizando los avances tecnológicos con el objeto de regular los diferentes tipos de juicios: tradicionales (por escrito), orales y en línea; así como la imperiosa necesidad de reglamentar en forma eficiente las notificaciones y audiencias por medios telemáticos; facilitar el desahogo de los nuevos tipos de prueba que constan en medios electrónicos, ópticos o en todo tipo de tecnologías.

Para construir la nueva ley, el legislador federal deberá partir de una premisa fundamental consistente en que los principios rectores del debido proceso deben ser la piedra angular de esta legislación nacional, impidiendo así que una vez más el futuro nos alcance e incluso nos rebase sin antes de intentarlo.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx