/ jueves 17 de febrero de 2022

Presos Pueden Estar Cerca de sus Familiares

Las personas que se encuentren presos, privados de su libertad, tienen derecho a tener contacto con el exterior, es decir, tienen derecho a contactar con su familia, en sentido amplio, y las autoridades penitenciarias han de realizar los esfuerzos necesarios para hacerlo posible.

El derecho de visita es parte fundamental para la persona que se encuentra privada de su libertad, tanto para los que están en prisión preventiva, procesado, o compurgando una pena, ejemplo los que se encuentran en C.O.C., estas siglas tienen un significado: Centro de Observación y Clasificación, es una zona donde los reclusos no tienen contacto con la población penitenciaria de alto riesgo y se encuentran con mayor vigilancia de las autoridades. Hay cárceles municipales, estatales, y federales, Barandilla, CERESOS, CEPRESOS, etc., preventivas, penitenciario, de baja seguridad, de alta seguridad, etc.

Lo cierto es que existe sobrepoblación en algunas cárceles, por esta razón es que mueven al reo a otro centro de readaptación social, dentro del Estado e inclusive fuera del Estado, esto es debido por estas otras razones, la sobrepoblación, por salud como el caso del Covid-19 para evitar contagios, por seguridad que uno de los presos pueda entrar en conflicto con otro y por esta razón es removido, casos especiales, o porque ha sido sentenciado y debe compurgar su pena a otro centro.

Volviendo al punto de análisis, las personas que se encuentren privadas de su libertad, es por un delito que merezca esa pena, siendo en una etapa de investigación, los aun no procesados y otros porque ya tienen una condena de prisión. El Artículo 18 de la Constitución Mexicana hace referencia a este punto y del cual habla el derecho que tienen las personas presas a estar cerca de sus familiares. Veamos: “Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa... Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.” Debe promoverlo el defensor, dando una explicación detallada al juez que ordenó el traslado, con medios de justificación del lugar del domicilio de los familiares del preso, precisando la dificultad de traslado de los parientes al lugar donde ha sido removido, muy importante no aplica en los casos de delincuencia organizada. Estoy en Facebook: Morelos Calixto Lauro.

Las personas que se encuentren presos, privados de su libertad, tienen derecho a tener contacto con el exterior, es decir, tienen derecho a contactar con su familia, en sentido amplio, y las autoridades penitenciarias han de realizar los esfuerzos necesarios para hacerlo posible.

El derecho de visita es parte fundamental para la persona que se encuentra privada de su libertad, tanto para los que están en prisión preventiva, procesado, o compurgando una pena, ejemplo los que se encuentran en C.O.C., estas siglas tienen un significado: Centro de Observación y Clasificación, es una zona donde los reclusos no tienen contacto con la población penitenciaria de alto riesgo y se encuentran con mayor vigilancia de las autoridades. Hay cárceles municipales, estatales, y federales, Barandilla, CERESOS, CEPRESOS, etc., preventivas, penitenciario, de baja seguridad, de alta seguridad, etc.

Lo cierto es que existe sobrepoblación en algunas cárceles, por esta razón es que mueven al reo a otro centro de readaptación social, dentro del Estado e inclusive fuera del Estado, esto es debido por estas otras razones, la sobrepoblación, por salud como el caso del Covid-19 para evitar contagios, por seguridad que uno de los presos pueda entrar en conflicto con otro y por esta razón es removido, casos especiales, o porque ha sido sentenciado y debe compurgar su pena a otro centro.

Volviendo al punto de análisis, las personas que se encuentren privadas de su libertad, es por un delito que merezca esa pena, siendo en una etapa de investigación, los aun no procesados y otros porque ya tienen una condena de prisión. El Artículo 18 de la Constitución Mexicana hace referencia a este punto y del cual habla el derecho que tienen las personas presas a estar cerca de sus familiares. Veamos: “Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa... Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.” Debe promoverlo el defensor, dando una explicación detallada al juez que ordenó el traslado, con medios de justificación del lugar del domicilio de los familiares del preso, precisando la dificultad de traslado de los parientes al lugar donde ha sido removido, muy importante no aplica en los casos de delincuencia organizada. Estoy en Facebook: Morelos Calixto Lauro.