/ jueves 2 de junio de 2022

Regularización de Terreno. Parte II.

Como se comentó en publicación anterior, es importante conocer si el predio a regularizar se encuentra en dominio pleno, siendo así, también existe la opción de promover un juicio de Información testimonial ad perpetuam, este juicio consiste en justificar con testigos la posesión que tiene la persona sobre el bien inmueble, debo resaltar que la sentencia y documento que se obtenga solo dará certeza a dicha posesión y no a la propiedad, en otras palabras, no sirve como título de propiedad.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, contempla lo siguiente: “Artículo 731. Las informaciones ad perpetuam podrán recibirse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate: I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho; II. De justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble. Al darse entrada a la promoción el juez ordenará: que se dé publicidad a la solicitud del promovente por medio de dos avisos que se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de ocho en ocho días, y en los lugares públicos y que se pida a cargo del promovente, un certificado del Registro Público, del último registro del inmueble de que se trate. La información se recibirá con citación del Ministerio Público y de los colindantes; los testigos deben ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere. Estimada la prueba, en su caso, el juez hará la declaratoria que se menciona en el artículo 1252 de Código Civil y ordenará la protocolización. III. De comprobar la posesión de un derecho real. En este supuesto, la información se recibirá con citación del propietario o de los demás partícipes del derecho real; y en el caso de la fracción I, con la del Ministerio Público. El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecte su credibilidad.”

Como se puede leer, se trata de un juicio, inclusive teniendo propietario el inmueble se puede promover, veamos del Código Civil de Guanajuato: “Art. 1252. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad. Comprobada debidamente la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrito en el Registro Público previa su protocolización. Cuando no se esté en el caso de deducir la acción que se menciona en el párrafo primero, por no estar inscrita en el Registro de la propiedad de los bienes en favor de persona alguna, se podrá demostrar ante el Juez competente, que se ha tenido la posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. Art. 1253. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de diez para los muebles, contados desde que cese la violencia.”

Bueno esto último es otra opción a través de la prescripción. Facebook: Morelos Calixto Lauro.


Como se comentó en publicación anterior, es importante conocer si el predio a regularizar se encuentra en dominio pleno, siendo así, también existe la opción de promover un juicio de Información testimonial ad perpetuam, este juicio consiste en justificar con testigos la posesión que tiene la persona sobre el bien inmueble, debo resaltar que la sentencia y documento que se obtenga solo dará certeza a dicha posesión y no a la propiedad, en otras palabras, no sirve como título de propiedad.

El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, contempla lo siguiente: “Artículo 731. Las informaciones ad perpetuam podrán recibirse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate: I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho; II. De justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble. Al darse entrada a la promoción el juez ordenará: que se dé publicidad a la solicitud del promovente por medio de dos avisos que se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de ocho en ocho días, y en los lugares públicos y que se pida a cargo del promovente, un certificado del Registro Público, del último registro del inmueble de que se trate. La información se recibirá con citación del Ministerio Público y de los colindantes; los testigos deben ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere. Estimada la prueba, en su caso, el juez hará la declaratoria que se menciona en el artículo 1252 de Código Civil y ordenará la protocolización. III. De comprobar la posesión de un derecho real. En este supuesto, la información se recibirá con citación del propietario o de los demás partícipes del derecho real; y en el caso de la fracción I, con la del Ministerio Público. El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, pueden tachar a los testigos por circunstancias que afecte su credibilidad.”

Como se puede leer, se trata de un juicio, inclusive teniendo propietario el inmueble se puede promover, veamos del Código Civil de Guanajuato: “Art. 1252. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad. Comprobada debidamente la posesión, el Juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrito en el Registro Público previa su protocolización. Cuando no se esté en el caso de deducir la acción que se menciona en el párrafo primero, por no estar inscrita en el Registro de la propiedad de los bienes en favor de persona alguna, se podrá demostrar ante el Juez competente, que se ha tenido la posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. Art. 1253. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de veinte años para los inmuebles y de diez para los muebles, contados desde que cese la violencia.”

Bueno esto último es otra opción a través de la prescripción. Facebook: Morelos Calixto Lauro.