/ viernes 20 de noviembre de 2020

Rendición de Cuentas en la Pensión de Alimentos

Si bien muchos de nosotros sabemos de la obligación de entregar una pensión o pago de pensión alimenticia a cuando se demanda, pues también tenemos derecho saber en que se gasta ese dinero o como se gasta ese dinero.

Primeramente debemos saber que los tribunales colegiados de circuito han dicho que: cuando la madre o el padre de los menores lleva a cabo la administración de las cantidades asignadas a sus hijos a título de pensión alimenticia, se encuentran obligados a rendir cuentas acerca del dinero otorgado por el deudor por concepto de pensión alimenticia, ya que en general cualquier persona que administra bienes ajenos, está obligada a rendir la cuenta de su gestión si es requerida, porque la rendición de cuentas es una acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o la representación o la gestión realizada; se trata de una relación de carácter personal que puede surgir de un contrato o de la ley, y siempre supone que se guarda una relación de subordinación por haber entrado a administrar el patrimonio del otro. Por tanto, el proceso de rendir informes o cuentas, por quien tiene a cargo los intereses o bienes de otro, se traduce en la relación de los actos llevados a cabo, en el ámbito de las facultades concedidas, de lo recibido y de su destino, con su correspondiente justificación; y, a su vez, quien recibe las cuentas o informes hace la revisión o escrutinio de lo informado o rendido, para su aprobación o desaprobación. Por esto, quien administra los recursos de los menores que se ministran a título de alimentos, si se requiere está obligado a rendir la cuenta correspondiente, para determinar si los recursos apuntados se han aplicado en la forma debida a la manutención de los menores, pues su situación es semejante a la que se presenta en el contrato de mandato para actos de administración. Cabe señalar que, dada la naturaleza de las obligaciones y el destino de los recursos, el estándar de prueba que debe rendir el administrador de la pensión alimenticia, no es tan riguroso que requiera necesariamente de pruebas directas o documentos, sino que en cada caso han de valorarse las presunciones humanas y las situaciones particulares de las que razonablemente pueda desprenderse de manera general la aplicación de los recursos a su finalidad.

Este tipo de solicitudes respecto de la rendición de cuentas deberán realizarse a través de un incidente, por lo tanto, deberá realizarse en el propio expediente donde fue decretado el pago de pensión alimenticia, lo que se trata de realizar con este incidente de rendición de cuentas es buscar la protección en todo momento del menor y el destino de ese dinero, ya que quien recibe el dinero no es de su propiedad es dinero de un menor de edad o un incapaz que no puede administrarse en tal situación se debe entender que el menor tiene un protección del Estado y por lo tanto es del interés publico, es por ello que se deriva esta protección de saber que sucede con el dinero que recibe quien tiene bajo su cuidado al menor.

Dice José Ríos González, los alimentos cumplen una función social y tienen su fundamento en la solidaridad humana y son el sustento de quienes tienen necesidad, es por ello que la rendición de cuentas es proteger a los infantes para tener la seguridad de que sean bien empleados y que los niños tengan todo lo necesario.

Si bien muchos de nosotros sabemos de la obligación de entregar una pensión o pago de pensión alimenticia a cuando se demanda, pues también tenemos derecho saber en que se gasta ese dinero o como se gasta ese dinero.

Primeramente debemos saber que los tribunales colegiados de circuito han dicho que: cuando la madre o el padre de los menores lleva a cabo la administración de las cantidades asignadas a sus hijos a título de pensión alimenticia, se encuentran obligados a rendir cuentas acerca del dinero otorgado por el deudor por concepto de pensión alimenticia, ya que en general cualquier persona que administra bienes ajenos, está obligada a rendir la cuenta de su gestión si es requerida, porque la rendición de cuentas es una acción que corresponde a la persona que tiene un vínculo jurídico por el cual otra está obligada a informarle la forma en que ha administrado el patrimonio o la representación o la gestión realizada; se trata de una relación de carácter personal que puede surgir de un contrato o de la ley, y siempre supone que se guarda una relación de subordinación por haber entrado a administrar el patrimonio del otro. Por tanto, el proceso de rendir informes o cuentas, por quien tiene a cargo los intereses o bienes de otro, se traduce en la relación de los actos llevados a cabo, en el ámbito de las facultades concedidas, de lo recibido y de su destino, con su correspondiente justificación; y, a su vez, quien recibe las cuentas o informes hace la revisión o escrutinio de lo informado o rendido, para su aprobación o desaprobación. Por esto, quien administra los recursos de los menores que se ministran a título de alimentos, si se requiere está obligado a rendir la cuenta correspondiente, para determinar si los recursos apuntados se han aplicado en la forma debida a la manutención de los menores, pues su situación es semejante a la que se presenta en el contrato de mandato para actos de administración. Cabe señalar que, dada la naturaleza de las obligaciones y el destino de los recursos, el estándar de prueba que debe rendir el administrador de la pensión alimenticia, no es tan riguroso que requiera necesariamente de pruebas directas o documentos, sino que en cada caso han de valorarse las presunciones humanas y las situaciones particulares de las que razonablemente pueda desprenderse de manera general la aplicación de los recursos a su finalidad.

Este tipo de solicitudes respecto de la rendición de cuentas deberán realizarse a través de un incidente, por lo tanto, deberá realizarse en el propio expediente donde fue decretado el pago de pensión alimenticia, lo que se trata de realizar con este incidente de rendición de cuentas es buscar la protección en todo momento del menor y el destino de ese dinero, ya que quien recibe el dinero no es de su propiedad es dinero de un menor de edad o un incapaz que no puede administrarse en tal situación se debe entender que el menor tiene un protección del Estado y por lo tanto es del interés publico, es por ello que se deriva esta protección de saber que sucede con el dinero que recibe quien tiene bajo su cuidado al menor.

Dice José Ríos González, los alimentos cumplen una función social y tienen su fundamento en la solidaridad humana y son el sustento de quienes tienen necesidad, es por ello que la rendición de cuentas es proteger a los infantes para tener la seguridad de que sean bien empleados y que los niños tengan todo lo necesario.