/ jueves 25 de junio de 2020

¿Qué es la Usura?

Es la práctica que consiste en cobrar sobre un préstamo de dinero, intereses excesivamente altos, es un término jurídico, tiene consecuencia penal.

La reducción de un interés excesivo puede determinarse por leyes como el artículo 2395 del Código Civil Federal, y de manera oficiosa por un Juez, mediante resoluciones judiciales. En los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo primero de nuestra Ley Suprema, establece los derechos humanos reconocidos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como garantías para su protección, y de la prohibición de esclavitud.

El acto de usura recae sobre un préstamo, en donde el acreedor aprovechándose del estado de necesidad, inexperiencia o de la ignorancia del deudor, de manera ilegal le cobra intereses muy altos, excesivos y manifiestamente desproporcionados, acto en la que obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado en varias tesis y jurisprudencias en armonía con la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica, que la usura es entendida como una explotación del hombre por el hombre, reza en su Artículo 21, “Derecho a la propiedad privada, 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.” Lo que se puede interpretar que está prohibido el cobro de intereses excesivos pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en ambos casos se configura la usura.

Bien es cierto que, en préstamos de dinero, se pactan intereses ordinarios, convencionales, es el costo de oportunidad del dinero durante un periodo de tiempo, y se fija, en una tasa establecida a cargo de un deudor en un plazo determinado por ambas partes. En cambio, un interés moratorio en estricto sentido, es una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, sin perderse de vista que dicho incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada, no es una consecuencia directa del préstamo, sino por esa falta de pago oportuno.

En el sentido literal si usted tiene un préstamo pactado para ser pagado en parcialidades, pero aún no ha llegado el plazo del cumplimiento total de pago, y se atrasa en sus abonos es ilegal que le cobren intereses moratorios, aunado a ello si le cobran gastos de cobranza, no es más que una sanción derivado del atraso, esto también es un abuso, porque su cobro es por la falta de pago, es un interés disfrazado.

Reitero, los Jueces están obligados a observar y reducir aquellas tasas de intereses altos, y tomar como parámetros los que señalen el Banco de México, o en su defecto tomar los que sean similares comparándolos con las tarjetas bancarias de créditos de los Bancos, y a mi criterio debería de tomar el más bajo. Ahora bien, si el préstamo tiene una garantía como puede ser un contrato de mutuo (con hipoteca) la tasa de interés es aún mucho más bajo. Si no se pactaron intereses, el interés legal actual es el 9% anual, es lo que se debe pagar. Todo pagaré debe estar llenado al momento de su firma, por favor nunca firme en blanco. Síganme en Facebook: Mi abogado Lauro Calixto.


Es la práctica que consiste en cobrar sobre un préstamo de dinero, intereses excesivamente altos, es un término jurídico, tiene consecuencia penal.

La reducción de un interés excesivo puede determinarse por leyes como el artículo 2395 del Código Civil Federal, y de manera oficiosa por un Juez, mediante resoluciones judiciales. En los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo primero de nuestra Ley Suprema, establece los derechos humanos reconocidos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como garantías para su protección, y de la prohibición de esclavitud.

El acto de usura recae sobre un préstamo, en donde el acreedor aprovechándose del estado de necesidad, inexperiencia o de la ignorancia del deudor, de manera ilegal le cobra intereses muy altos, excesivos y manifiestamente desproporcionados, acto en la que obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado en varias tesis y jurisprudencias en armonía con la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida también como Pacto de San José de Costa Rica, que la usura es entendida como una explotación del hombre por el hombre, reza en su Artículo 21, “Derecho a la propiedad privada, 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.” Lo que se puede interpretar que está prohibido el cobro de intereses excesivos pactados en un pagaré, sin importar si se trata de intereses ordinarios o moratorios, ya que en ambos casos se configura la usura.

Bien es cierto que, en préstamos de dinero, se pactan intereses ordinarios, convencionales, es el costo de oportunidad del dinero durante un periodo de tiempo, y se fija, en una tasa establecida a cargo de un deudor en un plazo determinado por ambas partes. En cambio, un interés moratorio en estricto sentido, es una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, sin perderse de vista que dicho incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada, no es una consecuencia directa del préstamo, sino por esa falta de pago oportuno.

En el sentido literal si usted tiene un préstamo pactado para ser pagado en parcialidades, pero aún no ha llegado el plazo del cumplimiento total de pago, y se atrasa en sus abonos es ilegal que le cobren intereses moratorios, aunado a ello si le cobran gastos de cobranza, no es más que una sanción derivado del atraso, esto también es un abuso, porque su cobro es por la falta de pago, es un interés disfrazado.

Reitero, los Jueces están obligados a observar y reducir aquellas tasas de intereses altos, y tomar como parámetros los que señalen el Banco de México, o en su defecto tomar los que sean similares comparándolos con las tarjetas bancarias de créditos de los Bancos, y a mi criterio debería de tomar el más bajo. Ahora bien, si el préstamo tiene una garantía como puede ser un contrato de mutuo (con hipoteca) la tasa de interés es aún mucho más bajo. Si no se pactaron intereses, el interés legal actual es el 9% anual, es lo que se debe pagar. Todo pagaré debe estar llenado al momento de su firma, por favor nunca firme en blanco. Síganme en Facebook: Mi abogado Lauro Calixto.