/ martes 9 de marzo de 2021

Perspectiva de Género

A propósito de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), parece oportuno verter algunas reflexiones en torno a la Perspectiva de Género, esta categoría de análisis relativamente nueva y difícil de aplicar y que no hay generalizaciones, pues cada caso en concreto puede derivar en conclusiones diferentes para otros, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos.

En efecto, como lo menciona el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la PRESENTACIÓN del Protocolo para juzgar con perspectiva de género, fue hasta la resolución del amparo directo en revisión 2655/2013, cuando surgió el primer criterio del Poder Judicial de la Federación (PJF) XVI en el que la Primera Sala del Alto Tribunal estableció las bases metodológicas para juzgar con perspectiva de género. Así se inició la construcción de una auténtica doctrina constitucional sobre el tema que, poco a poco, fue permeando al resto del Poder Judicial de la Federación.

Según la teoría de los derechos humanos, paradigma jurídico constitucionalizado en el Estado mexicano, todas las personas somos iguales en dignidad. Esa es la primera premisa; otra, es que, de facto, en los hechos, hay diferencias sustantivas entre hombres y mujeres, disonancias inadmisibles si damos por válido -como lo es- la primera de las premisas. Algunos ejemplos: se normalizó la idea y el hecho de que la mujer era incapaz de ejercer cargos directivos en las organizaciones, o que ellas tendrían que desenvolverse en el ámbito privado, pues el público se encontraba reservado para el varón. Ese ha sido y, lamentablemente, en lagunas ocasiones, así es; sin embargo, no debería de ser así.

La gran distancia entre el ser y el deber ser. Otra premisa a considerar, es que el derecho son hechos y normas, correspondiendo a la autoridad (partidista, electoral, administrativa, política, judicial, etc.) dictar el derecho, es decir, resolver situaciones concretas a la luz de la normativa, cuidando, en su aplicación, la armonía entre ambos, entre hechos y normas. Es ahí en donde entra la Perspectiva de Género como categoría de análisis.

De conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículo 5, fracción VI), la Perspectiva de Género se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como a las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

En ese orden de ideas, el género tiene un rol importante en los hechos sometidos a determinada jurisdicción, para originar un impacto diferenciado en las personas que participan en ella, particularmente mujeres.

El Día Internacional de la Mujer fue institucionalizado por la Organización de las Naciones Unidas en 1975; conmemoramos, entonces, el 8 de marzo, la lucha de la mujer por su participación dentro de la sociedad, su emancipación y su desarrollo íntegro. Bienvenido el género femenino a la vida pública y el masculino, a la privada. Bienvenida la igualdad sustantiva y racional.

germanrodriguez32@hotmail.com

A propósito de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), parece oportuno verter algunas reflexiones en torno a la Perspectiva de Género, esta categoría de análisis relativamente nueva y difícil de aplicar y que no hay generalizaciones, pues cada caso en concreto puede derivar en conclusiones diferentes para otros, atendiendo a las particularidades de cada uno de ellos.

En efecto, como lo menciona el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la PRESENTACIÓN del Protocolo para juzgar con perspectiva de género, fue hasta la resolución del amparo directo en revisión 2655/2013, cuando surgió el primer criterio del Poder Judicial de la Federación (PJF) XVI en el que la Primera Sala del Alto Tribunal estableció las bases metodológicas para juzgar con perspectiva de género. Así se inició la construcción de una auténtica doctrina constitucional sobre el tema que, poco a poco, fue permeando al resto del Poder Judicial de la Federación.

Según la teoría de los derechos humanos, paradigma jurídico constitucionalizado en el Estado mexicano, todas las personas somos iguales en dignidad. Esa es la primera premisa; otra, es que, de facto, en los hechos, hay diferencias sustantivas entre hombres y mujeres, disonancias inadmisibles si damos por válido -como lo es- la primera de las premisas. Algunos ejemplos: se normalizó la idea y el hecho de que la mujer era incapaz de ejercer cargos directivos en las organizaciones, o que ellas tendrían que desenvolverse en el ámbito privado, pues el público se encontraba reservado para el varón. Ese ha sido y, lamentablemente, en lagunas ocasiones, así es; sin embargo, no debería de ser así.

La gran distancia entre el ser y el deber ser. Otra premisa a considerar, es que el derecho son hechos y normas, correspondiendo a la autoridad (partidista, electoral, administrativa, política, judicial, etc.) dictar el derecho, es decir, resolver situaciones concretas a la luz de la normativa, cuidando, en su aplicación, la armonía entre ambos, entre hechos y normas. Es ahí en donde entra la Perspectiva de Género como categoría de análisis.

De conformidad con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículo 5, fracción VI), la Perspectiva de Género se refiere a la metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como a las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

En ese orden de ideas, el género tiene un rol importante en los hechos sometidos a determinada jurisdicción, para originar un impacto diferenciado en las personas que participan en ella, particularmente mujeres.

El Día Internacional de la Mujer fue institucionalizado por la Organización de las Naciones Unidas en 1975; conmemoramos, entonces, el 8 de marzo, la lucha de la mujer por su participación dentro de la sociedad, su emancipación y su desarrollo íntegro. Bienvenido el género femenino a la vida pública y el masculino, a la privada. Bienvenida la igualdad sustantiva y racional.

germanrodriguez32@hotmail.com