/ viernes 16 de octubre de 2020

Restitución internacional de menores

La restitución internacional de menores es una figura que en el Estado de Guanajuato se encuentra contemplada en el artículo 879 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Esta figura emana del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y por la Convención Internacional a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, esta figura busca garantizar la restitución inmediata de menores que teniendo su residencia habitual en otro país, fueren trasladados o retenidos ilícitamente en el Estado: así como hacer efectivos los derechos de visita y convivencia que se hubieren decretado en otro país signante del Convenio o la Convención antes mencionada.

Este procedimiento que se encuentra señalado como oral especial en nuestro Código le permite al Juez adoptar medidas para proteger al menor como: Localizar al menor, prohibir la salida del menor del territorio nacional sin previa autorización judicial, no expedirle pasaporte al menor y asegurar su custodia provisional atendiendo a las circunstancias del caso.

Este tipo de asuntos se deberán desahogar en única audiencia de juicio donde solamente se podrá conciliar u ofrecer pruebas, desahogar dichas pruebas y en esa misma se dictara sentencia, los menores podrán ser escuchados por el Juez conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez lo anterior con la finalidad de tener en cuenta su opinión.

La anterior figura se ha vuelto muy controvertida por los diversos casos que se han suscitado, ya que en muchas de las ocasiones los menores que son extraídos de su lugar de residencia por su Madre o Padre, suelen ser por situaciones de violencia física y es por ello que deciden tomar la decisión de establecerse en el Estado, también cabe aclarar que deben en tomarse en cuanta otros criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la nación y en el Convenio de la Haya es que el procedimiento debe iniciarse antes de un año de que el menor ya tenga una nueva residencia, ya que si es mayor a este año el menor se considera ya ha generado vínculos, relaciones y a identificado su residencia en el nuevo lugar que habita y el hecho de que nuevamente se modifique esta situación podría afectarlo y no beneficiarlo, por eso es importante realizar en tiempo y forma este tipo de procedimientos para evitar que por situaciones de tiempo no se logre el objetivo que se busca que es la restitución del menor.

La Corte ha mencionado que las personas que trasladan o retienen ilícitamente a los menores, es decir buscan que legitimen su actuar. Pero esto no debe ser así ya que debe buscarse que el menor regrese a su entorno habitual donde se deberá decidir sobre la custodia, salvo las excepciones mencionadas anteriormente, sin embargo, si debiera contemplar de forma mas amplia esta figura situaciones de violencia domestica u otras situaciones, ya que como mencionaba en líneas anteriores muchas veces esta sustracción se realiza por razones de protección y no de evadir la justicia.

La restitución internacional de menores es una figura que en el Estado de Guanajuato se encuentra contemplada en el artículo 879 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

Esta figura emana del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y por la Convención Internacional a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, esta figura busca garantizar la restitución inmediata de menores que teniendo su residencia habitual en otro país, fueren trasladados o retenidos ilícitamente en el Estado: así como hacer efectivos los derechos de visita y convivencia que se hubieren decretado en otro país signante del Convenio o la Convención antes mencionada.

Este procedimiento que se encuentra señalado como oral especial en nuestro Código le permite al Juez adoptar medidas para proteger al menor como: Localizar al menor, prohibir la salida del menor del territorio nacional sin previa autorización judicial, no expedirle pasaporte al menor y asegurar su custodia provisional atendiendo a las circunstancias del caso.

Este tipo de asuntos se deberán desahogar en única audiencia de juicio donde solamente se podrá conciliar u ofrecer pruebas, desahogar dichas pruebas y en esa misma se dictara sentencia, los menores podrán ser escuchados por el Juez conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez lo anterior con la finalidad de tener en cuenta su opinión.

La anterior figura se ha vuelto muy controvertida por los diversos casos que se han suscitado, ya que en muchas de las ocasiones los menores que son extraídos de su lugar de residencia por su Madre o Padre, suelen ser por situaciones de violencia física y es por ello que deciden tomar la decisión de establecerse en el Estado, también cabe aclarar que deben en tomarse en cuanta otros criterios que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la nación y en el Convenio de la Haya es que el procedimiento debe iniciarse antes de un año de que el menor ya tenga una nueva residencia, ya que si es mayor a este año el menor se considera ya ha generado vínculos, relaciones y a identificado su residencia en el nuevo lugar que habita y el hecho de que nuevamente se modifique esta situación podría afectarlo y no beneficiarlo, por eso es importante realizar en tiempo y forma este tipo de procedimientos para evitar que por situaciones de tiempo no se logre el objetivo que se busca que es la restitución del menor.

La Corte ha mencionado que las personas que trasladan o retienen ilícitamente a los menores, es decir buscan que legitimen su actuar. Pero esto no debe ser así ya que debe buscarse que el menor regrese a su entorno habitual donde se deberá decidir sobre la custodia, salvo las excepciones mencionadas anteriormente, sin embargo, si debiera contemplar de forma mas amplia esta figura situaciones de violencia domestica u otras situaciones, ya que como mencionaba en líneas anteriores muchas veces esta sustracción se realiza por razones de protección y no de evadir la justicia.