/ jueves 29 de abril de 2021

Reconocimiento de Deuda

Se da cuando una persona admite que ha contraído una obligación, compromiso o carga con otra, un préstamo de dinero, el cual debe devolverlo. El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico unilateral hecho por el deudor a favor del acreedor.

En otras palabras, el reconocimiento de deuda, es la manifestación que hace una persona de la asunción de una deuda a favor de otra. En la vida cotidiana es común que se generen negocios en los cuales no existe documento alguno que respalde el negocio, esto es, créditos a la palabra, y suele pasar entre conocidos, familiares, inclusive entre compañeros de trabajo, y más aun con el jefe o patrón laboral o entre comerciantes. Pero también existe que no se dan recibos cuando se hacen abonos al pago.

Este suceso de reconocer es que el deudor asume una obligación que debe satisfacer, puede ser por escrito y de manera privada, (pagaré) aunque también verbal, para el caso de que no sea posible que el deudor reconozca su deuda, existe un procedimiento en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, la forma en que el deudor debe reconocer que ha contraído esta obligación, ¿Cómo es? mediante una declaración judicial, en el cual se levantará una constancia, una diligencia de confesión. Con el documento obtenido se promoverá un juicio ordinario o juicio oral mercantil si se trata entre comerciantes, donde se acreditará con la documental pública y testigos, la existencia de dicho compromiso de pago.

¿Para qué sirve el reconocimiento de deuda? De acuerdo con la ley, el reconocimiento de una deuda puede ser únicamente para dar a la otra parte un medio de prueba de que existe la deuda; puede también prometerse el no exigir prueba alguna de la deuda, a la vez que, el reconocimiento puede hacerse en el sentido de querer considerar dicha deuda como existiendo, contra el que la reconoce. Se asienta la fecha de vencimiento, el monto de la deuda, el interés en su caso. Si se basa en un contrato, dota al acreedor de un medio de prueba sobre la existencia de una deuda por parte del deudor, que solo puede ser emitido por este último; con el contrato se presume la existencia y licitud de la causa; La satisfacción de la deuda, es decir el pago extingue el contrato. La deuda reconocida no nace con el reconocimiento, sino que es anterior a este, por lo que se utiliza con fines instrumentales.

¿Y si todo es verbal y no existe contrato o recibo alguno? O puede ser que el deudor no quiere reconocer su compromiso. En este caso, como ya se dijo, existe procedimiento legal para su reconocimiento, mediante un medio preparatorio en materia civil, a través de una confesión judicial, y con el documento que se obtenga servirá como base para una demanda formal de acción de pago de pesos.

En el caso de que se reconozca voluntariamente una deuda, nos evita realizar un juicio anticipado, evita gastos, y facilita el camino para poder demandar el cumplimiento del contrato, se recomienda si existe esta voluntad se haga mediante pagaré, o ante la sede regional de Justicia Alternativa de la ciudad donde el acreedor resida. Caso contrario, es un camino mas tardado, pues tendremos que promover un juicio previo este reconocimiento, y posterior a ello mediante otro juicio donde se exija el pago de pesos. Lo mejor es que cualquier préstamo, pago o transacciones de dinero, se haga por escrito, mediante contrato, pagaré o recibo de pago en su caso. Facebook: Lauro Morelos Calixto.

Se da cuando una persona admite que ha contraído una obligación, compromiso o carga con otra, un préstamo de dinero, el cual debe devolverlo. El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico unilateral hecho por el deudor a favor del acreedor.

En otras palabras, el reconocimiento de deuda, es la manifestación que hace una persona de la asunción de una deuda a favor de otra. En la vida cotidiana es común que se generen negocios en los cuales no existe documento alguno que respalde el negocio, esto es, créditos a la palabra, y suele pasar entre conocidos, familiares, inclusive entre compañeros de trabajo, y más aun con el jefe o patrón laboral o entre comerciantes. Pero también existe que no se dan recibos cuando se hacen abonos al pago.

Este suceso de reconocer es que el deudor asume una obligación que debe satisfacer, puede ser por escrito y de manera privada, (pagaré) aunque también verbal, para el caso de que no sea posible que el deudor reconozca su deuda, existe un procedimiento en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, la forma en que el deudor debe reconocer que ha contraído esta obligación, ¿Cómo es? mediante una declaración judicial, en el cual se levantará una constancia, una diligencia de confesión. Con el documento obtenido se promoverá un juicio ordinario o juicio oral mercantil si se trata entre comerciantes, donde se acreditará con la documental pública y testigos, la existencia de dicho compromiso de pago.

¿Para qué sirve el reconocimiento de deuda? De acuerdo con la ley, el reconocimiento de una deuda puede ser únicamente para dar a la otra parte un medio de prueba de que existe la deuda; puede también prometerse el no exigir prueba alguna de la deuda, a la vez que, el reconocimiento puede hacerse en el sentido de querer considerar dicha deuda como existiendo, contra el que la reconoce. Se asienta la fecha de vencimiento, el monto de la deuda, el interés en su caso. Si se basa en un contrato, dota al acreedor de un medio de prueba sobre la existencia de una deuda por parte del deudor, que solo puede ser emitido por este último; con el contrato se presume la existencia y licitud de la causa; La satisfacción de la deuda, es decir el pago extingue el contrato. La deuda reconocida no nace con el reconocimiento, sino que es anterior a este, por lo que se utiliza con fines instrumentales.

¿Y si todo es verbal y no existe contrato o recibo alguno? O puede ser que el deudor no quiere reconocer su compromiso. En este caso, como ya se dijo, existe procedimiento legal para su reconocimiento, mediante un medio preparatorio en materia civil, a través de una confesión judicial, y con el documento que se obtenga servirá como base para una demanda formal de acción de pago de pesos.

En el caso de que se reconozca voluntariamente una deuda, nos evita realizar un juicio anticipado, evita gastos, y facilita el camino para poder demandar el cumplimiento del contrato, se recomienda si existe esta voluntad se haga mediante pagaré, o ante la sede regional de Justicia Alternativa de la ciudad donde el acreedor resida. Caso contrario, es un camino mas tardado, pues tendremos que promover un juicio previo este reconocimiento, y posterior a ello mediante otro juicio donde se exija el pago de pesos. Lo mejor es que cualquier préstamo, pago o transacciones de dinero, se haga por escrito, mediante contrato, pagaré o recibo de pago en su caso. Facebook: Lauro Morelos Calixto.