/ jueves 16 de septiembre de 2021

Problemas Ante la Falta de un Testamento

En publicación pasada hablamos sobre la importancia de un testamento, y es que la verdad son pocas las personas que se anticipan de cómo se dispondrán sus bienes, cuando dejen esta vida.

Pareciera que no hay una cultura del testamento, aunado a ello el gobierno carece de programas y opciones de apoyo, aunque en septiembre y octubre de cada año, en el Estado de Guanajuato, se otorgan descuentos del costo por la elaboración de un testamento ante Notario Público, pero no es suficiente, el tema es que el tener un testamento Usted hereda seguridad.

Existen muchas razones por la que la persona no quiere hacer un testamento, una de ellas es por el temor a la muerte, es decir, asocia la muerte con el testamento, otra es el temor de que los herederos lo despojen de sus bienes, otra que se sienten muy jóvenes como para pensar en eso, pero lo que queda claro, es que, aun sin contar con un testamento si pueden heredar sus bienes, en otras palabras, no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia, pero con una serie de dificultades como lo es, investigar si el fallecido dejó o no un testamento, promover el juicio civil por sucesión intestamentaria, publicar edictos en el periódico oficial y en el de mayor circulación de la ciudad, para llamar a los posibles herederos, presentar testigos, para acreditar que no existen otros herederos mas los que han promovido el juicio, presentar un inventario y avalúo de cada uno de los bienes, proyecto de reparto, y ojo, solo pueden heredar familiares directos, ascendiente, descendientes, y parientes colaterales, veamos el siguiente artículo del Código Civil del Estado de Guanajuato, “Art. 2841. Tiene derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873. II. A falta de los anteriores, la Universidad de Guanajuato.” Es claro que si no hay herederos lo será la Universidad, el parentesco de afinidad no da derecho de heredar, es decir, los cuñados, cuñadas, padrastros, madrastras, hijastros, los que se contrae por el matrimonio, entre el cónyuge varón y los parientes de la esposa, y entre la mujer y los parientes del esposo. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales, a la cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.

Existen dos problemas, que todos heredan por partes iguales, y el descuerdo de uno o varios herederos, ya que la ley no reconoce si un hijo fue bueno, o malo, ni que si alguno tiene mejor derecho que el otro, a todos les toca, otra problemática es que hay bienes que no se pueden dividir, por lo tanto habrá que vender y repartirse el dinero, podrán surgir inclusive hijos que ni se conocían, o en el peor de los casos esposa o concubina que se sienta con derecho, más aún ¿Quién costeará todos los gastos? el juicio implica gastar, muchas veces no todos están de acuerdo en pagar, también puede haber el caso de que un hijo ya tomó posesión de algún bien, y no quiere ir a juicio porque ya se siente dueño, son muchos los ejemplos que podemos citar, mejor evitemos dejar problemas y dejemos seguridad. Hasta la próxima. Facebook: morelos lauro

En publicación pasada hablamos sobre la importancia de un testamento, y es que la verdad son pocas las personas que se anticipan de cómo se dispondrán sus bienes, cuando dejen esta vida.

Pareciera que no hay una cultura del testamento, aunado a ello el gobierno carece de programas y opciones de apoyo, aunque en septiembre y octubre de cada año, en el Estado de Guanajuato, se otorgan descuentos del costo por la elaboración de un testamento ante Notario Público, pero no es suficiente, el tema es que el tener un testamento Usted hereda seguridad.

Existen muchas razones por la que la persona no quiere hacer un testamento, una de ellas es por el temor a la muerte, es decir, asocia la muerte con el testamento, otra es el temor de que los herederos lo despojen de sus bienes, otra que se sienten muy jóvenes como para pensar en eso, pero lo que queda claro, es que, aun sin contar con un testamento si pueden heredar sus bienes, en otras palabras, no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia, pero con una serie de dificultades como lo es, investigar si el fallecido dejó o no un testamento, promover el juicio civil por sucesión intestamentaria, publicar edictos en el periódico oficial y en el de mayor circulación de la ciudad, para llamar a los posibles herederos, presentar testigos, para acreditar que no existen otros herederos mas los que han promovido el juicio, presentar un inventario y avalúo de cada uno de los bienes, proyecto de reparto, y ojo, solo pueden heredar familiares directos, ascendiente, descendientes, y parientes colaterales, veamos el siguiente artículo del Código Civil del Estado de Guanajuato, “Art. 2841. Tiene derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del sexto grado, así como la concubina o el concubinario, en los términos a que se refiere el artículo 2873. II. A falta de los anteriores, la Universidad de Guanajuato.” Es claro que si no hay herederos lo será la Universidad, el parentesco de afinidad no da derecho de heredar, es decir, los cuñados, cuñadas, padrastros, madrastras, hijastros, los que se contrae por el matrimonio, entre el cónyuge varón y los parientes de la esposa, y entre la mujer y los parientes del esposo. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales, a la cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.

Existen dos problemas, que todos heredan por partes iguales, y el descuerdo de uno o varios herederos, ya que la ley no reconoce si un hijo fue bueno, o malo, ni que si alguno tiene mejor derecho que el otro, a todos les toca, otra problemática es que hay bienes que no se pueden dividir, por lo tanto habrá que vender y repartirse el dinero, podrán surgir inclusive hijos que ni se conocían, o en el peor de los casos esposa o concubina que se sienta con derecho, más aún ¿Quién costeará todos los gastos? el juicio implica gastar, muchas veces no todos están de acuerdo en pagar, también puede haber el caso de que un hijo ya tomó posesión de algún bien, y no quiere ir a juicio porque ya se siente dueño, son muchos los ejemplos que podemos citar, mejor evitemos dejar problemas y dejemos seguridad. Hasta la próxima. Facebook: morelos lauro