/ martes 2 de marzo de 2021

Reflexiones en Torno a Candidaturas y Principios Constitucionales

Hago votos para que los partidos políticos se encuentren haciendo un exhaustivo examen en torno a los perfiles que deben tener los candidatos a elección popular, quienes los representarán en la próxima contienda electoral, los cuales deben ser los más capacitados posibles en lo técnico, con experiencia, íntegros y con buena salud.

Cabe señalar que los ciudadanos tenemos, entre otros, dos derechos humanos que es preciso recordar: (i) el de ser votado en las elecciones populares y (ii) el de la presunción de inocencia -seremos inocentes hasta que se demuestre lo contrario- que también se trata de un principio general de Derecho, pilar del Estado democrático en el que vivimos y el que aspiramos a consolidar.

Si un candidato a elección popular es acusado de la comisión de diversos delitos en distintos momentos de su trayectoria política, ¿debe revocarse su candidatura, aún y cuando fue ganada luego de superar el proceso interno del instituto político al que pertenece? Sin duda, se trata de un dilema, luego, difícil su solución.

Desde el punto estrictamente legal, estimo que sería un equívoco negarle la candidatura al candidato en cuestión, atento a los principios y derechos aludidos supra; sin embargo, hay otros principios, igual de importantes, que los partidos políticos también harían bien en considerar, tales como la perspectiva de género, (si el delito presuntamente cometido tiene por sujetos un hombre y una mujer, ésta en calidad de víctima, aquel, con el de victimario) o la necesidad -ya es una exigencia ciudadana- de dignificar el servicio público, para que sean las personas idóneas quienes lo integren.

En ese orden de ideas, ¿vale la pena que un partido político seleccione a una persona con un perfil dudoso y una reputación en entredicho, para que lo represente en la contienda electoral? ¿No contarán con candidatos frescos, con mucho qué aportar, dándole oportunidad a perfiles más jóvenes, asumiendo el reemplazo generacional? Otra vez, respuesta difícil, pues si ésta es afirmativa, cabría preguntar ¿por qué no otorgarles la oportunidad? y si es negativa, ¿estarán fallando los institutos políticos en materia de formación política, incumpliendo la ley?

Una situación de difícil resolución ante colisiones de derechos, si tenemos en mente que el Derecho rebasa las fronteras de la ley y engloba valores democráticos, principios, ética, clamor social y, decisiones políticas.

En todo caso, también habría de considerar el poder ciudadano, pues corresponde a la ciudadanía ejercer derechos políticos y votar de manera razonada, consciente, responsable e informada, de manera tal, que si advierte un candidato que no debería ocupar un cargo público, simple y llanamente no votará por él.

Y la pregunta, en lo toral, persiste: ¿por qué enviar a competir a personas impresentables? Diría en filósofo de Juárez: ¿pero qué necesidad, para qué tanto problema?

germanrodriguez32@hotmail.com

Hago votos para que los partidos políticos se encuentren haciendo un exhaustivo examen en torno a los perfiles que deben tener los candidatos a elección popular, quienes los representarán en la próxima contienda electoral, los cuales deben ser los más capacitados posibles en lo técnico, con experiencia, íntegros y con buena salud.

Cabe señalar que los ciudadanos tenemos, entre otros, dos derechos humanos que es preciso recordar: (i) el de ser votado en las elecciones populares y (ii) el de la presunción de inocencia -seremos inocentes hasta que se demuestre lo contrario- que también se trata de un principio general de Derecho, pilar del Estado democrático en el que vivimos y el que aspiramos a consolidar.

Si un candidato a elección popular es acusado de la comisión de diversos delitos en distintos momentos de su trayectoria política, ¿debe revocarse su candidatura, aún y cuando fue ganada luego de superar el proceso interno del instituto político al que pertenece? Sin duda, se trata de un dilema, luego, difícil su solución.

Desde el punto estrictamente legal, estimo que sería un equívoco negarle la candidatura al candidato en cuestión, atento a los principios y derechos aludidos supra; sin embargo, hay otros principios, igual de importantes, que los partidos políticos también harían bien en considerar, tales como la perspectiva de género, (si el delito presuntamente cometido tiene por sujetos un hombre y una mujer, ésta en calidad de víctima, aquel, con el de victimario) o la necesidad -ya es una exigencia ciudadana- de dignificar el servicio público, para que sean las personas idóneas quienes lo integren.

En ese orden de ideas, ¿vale la pena que un partido político seleccione a una persona con un perfil dudoso y una reputación en entredicho, para que lo represente en la contienda electoral? ¿No contarán con candidatos frescos, con mucho qué aportar, dándole oportunidad a perfiles más jóvenes, asumiendo el reemplazo generacional? Otra vez, respuesta difícil, pues si ésta es afirmativa, cabría preguntar ¿por qué no otorgarles la oportunidad? y si es negativa, ¿estarán fallando los institutos políticos en materia de formación política, incumpliendo la ley?

Una situación de difícil resolución ante colisiones de derechos, si tenemos en mente que el Derecho rebasa las fronteras de la ley y engloba valores democráticos, principios, ética, clamor social y, decisiones políticas.

En todo caso, también habría de considerar el poder ciudadano, pues corresponde a la ciudadanía ejercer derechos políticos y votar de manera razonada, consciente, responsable e informada, de manera tal, que si advierte un candidato que no debería ocupar un cargo público, simple y llanamente no votará por él.

Y la pregunta, en lo toral, persiste: ¿por qué enviar a competir a personas impresentables? Diría en filósofo de Juárez: ¿pero qué necesidad, para qué tanto problema?

germanrodriguez32@hotmail.com