/ jueves 5 de agosto de 2021

Registro de Deudores Alimentarios

El pasado 17 de julio de este año 2021, se reforma el Código Civil para el Estado de Guanajuato, sobre el registro de deudores alimentarios, en una base de datos del Registro Público de la Propiedad.

Esta base de personas consiste en tener registrado aquellos deudores que no han pagado u otorgado pensión alimenticia para sus hijos, cónyuge, concubina, padres, o sobre aquella que esté reconocida que tiene el derecho de recibir alimentos de parte de otro, toda persona que tiene derecho de alimentos se le conoce como “acreedor alimentario.”

Bien es cierto que los alimentos son de orden público y de interés social, y los padres están obligados a dar a alimentos a sus hijos, dice el Artículo 365-A. del Código de Procedimientos Civiles, que, “Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.” No menos cierto también que la obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte, profesión a que se hubieren dedicado, o simplemente para poner un negocio, ojo, esto no es otorgar alimentos. El artículo 362 del Código Procesal Civil, nos aclara que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y las expensas necesarias para la educación obligatoria del alimentista, inclusive los gastos para que aprendan un oficio, arte, o profesión. Así entonces tenemos que el obligado, es decir el deudor, a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario.

Ante la falta de pago, es que la reforma al artículo 363 y 363 A del Código Civil, que hoy nos ocupa, contempla, que, por virtud de medidas provisionales, sentencias o convenios judiciales que usted haya celebrado con el deudor, y que incumpla con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada por un período de noventa días, se constituirá en deudor alimentario. Para tal efecto, el Juez ordenará a la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Para que tengan una finalidad, que se anote, en el sistema de folios reales sobre aquellos bienes, casas, terrenos, departamentos, etc., de los cuales sea titular el deudor moroso, para que no se generen actos posteriores mediante los cuales se pretenda vender, transmitir, modificar, gravar o extinguir el dominio de ese bien o de cualquier derecho real sobre el mismo y garantizar el derecho del acreedor alimentario, y esto el Juez es quien ordenará al Registro Público de la Propiedad, realice dichas anotaciones. Cuando se pretenda modificar, gravar, limitar o extinguir la propiedad de los bienes raíces ya afectados o cualquier derecho real, el registrador público, deberá informar al Juez para que éste resuelva lo que a derecho corresponda y, en tanto no se resuelva, no podrá realizarse ninguna modificación. En otras palabras, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad, deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles, en que este, sea propietario. Esto a petición de la autoridad judicial competente, la demanda de pago de pensión alimenticia, la medida provisional del pago de pensión o la sentencia dictada especificando el monto adeudado. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.

El pasado 17 de julio de este año 2021, se reforma el Código Civil para el Estado de Guanajuato, sobre el registro de deudores alimentarios, en una base de datos del Registro Público de la Propiedad.

Esta base de personas consiste en tener registrado aquellos deudores que no han pagado u otorgado pensión alimenticia para sus hijos, cónyuge, concubina, padres, o sobre aquella que esté reconocida que tiene el derecho de recibir alimentos de parte de otro, toda persona que tiene derecho de alimentos se le conoce como “acreedor alimentario.”

Bien es cierto que los alimentos son de orden público y de interés social, y los padres están obligados a dar a alimentos a sus hijos, dice el Artículo 365-A. del Código de Procedimientos Civiles, que, “Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, los adultos mayores y el cónyuge o concubinario que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.” No menos cierto también que la obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte, profesión a que se hubieren dedicado, o simplemente para poner un negocio, ojo, esto no es otorgar alimentos. El artículo 362 del Código Procesal Civil, nos aclara que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y las expensas necesarias para la educación obligatoria del alimentista, inclusive los gastos para que aprendan un oficio, arte, o profesión. Así entonces tenemos que el obligado, es decir el deudor, a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario.

Ante la falta de pago, es que la reforma al artículo 363 y 363 A del Código Civil, que hoy nos ocupa, contempla, que, por virtud de medidas provisionales, sentencias o convenios judiciales que usted haya celebrado con el deudor, y que incumpla con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada por un período de noventa días, se constituirá en deudor alimentario. Para tal efecto, el Juez ordenará a la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. Para que tengan una finalidad, que se anote, en el sistema de folios reales sobre aquellos bienes, casas, terrenos, departamentos, etc., de los cuales sea titular el deudor moroso, para que no se generen actos posteriores mediante los cuales se pretenda vender, transmitir, modificar, gravar o extinguir el dominio de ese bien o de cualquier derecho real sobre el mismo y garantizar el derecho del acreedor alimentario, y esto el Juez es quien ordenará al Registro Público de la Propiedad, realice dichas anotaciones. Cuando se pretenda modificar, gravar, limitar o extinguir la propiedad de los bienes raíces ya afectados o cualquier derecho real, el registrador público, deberá informar al Juez para que éste resuelva lo que a derecho corresponda y, en tanto no se resuelva, no podrá realizarse ninguna modificación. En otras palabras, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad, deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles, en que este, sea propietario. Esto a petición de la autoridad judicial competente, la demanda de pago de pensión alimenticia, la medida provisional del pago de pensión o la sentencia dictada especificando el monto adeudado. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.