/ jueves 4 de agosto de 2022

Qué es la Mediación

Es la forma pacífica de arreglar y terminar un asunto, de tal manera que las dos partes no concurran a un juicio costoso, largo, y con un resultado no tan favorable.

En el Estado de Guanajuato, se tienen dos opciones, el Centro Estatal de Justicia Alternativa, y el Ministerio Público conciliatorio. El primero se encarga de mediar, solucionar y realizar convenios entre las partes solicitantes, esto es, que las partes acudan a solicitar tal mediación y poner punto final a sus problemas, en otras palabras deben llegar al centro de mediación prácticamente ya arreglados en los puntos problemáticos, y aterrizar en un convenio que se eleva a categoría de cosa juzgada, esto significa o tiene sentido como si fuera una sentencia, por lo que se debe respetar lo pactado y no pasar por encima de ella, tiene limitantes. En el caso de incumplimiento dicho convenio se puede exigir de manera directa ante juez competente y obligar a la parte contraria su cumplimiento, inclusive embargo hablando de prestaciones de dinero o de hacer determinada cosa. El segundo se encarga de lo penal, en aquellos asuntos donde sea viable mediar la reparación del daño, de hecho la fiscalía del Estado de Guanajuato, tiene un lema que dice, “Privilegiamos el diálogo para mediar soluciones” también la Comisión Nacional de Derechos Humanos, exhorta a la construcción de acuerdos, en el marco de la ley, para la solución de conflictos sociales, al tiempo que llama la atención sobre la necesidad de que, en caso de verificarse actos ilegales, las autoridades cumplan con su compromiso, el ministerio publico conciliador se pueden llevar a cabo convenios de pago de reparación de daño, en mucho casos daños psicológicos por violencia familiar, siempre se condena al inculpado al pago de terapias y tratamientos psicológicos, y en donde se pide el pago de las sesiones, que por cada sesión van desde los setecientos pesos, hasta los mil pesos y todo es dinero, aunque de preferencia sugiero se pague directamente al terapeuta, y acreditar con ello el pago de la reparación de daño, porque lo común es una vez que la mujer o la persona violentada cuando recibe el dinero, no acude al tratamiento y se gasta ese dinero en otras cosas. La finalidad de este tipo de reparación de daño es que se atienda el problema del daño psicológico ocasionado a la persona violentada, y no recibir dinero a cambio, pues si no es un pago del perdón. Solo se puede recibir dinero en daños materiales, pero no en cuestiones psicológicas, lo correcto sería es que se pague el tratamiento y demostrar ante el juez que un terapeuta ya le fue pagado las sesiones de tratamiento a la victima u ofendida para que ahí acuda a dichas sesiones. Estos convenios de ministerio público conciliador no tienen categoría de cosa juzgada, a menos antes de juicio o de vinculación a proceso no lo tienen, después de vinculado a proceso tiene otro sentido, de hecho, en cualquier materia, civil, familiar, laboral, penal, el primer paso es la mediación, es un requisito legal, antes de ir a juicio. Sugiero nuevamente si es posible mediar hágalo, y evite gastos innecesarios, los convenios de justicia alternativa tienen mas efectividad, por lo tanto, asesórese bien y busque una salida alterna para solucionar sus conflictos. Lo manifestado tiene sustento en la Ley de Justicia Alternativa, Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral, Código Nacional de Procedimientos Penales. Estoy en Facebook: Morelos Lauro.

Es la forma pacífica de arreglar y terminar un asunto, de tal manera que las dos partes no concurran a un juicio costoso, largo, y con un resultado no tan favorable.

En el Estado de Guanajuato, se tienen dos opciones, el Centro Estatal de Justicia Alternativa, y el Ministerio Público conciliatorio. El primero se encarga de mediar, solucionar y realizar convenios entre las partes solicitantes, esto es, que las partes acudan a solicitar tal mediación y poner punto final a sus problemas, en otras palabras deben llegar al centro de mediación prácticamente ya arreglados en los puntos problemáticos, y aterrizar en un convenio que se eleva a categoría de cosa juzgada, esto significa o tiene sentido como si fuera una sentencia, por lo que se debe respetar lo pactado y no pasar por encima de ella, tiene limitantes. En el caso de incumplimiento dicho convenio se puede exigir de manera directa ante juez competente y obligar a la parte contraria su cumplimiento, inclusive embargo hablando de prestaciones de dinero o de hacer determinada cosa. El segundo se encarga de lo penal, en aquellos asuntos donde sea viable mediar la reparación del daño, de hecho la fiscalía del Estado de Guanajuato, tiene un lema que dice, “Privilegiamos el diálogo para mediar soluciones” también la Comisión Nacional de Derechos Humanos, exhorta a la construcción de acuerdos, en el marco de la ley, para la solución de conflictos sociales, al tiempo que llama la atención sobre la necesidad de que, en caso de verificarse actos ilegales, las autoridades cumplan con su compromiso, el ministerio publico conciliador se pueden llevar a cabo convenios de pago de reparación de daño, en mucho casos daños psicológicos por violencia familiar, siempre se condena al inculpado al pago de terapias y tratamientos psicológicos, y en donde se pide el pago de las sesiones, que por cada sesión van desde los setecientos pesos, hasta los mil pesos y todo es dinero, aunque de preferencia sugiero se pague directamente al terapeuta, y acreditar con ello el pago de la reparación de daño, porque lo común es una vez que la mujer o la persona violentada cuando recibe el dinero, no acude al tratamiento y se gasta ese dinero en otras cosas. La finalidad de este tipo de reparación de daño es que se atienda el problema del daño psicológico ocasionado a la persona violentada, y no recibir dinero a cambio, pues si no es un pago del perdón. Solo se puede recibir dinero en daños materiales, pero no en cuestiones psicológicas, lo correcto sería es que se pague el tratamiento y demostrar ante el juez que un terapeuta ya le fue pagado las sesiones de tratamiento a la victima u ofendida para que ahí acuda a dichas sesiones. Estos convenios de ministerio público conciliador no tienen categoría de cosa juzgada, a menos antes de juicio o de vinculación a proceso no lo tienen, después de vinculado a proceso tiene otro sentido, de hecho, en cualquier materia, civil, familiar, laboral, penal, el primer paso es la mediación, es un requisito legal, antes de ir a juicio. Sugiero nuevamente si es posible mediar hágalo, y evite gastos innecesarios, los convenios de justicia alternativa tienen mas efectividad, por lo tanto, asesórese bien y busque una salida alterna para solucionar sus conflictos. Lo manifestado tiene sustento en la Ley de Justicia Alternativa, Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral, Código Nacional de Procedimientos Penales. Estoy en Facebook: Morelos Lauro.