/ jueves 19 de noviembre de 2020

¿Qué es un Pasante y Practicante de Derecho?

En México, se le llama pasante al estudiante que ha acreditado todas sus asignaturas y sólo le resta presentar una tesis, un examen profesional, acreditar con promedio alto, o cursar una maestría para obtener su título universitario.

Practicante es aquella persona que aún no termina su carrera profesional, y desea aprender o realizar una práctica forense con la finalidad de ir adquiriendo conocimientos prácticos.

Así entonces podemos señalar que las prácticas profesionales generalmente NO forman parte de las actividades académicas durante la universidad, siendo que el “servicio social” éstas si son obligatorias para poder obtener el grado académico, en donde el alumno está entre comillas ejercitándose o poniendo en ejecución algún conocimiento obtenido durante sus estudios. No se debe confundir la práctica con el servicio social. Es entonces que el "practicante" es todavía un estudiante que, durante sus últimos años de universidad, realiza un periodo en una empresa, ya sea privada o pública, con el fin de ejercitarse para un futuro laboral. Cabe destacar que este periodo no establece ninguna relación laboral entre el practicante y la empresa, toda vez que se realiza durante el periodo escolar como complemento a la educación, sin remuneración alguna, por lo contrario, hay despachos que cobran por tener practicantes en su firma, y podría dársele razón debido a que el despacho particular está complementando una preparación real de campo, lo que la escuela no hizo, para meter al campo laboral al practicante.

En cambio, el pasante jurista, es una persona que en la realidad busca un trabajo como tal, a cambio de una remuneración, lo que evidentemente por la teoría que tiene, el pago por sus servicios es muy baja, es decir, su sueldo u honorarios son pocos por la falta de ese conocimiento práctico.

El artículo 3º. De la Constitución Federal, reza que toda persona tiene derecho a la educación y garantizada desde la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Muy bien, sin embargo el sistema de educación en México, no contempla un cuatrimestre, o medio semestre, o dentro de un programa de estudios la práctica forense, todo es teoría, lo ideal sería también en lugar de someter de manera obligatoria al alumno en un taller para titulación, un taller de práctica profesional, otro punto también es que el servicio social se permita y se realicen en empresas o despachos particulares, ya que es bien sabido que las labores del servicio social en instituciones públicas, son comunes que los muchachos sirvan de mandaderos, ir por comida, sacar copias, etc., y no aprenden lo que en verdad deben saber, cuando menos coser un expediente, conocer los tipos de asuntos que se llevan en un juzgado o en un ministerio público, qué es un auto, un acuerdo, una sentencia incidental, una definitiva, etc., nuestro sistema y de manera recomendable tanto universidades públicas y privadas, deberían agregar en su temario este apartado de prácticas forenses, ya que de nada sirve egresar alumnos en gran cantidad en cada generación al campo laboral, cuando en realidad no tienen el conocimiento práctico. Lo triste es que, si el pasante no tuvo esta oportunidad de practicar en su último año de estudio, deberá aceptar ser practicante si es que tiene oportunidad en una empresa o despacho y partir de cero, para poder adquirir conocimientos de litigio. Facebook: Lauro Calixto Morelos.

En México, se le llama pasante al estudiante que ha acreditado todas sus asignaturas y sólo le resta presentar una tesis, un examen profesional, acreditar con promedio alto, o cursar una maestría para obtener su título universitario.

Practicante es aquella persona que aún no termina su carrera profesional, y desea aprender o realizar una práctica forense con la finalidad de ir adquiriendo conocimientos prácticos.

Así entonces podemos señalar que las prácticas profesionales generalmente NO forman parte de las actividades académicas durante la universidad, siendo que el “servicio social” éstas si son obligatorias para poder obtener el grado académico, en donde el alumno está entre comillas ejercitándose o poniendo en ejecución algún conocimiento obtenido durante sus estudios. No se debe confundir la práctica con el servicio social. Es entonces que el "practicante" es todavía un estudiante que, durante sus últimos años de universidad, realiza un periodo en una empresa, ya sea privada o pública, con el fin de ejercitarse para un futuro laboral. Cabe destacar que este periodo no establece ninguna relación laboral entre el practicante y la empresa, toda vez que se realiza durante el periodo escolar como complemento a la educación, sin remuneración alguna, por lo contrario, hay despachos que cobran por tener practicantes en su firma, y podría dársele razón debido a que el despacho particular está complementando una preparación real de campo, lo que la escuela no hizo, para meter al campo laboral al practicante.

En cambio, el pasante jurista, es una persona que en la realidad busca un trabajo como tal, a cambio de una remuneración, lo que evidentemente por la teoría que tiene, el pago por sus servicios es muy baja, es decir, su sueldo u honorarios son pocos por la falta de ese conocimiento práctico.

El artículo 3º. De la Constitución Federal, reza que toda persona tiene derecho a la educación y garantizada desde la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Muy bien, sin embargo el sistema de educación en México, no contempla un cuatrimestre, o medio semestre, o dentro de un programa de estudios la práctica forense, todo es teoría, lo ideal sería también en lugar de someter de manera obligatoria al alumno en un taller para titulación, un taller de práctica profesional, otro punto también es que el servicio social se permita y se realicen en empresas o despachos particulares, ya que es bien sabido que las labores del servicio social en instituciones públicas, son comunes que los muchachos sirvan de mandaderos, ir por comida, sacar copias, etc., y no aprenden lo que en verdad deben saber, cuando menos coser un expediente, conocer los tipos de asuntos que se llevan en un juzgado o en un ministerio público, qué es un auto, un acuerdo, una sentencia incidental, una definitiva, etc., nuestro sistema y de manera recomendable tanto universidades públicas y privadas, deberían agregar en su temario este apartado de prácticas forenses, ya que de nada sirve egresar alumnos en gran cantidad en cada generación al campo laboral, cuando en realidad no tienen el conocimiento práctico. Lo triste es que, si el pasante no tuvo esta oportunidad de practicar en su último año de estudio, deberá aceptar ser practicante si es que tiene oportunidad en una empresa o despacho y partir de cero, para poder adquirir conocimientos de litigio. Facebook: Lauro Calixto Morelos.