/ jueves 9 de diciembre de 2021

¿Qué es una Notificación Judicial? Parte I.

Es el acto por medio del cual una autoridad judicial o administrativa, lo pone de conocimiento, en calidad de demandado, o sobre un acto de autoridad donde se encuentre involucrado.

Si le llega un aviso por parte de un despacho jurídico, o de alguna personal moral sin que se consideren autoridades, éste se conoce como aviso extrajudicial.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se deben efectuar, en días hábiles, la resolución en que se mande hacer, expresará el objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes ésta deba practicarse. Todas las personas que acuden a juicio, en su primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deben señalar domicilio en la población en que se encuentre el juzgado, o bien, podrán señalar como domicilio la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, en la que se hubiesen inscrito como usuarios. Estas formalidades tienen sustento en los artículos del 312 al 330 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Pero ¿Cómo deben realizarse estas notificaciones? El artículo 319 del Código que se analiza, establece lo siguiente: “Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o a su procurador, por el actuario legalmente designado, dándoles lectura íntegra de la resolución en el domicilio designado. Si el actuario no encontrare al interesado en el domicilio señalado para recibir notificaciones, le dejará instructivo en el cual hará constar: I. La fecha y hora en que lo entregue; II. El nombre y apellidos del promovente o promoventes; III. El juez o tribunal que manda practicar la diligencia; IV. La determinación que se manda notificar; comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia o auto que concluya con puntos resolutivos; y V. El nombre y apellidos de la persona que recibe el instructivo. Se asentará en el expediente la razón respectiva, la que deberá contener la firma del actuario y de quien recibe, o la causa por la cual este último no firma o se niega a firmar.”

Ahora bien, para hacer la notificación personal de la demanda al demandado, o bien, para practicar alguna diligencia del procedimiento, el actuario que practique la diligencia se cerciorará por cualquier medio, es decir, checar el nombre de la calle, el número de la casa, exterior o interior, y que la persona que debe ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado, y después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en la misma. En el caso de que, si a la primera búsqueda no encuentra al demandado, tratándose del emplazamiento, o al interesado en los demás casos, se le dejará citatorio para que espere en su domicilio a una hora fija del día siguiente hábil y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo. Si cerciorado el actuario del domicilio, en el mismo nadie atiende a su llamado, o bien, no hay persona capaz o mayor de edad con quien practicar la diligencia, aplicará citatorio con el vecino más inmediato. Si quien debe ser notificado no aguarda en el domicilio para la hora y fecha del citatorio, ni hay en el mismo, persona capaz con la cual practicar la diligencia notificatoria, ésta se llevará a cabo con el vecino más inmediato. Nos vemos con la segunda parte de este tema. Facebook: Morelos Calixto Lauro.

Es el acto por medio del cual una autoridad judicial o administrativa, lo pone de conocimiento, en calidad de demandado, o sobre un acto de autoridad donde se encuentre involucrado.

Si le llega un aviso por parte de un despacho jurídico, o de alguna personal moral sin que se consideren autoridades, éste se conoce como aviso extrajudicial.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se deben efectuar, en días hábiles, la resolución en que se mande hacer, expresará el objeto de la diligencia y los nombres de las personas con quienes ésta deba practicarse. Todas las personas que acuden a juicio, en su primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deben señalar domicilio en la población en que se encuentre el juzgado, o bien, podrán señalar como domicilio la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, en la que se hubiesen inscrito como usuarios. Estas formalidades tienen sustento en los artículos del 312 al 330 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Pero ¿Cómo deben realizarse estas notificaciones? El artículo 319 del Código que se analiza, establece lo siguiente: “Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o a su procurador, por el actuario legalmente designado, dándoles lectura íntegra de la resolución en el domicilio designado. Si el actuario no encontrare al interesado en el domicilio señalado para recibir notificaciones, le dejará instructivo en el cual hará constar: I. La fecha y hora en que lo entregue; II. El nombre y apellidos del promovente o promoventes; III. El juez o tribunal que manda practicar la diligencia; IV. La determinación que se manda notificar; comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia o auto que concluya con puntos resolutivos; y V. El nombre y apellidos de la persona que recibe el instructivo. Se asentará en el expediente la razón respectiva, la que deberá contener la firma del actuario y de quien recibe, o la causa por la cual este último no firma o se niega a firmar.”

Ahora bien, para hacer la notificación personal de la demanda al demandado, o bien, para practicar alguna diligencia del procedimiento, el actuario que practique la diligencia se cerciorará por cualquier medio, es decir, checar el nombre de la calle, el número de la casa, exterior o interior, y que la persona que debe ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado, y después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en la misma. En el caso de que, si a la primera búsqueda no encuentra al demandado, tratándose del emplazamiento, o al interesado en los demás casos, se le dejará citatorio para que espere en su domicilio a una hora fija del día siguiente hábil y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo. Si cerciorado el actuario del domicilio, en el mismo nadie atiende a su llamado, o bien, no hay persona capaz o mayor de edad con quien practicar la diligencia, aplicará citatorio con el vecino más inmediato. Si quien debe ser notificado no aguarda en el domicilio para la hora y fecha del citatorio, ni hay en el mismo, persona capaz con la cual practicar la diligencia notificatoria, ésta se llevará a cabo con el vecino más inmediato. Nos vemos con la segunda parte de este tema. Facebook: Morelos Calixto Lauro.