/ martes 18 de diciembre de 2018

Pugna en el Poder

El Poder público en México, dice el artículo 40 constitucional, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es decir, es un solo Poder dividido para ejercerlo mediante diversas funciones y atribuciones. En ese orden de ideas, sigue vigente la teoría de Montesquieu de los pesos y contrapesos heredada de la Revolución Francesa (1789).

La primera ley creada por la actual legislatura federal, la LXVII, es la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2018. Con esta ley se cumplió uno de los compromisos de los candidatos de la coalición Juntos Haremos Historia en la pasada contienda electoral, tanto para un cargo legislativo como para la titularidad del Poder ejecutivo.

Su polémico artículo 6, fracción I, replica el contenido del artículo 127, fracción II, constitucional: ningún servidor público debe ganar más que el Presidente de la República, por tanto, un número significativo de servidores públicos, la mayoría adscritos al Poder Judicial de la Federación, que hoy ganan más que el presidente, promovieron juicios de amparo para que no se les aplique la ley en comento y así poder seguir percibiendo sus salarios, juicios de amparo que resolverán sus propios compañeros del Poder Judicial de la Federación.

Dos poderes públicos (Legislativo y Ejecutivo) pronunciándose a favor de salarios dignos mas no exorbitantes, y parte de otro Poder (el Judicial) en discordancia con la postura mayoritaria. Cabe señalar que, además de los juicios de amparos promovidos, la minoría senatorial y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promovieron un medio de control constitucional denominado acción de inconstitucionalidad, cuya ley establece expresamente que no procederá la suspensión de la aplicación de la legislación impugnada; y, sin embargo, el litigio se encuentra suspendido.

Interesante postura la de Alfonso Pérez Daza, Consejero de la Judicatura Federal, al señalar que «En un Estado de derecho, la revisión de las leyes debe apegarse al espíritu de la Constitución, es decir, mirando por el interés general y la protección de los derechos humanos. Son esos fines, los más altos que puede perseguir un Estado, y no las diferencias coyunturales, lo que debe guiar el actuar de juzgadores y servidores públicos. El momento que vivimos es propicio para hacer sinergia en pos de los objetivos más encomiables y de las exigencias más sentidas de la ciudadanía.». (Poder Judicial: su papel en la protección de los derechos, EL UNIVERSAL, 05 de diciembre de 2018).

Viene a mi mente la obra de José de Jesús Gudiño Pelayo, finado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Estado contra sí mismo (Noriega, 2001) pues, ciertamente, los diferendos entre órganos del estado son inherentes a las prácticas democráticas, no menos cierto es, que la pugna entre estos puede debilitar a una de las partes, y no creo que sea la del movimiento denominado 4T: el Poder Judicial ha perdido credibilidad entre la ciudadanía debido a algunas prácticas ilegales como el nepotismo o la compraventa de exámenes de oposición.

En este diferendo vale recordar el principio general de derecho siguiente: Interpretar la ley es propio del que la da (Ejus ets interpretari, cujus eat condere).

Gran trabajo armonizar las disposiciones constitucionales de los artículos 127 (austeridad republicana) con el 94 (irreductibilidad de percepciones a algunos miembros del Poder Judicial de la Federación). La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá demostrar su independencia, profesionalismo, neutralidad e imparcialidad al momento de emitir la resolución acorde a Derecho, pero también en Justicia, lo cual se abordará en otra colaboración.

Mientras tanto, se demuestra la equivocación de quienes decían que el presidente y morena no tenían oposición; poco a poco se va viendo. La más férrea está fuera de los partidos políticos.

El Poder público en México, dice el artículo 40 constitucional, se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es decir, es un solo Poder dividido para ejercerlo mediante diversas funciones y atribuciones. En ese orden de ideas, sigue vigente la teoría de Montesquieu de los pesos y contrapesos heredada de la Revolución Francesa (1789).

La primera ley creada por la actual legislatura federal, la LXVII, es la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de noviembre de 2018. Con esta ley se cumplió uno de los compromisos de los candidatos de la coalición Juntos Haremos Historia en la pasada contienda electoral, tanto para un cargo legislativo como para la titularidad del Poder ejecutivo.

Su polémico artículo 6, fracción I, replica el contenido del artículo 127, fracción II, constitucional: ningún servidor público debe ganar más que el Presidente de la República, por tanto, un número significativo de servidores públicos, la mayoría adscritos al Poder Judicial de la Federación, que hoy ganan más que el presidente, promovieron juicios de amparo para que no se les aplique la ley en comento y así poder seguir percibiendo sus salarios, juicios de amparo que resolverán sus propios compañeros del Poder Judicial de la Federación.

Dos poderes públicos (Legislativo y Ejecutivo) pronunciándose a favor de salarios dignos mas no exorbitantes, y parte de otro Poder (el Judicial) en discordancia con la postura mayoritaria. Cabe señalar que, además de los juicios de amparos promovidos, la minoría senatorial y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, promovieron un medio de control constitucional denominado acción de inconstitucionalidad, cuya ley establece expresamente que no procederá la suspensión de la aplicación de la legislación impugnada; y, sin embargo, el litigio se encuentra suspendido.

Interesante postura la de Alfonso Pérez Daza, Consejero de la Judicatura Federal, al señalar que «En un Estado de derecho, la revisión de las leyes debe apegarse al espíritu de la Constitución, es decir, mirando por el interés general y la protección de los derechos humanos. Son esos fines, los más altos que puede perseguir un Estado, y no las diferencias coyunturales, lo que debe guiar el actuar de juzgadores y servidores públicos. El momento que vivimos es propicio para hacer sinergia en pos de los objetivos más encomiables y de las exigencias más sentidas de la ciudadanía.». (Poder Judicial: su papel en la protección de los derechos, EL UNIVERSAL, 05 de diciembre de 2018).

Viene a mi mente la obra de José de Jesús Gudiño Pelayo, finado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Estado contra sí mismo (Noriega, 2001) pues, ciertamente, los diferendos entre órganos del estado son inherentes a las prácticas democráticas, no menos cierto es, que la pugna entre estos puede debilitar a una de las partes, y no creo que sea la del movimiento denominado 4T: el Poder Judicial ha perdido credibilidad entre la ciudadanía debido a algunas prácticas ilegales como el nepotismo o la compraventa de exámenes de oposición.

En este diferendo vale recordar el principio general de derecho siguiente: Interpretar la ley es propio del que la da (Ejus ets interpretari, cujus eat condere).

Gran trabajo armonizar las disposiciones constitucionales de los artículos 127 (austeridad republicana) con el 94 (irreductibilidad de percepciones a algunos miembros del Poder Judicial de la Federación). La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá demostrar su independencia, profesionalismo, neutralidad e imparcialidad al momento de emitir la resolución acorde a Derecho, pero también en Justicia, lo cual se abordará en otra colaboración.

Mientras tanto, se demuestra la equivocación de quienes decían que el presidente y morena no tenían oposición; poco a poco se va viendo. La más férrea está fuera de los partidos políticos.