/ martes 19 de enero de 2021

Regulación del Teletrabajo

El trabajo, dice tanto la ley federal como la fundamental, es un derecho y un deber sociales; todos tenemos derecho a un trabajo digno y socialmente útil porque, en efecto, el trabajo dignifica a las personas, puede ser instrumental para alcanzar su felicidad o puede serla en sí mismo, además de que abona para la consecución del bien colectivo.

La pandemia que motivó la restricción de la movilidad a partir de marzo de 2020, pugnando por distanciarnos físicamente de las personas y sintetizado en el lema «Quédate en casa», aceleró el proceso legislativo para la regulación del teletrabajo, definido en los siguientes términos: «(…) forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.».

El 11 de enero de 2021, pues, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, en donde se señala, además, que se entenderá por teletrabajo a las tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

El teletrabajo generó nuevas obligaciones de los patrones y los trabajadores. Así, las personas trabajadoras deben, entre otras actividades, tener mayor cuidado en la guarda y conservación de equipos e informar oportunamente los costos pactados para el uso de telecomunicaciones y luz derivados del teletrabajo. Por su parte, las personas patronas deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos; asumir costos derivados, como los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras, al término de la jornada laboral; inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio de seguridad social; establecer mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información; observar perspectiva de género que permita conciliar la vida personal con la disponibilidad laboral; garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras; entre otras.

Asimismo, en el término de un año y medio, deberá emitirse la disposición reglamentaria (Norma Oficial Mexicana) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo, considerando los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que puedan afectar negativamente la vida, integridad o la salud de las personas trabajadoras.

Así, el Estado mexicano, mediante acciones legislativas (y, en breve, también ejecutivas), trata de alcanzar la realidad, regulando la nueva normalidad.

germanrodriguez32@hotmail.com

El trabajo, dice tanto la ley federal como la fundamental, es un derecho y un deber sociales; todos tenemos derecho a un trabajo digno y socialmente útil porque, en efecto, el trabajo dignifica a las personas, puede ser instrumental para alcanzar su felicidad o puede serla en sí mismo, además de que abona para la consecución del bien colectivo.

La pandemia que motivó la restricción de la movilidad a partir de marzo de 2020, pugnando por distanciarnos físicamente de las personas y sintetizado en el lema «Quédate en casa», aceleró el proceso legislativo para la regulación del teletrabajo, definido en los siguientes términos: «(…) forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.».

El 11 de enero de 2021, pues, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, en donde se señala, además, que se entenderá por teletrabajo a las tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

El teletrabajo generó nuevas obligaciones de los patrones y los trabajadores. Así, las personas trabajadoras deben, entre otras actividades, tener mayor cuidado en la guarda y conservación de equipos e informar oportunamente los costos pactados para el uso de telecomunicaciones y luz derivados del teletrabajo. Por su parte, las personas patronas deben proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos; asumir costos derivados, como los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad; respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras, al término de la jornada laboral; inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio de seguridad social; establecer mecanismos de capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información; observar perspectiva de género que permita conciliar la vida personal con la disponibilidad laboral; garantizar el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras; entre otras.

Asimismo, en el término de un año y medio, deberá emitirse la disposición reglamentaria (Norma Oficial Mexicana) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo, considerando los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que puedan afectar negativamente la vida, integridad o la salud de las personas trabajadoras.

Así, el Estado mexicano, mediante acciones legislativas (y, en breve, también ejecutivas), trata de alcanzar la realidad, regulando la nueva normalidad.

germanrodriguez32@hotmail.com